Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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domiciliado en calle Juan José Paso Nº 15 de la ciudad de Paraná $ 1.500,00.
Silvia María Rosa Bidegorry, MI Nº 22.517.077, domiciliada en establecimiento La Concesión, Distrito Chañar. Dpto. Federal $ 2.000,00.
Celia Militello, MI Nº 6.293.339, domiciliada en calle José Millán Nº 301 de la ciudad de Paraná $ 1.500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 4397 GOB
Paraná, 12 de octubre de 2011
Otorgando un subsidio por la suma total de $
243.000,00 a la parroquia San Lucas Evangelista de la ciudad de Lucas González, Departamento Nogoyá, en la persona de su párroco Presbítero Juan Diego Escobar Gaviria, MI Nº 18.858.684, domiciliado en calle Fray Santa María de Oro Nº 1037 de esa localidad, con destino a atender los gastos originados por el cambio de piso en la entidad religiosa, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia abone la suma determinada, al párroco Presbítero Juan Diego Escobar Gaviria.
DECRETO Nº 4398 GOB
Paraná, 12 de octubre de 2011
Otorgando a las personas que a continuación se detallan subsidios por los montos especificados en cada caso con destino a solventar gastos de subsistencia, por la suma total de $
3.000,00, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Pérez, Vanesa Marina, MI Nº 32.802.047, domiciliada en calle Crisólogo Larralde Nº 1546 de la ciudad de Paraná $ 1.500,00.
Zabala, Norma Noemí, MI Nº 26.325.123, domiciliada en María Grande, Dpto. Paraná $
1.500,00.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada uno de los beneficiarios la suma determinada.
DECRETO Nº 734 GOB
APROBANDO CONTRATO DE
CONCESION
Paraná, 29 de marzo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Contrato de Concesión de los Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía en la Provincia de Entre Ríos, suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia y el Sr. Presidente de la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA, con el objeto de regular las condiciones de la prestación del servicio eléctrico, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Art.4º del Decreto Nº 2154/05
MGJEOySP, se le otorgó a la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA la concesión para la prestación de los Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el área que anteriormente fuera concesionada a la Empresa Distribuidora de Electricidad Entre Ríos EDEERSA, atento haber sido declarada desierta la licitación pública nacional e internacional convocada por Decreto Nº 798/04 MEOSP;
Que, asimismo, el citado precepto disponía que la Secretaría de Energía de la Provincia debía presentar, dentro de los noventa días de la fecha, el proyecto de contrato de concesión a efecto de regular las condiciones de la prestación del servicio eléctrico provincial y, hasta tanto se determinen las mismas, ENERSA se desempeñaría bajo los mismos términos y condiciones del contrato de concesión que fuera suscripto con la anterior concesionaria;

BOLETIN OFICIAL
Que, a fin de dar cumplimiento a dicha norma, el entonces Sr. Secretario de Energía eleva a consideración de los órganos competentes un proyecto de contrato de concesión, el cual sufrió sucesivas, adecuaciones a las condiciones reales del mercado;
Que, la suscripción del referido convenio posibilitó pautar condiciones contractuales adaptadas al marco regulatorio eléctrico vigente, a la actual demanda de provisión y calidad del servicio y a las demás particularidades de la relación que une a las partes, lo que significa regularizar la situación existente en razón de la vigencia del anterior contrato de concesión;
Que, en virtud de ello, la aprobación del referido contrato de concesión que regula la prestación del servicio público eléctrico provincial no sólo resulta factible desde el punto de vista jurídico, sino que es necesario y conveniente que el Poder Ejecutivo Provincial proceda a la fijación de un marco jurídico en la relación que une al Estado Provincial con la actual concesionaria;
Que, ha tomado intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia a través del dictamen Nº 0079/12;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Apruébase el contrato de concesión para la prestación de los Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 975 GOB
APROBANDO CUADRO TARIFARIO
Paraná, 11 de abril de 2012
VISTO:
La Ley Provincial Nº 8916 y el Decreto Provincial Nº 734 del 29 de marzo del 2012, por el cual se aprobó el contrato de concesión de los Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8916 estableció el marco regulatorio del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio de la Provincia;
Que por el referido Decreto Nº 734/2012 se aprobó el contrato de concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial como poder concedente y la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA como concesionaria, con el objeto de regular las condiciones bajo las cuales esa empresa realizará la prestación del servicio público concedido en el área de concesión identificada en el mencionado contrato en su Anexo I;
Que por una omisión involuntaria no se agregó en el Anexo V del decreto el cuadro tarifario inicial de referencia sin subsidios del Estado Nacional, el cual resulta necesario para la aplicación a aquellos usuarios que correspondan, conforme a la política de subsidios aplicadas desde el Gobierno Nacional; el que como anexo forma parte integrante del presente, incorporándose al contrato de concesión celebrado con ENERSA;
Que a los efectos de la aplicación de las condiciones para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad determinadas en el Contrato de Concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y la Empresa Energía de Entre Ríos SA, corresponde esta-

Paraná, lunes 16 de abril de 2012
blecer la fecha efectiva del inicio de la vigencia del mismo, el que corresponde sea establecido a partir del día siguiente hábil al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Que a efectos de dar un tratamiento igualitario a todos los usuarios del sistema eléctrico provincial, conforme a lo establecido por el inciso c del artículo 2º de la Ley 8916, resulta necesario hacer extensiva las condiciones pactadas con la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima a las demás Distribuidoras Eléctricas con concesión en el territorio provincial, resultando aplicable en lo pertinente lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley 8916
y su reglamentación efectuada por el Decreto 1300. Que conforme a las facultades de los artículos 46 y 48 de la Ley 8916, corresponde al Ente Regulador dictar la correspondiente resolución, aplicando el cuadro tarifario inicial aprobado por Decreto Nº 734/2012, con vigencia a partir del día siguiente hábil al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos;
Que el presente decreto se dicto en uso de las atribuciones como poder concedente, otorgados por Ley Nº 8916 al Poder Ejecutivo de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Apruébese el cuadro tarifario inicial de referencia sin subsidio del Estado Nacional a aplicar por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima ENERSA, el que como anexo forma parte integrante del presente. El precitado cuadro tarifario se incorpora al Anexo V del contrato de concesión aprobado por Decreto Nº 734/12.Art. 2º: Dispónese como fecha efectiva del inicio de la vigencia del contrato de concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y la Empresa Energía de Entre Ríos SA, aprobado por Decreto N º 734/2012 GOB, el día siguiente hábil al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 3º: Instrúyase al Ente Provincial Regulador de la Energía a proceder en un plazo de tres meses a la adecuación de los contratos de concesión de todas las Distribuidoras con Concesión del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de Entre Ríos, manteniendo la zona actual de concesión y adecuando los mismos a los términos suscriptos en el contrato aprobado por Decreto Nº 734/2012 Y el presente decreto, estableciéndose que los mismos entrarán en vigencia efectiva con la aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial, resultando de aplicación en lo pertinente lo establecido por el artículo 79 de la Ley 8916 y su Decreto Reglamentario Nº 1300.
Art. 4º: Instrúyase al Ente Provincial Regulador de la Energía a emitir la resolución correspondiente para la aplicación del cuadro tarifario inicial aprobado por Decreto Nº 734/12 que incluye los subsidios otorgados por el Estado Nacional y del cuadro tarifario sin subsidio del Estado Nacional, aprobado por el presente decreto; comprendiendo a todas las distribuidoras con concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/04/2012

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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