Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 26.715- 153/19

PARANA, martes 20 de agosto de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 407 MEHF

FIJANDO SUMA DE ASIGNACIONES
Paraná, 21 de marzo de 2019

VISTO:
Las disposiciones en materia de asignaciones familiares del sector público provincial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley Nº 5.729 establece que la asignación por ayuda escolar primaria se hará efectiva anualmente en el mes de marzo de cada año, o en aquel en que comience el año lectivo;
Que por el artículo 7º del Decreto Nº 788/90 MEH se dispuso una asignación por ayuda preescolar;
Que es propósito de este Poder Ejecutivo reconocer en el presente ejercicio un subsidio por ayuda escolar media y superior a los agentes de la Administración Pública Provincial, que tengan hijos que concurran a establecimientos donde se imparte educación de nivel medio y/o superior;
Que en el inciso j del artículo 1º de la Ley Nº 5.729 establece una asignación complementaria de vacaciones, la que, conforme el artículo 13º de dicha ley consistirá en la duplicación de los montos que se tuviese derecho a percibir en el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas en la ley, con determinadas excepciones;
Que por el artículo 36º de la Ley Nº 9.891, se modificó el artículo 10º de la Ley 5.729, estableciendo que el monto de la asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria se abonará duplicado cuando el hijo, de cualquier edad, tuviese el certificado de discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, así como la concurrencia a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente en el que se presten servicio de rehabilitación exclusivamente;
Que el artículo 32º de la Ley Nº 5.729 faculta a este Poder Ejecutivo para fijar el monto de las asignaciones previstas en ella según las posibilidades financieras y lo que en la materia se establezca en el orden nacional;
Que el monto anual correspondiente a la asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, prevista en el artículo 1º inciso h de la Ley Nº 5.729 y la duplicación establecida por el artículo 36º de la Ley Nº 9.891 se venían abonando anualmente;
Que es intención del Poder Ejecutivo Provincial unificar la liquidación de ambas prestaciones liquidando un único concepto bajo los códigos 1.023, 1.024 y 1.025;

E D ICION: 24 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que estas erogaciones se encuentran previstas en el presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en la suma de pesos un mil quinientos veintiuno $ 1.521 la asignación por Ayuda Escolar Primaria y asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, contempladas en el artículo 1º inciso i y artículo inciso h de la Ley Nº 5.729, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno $ 48.951,00 y en la suma de pesos ciento noventa y cuatro $ 194,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma de pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno $ 48.951,00.
Art. 2º Dispónese que cuando el agente de Estado tuviese hijos con capacidades diferentes que concurra a establecimientos oficiales o privados, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, o de rehabilitación, el monto de la asignación establecido en el artículo 1º del presente se duplicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley 5.729, modificado por el artículo 36º de la Ley Nº 9.891.
Art. 3º Fíjase en la suma de pesos un mil quinientos veintiuno $ 1.521,00 la asignación por Ayuda Preescolar, establecida por el artículo 7º del Decreto Nº 788/90 MEH, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno $ 48.951,00 y en la suma de pesos ciento noventa y cuatro $ 194,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma de pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno $ 48.951,00.
Art. 4º Establécese, por única vez, un subsidio por ayuda escolar media y superior, que concluye el concepto asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, por un monto de pesos un mil quinientos veintiuno $ 1.521,00, para los agentes de la Administración Pública Provincial que tuvieran hijos que concurran a establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Estado, que impartan educación de Nivel Medio y/o Superior, para los empleados que perciban haberes nominales menores o iguales a pe so s c ua re nta y oc h o mil n ov ec ie nt os cinc uenta y uno $
48.951,00 y en la suma de pesos ciento noventa y cuatro $ 194,00
para quienes perciban haberes nominales mayores a la de pesos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno $ 48.951,00.
Art. 5º Dispónese que los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º de la presente norma legal quedan sujetos a la modalidad y control fijados por la Administración para la asignación por Ayuda Escolar Primaria, al igual que la duplicación prevista en el artículo 2º de este decreto.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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