Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2012

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Nº 24.955 - 062/12

PARANA, martes 3 de abril de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 3845 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Liliana Noemí De Bueno, contra la Resolución Nº 1817/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que le denegó a la actora el beneficio de jubilación por invalidez en virtud de que la Junta Médica de la Caja dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 20% con el diagnóstico de cervicolumbalgia por artrosis moderada, lo que resulta insuficiente para su concesión conforme los extremos legales exigidos en el Art. 42 de la Ley N 8732;
Que por el presente la interesada cuestiona el desempeño del Tribunal Médico e intenta conmover el decisorio en base a la aparición de una nueva patología, de carácter psiquiátrico, que ha sido determinada y puesta en conocimiento del ente previsional luego de las dos juntas médicas realizadas, por lo que en este aspecto resultan inatendibles los agravios dirigidos a cuestionar el dictamen médico y el acto administrativo que se dictó sobre dicha base, ya que tuvo en cuenta contemporánea y debidamente los elementos de juicio que la propia actora acompañó;
Que en fin, la recurrente solicita la constitución de una nueva Junta Médica, la cual, sin perjuicio de lo ya expresado, se llevó a cabo en fecha 25 de octubre de 2010 y en la que los profesionales médicos, evaluando y considerando la documental agregada, determinaron
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
una incapacidad parcial y permanente del 25%;
Que en este sentido vale recordar que el Art.
42 de la Ley N 8732 dispone: Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forme total para el desempeño de toda actividad laboral, La invalidez que produzca en la capacidad laborativa, una disminución del 66% o más será considerada total
Que vale expresar que el Tribunal Médico de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia ha actuado conforme a las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 43 de la Ley N 8732;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Liliana Noemí De Bueno, con domicilio legal constituido en calle Laprida N
374 de esta ciudad, contra la Resolución N
1817/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 3846 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 27 de septiembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpues-

to por la Sra. Dora Alicia Caraballo, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 1995/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en legal tiempo y forma el mismo procede ante el acto que rechazó su solicitud, ante el pedido de reapertura del trámite, tendiente a obtener el beneficio de Pensión derivado del fallecimiento de su esposo Sr. Pío Alem, cuya procedencia pretende fundar afirmando que su matrimonio con el causante se encontraba vigente al momento de su deceso ya que no existió divorcio, separación personal ni de hecho;
Que tal como se señalara en la resolución impugnada, el Art. 93 de la Ley Nº 8732 prevé:
Procederá la reapertura del procedimiento en los expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios tramitados ante la Caja, en los que hubiere recaído resolución judicial o administrativa firme cuando el interesado ofreciere nuevos elementos de juicio admitiéndose todo medio de prueba legalmente idóneo tendiente a comprobar hechos relacionados con los requisitos previsionales exigibles. Deberá considerarse como nuevo elemento de juicio a la jurisprudencia judicial o administrativa que se invoque para justificar el derecho;
Que resulta claro que la actora no cumple con dicho recaudo al pretender la reapertura del procedimiento, ya que no acompañó nuevas pruebas como lo exige el artículo referenciado sino que sólo se limitó a manifestar que ello era a los fines de proceder a acompañar nuevas pruebas que acrediten el derecho;
Que en este sentido vale destacar que no es cierto lo afirmado por la actora respecto de que el expediente caratulado 7-13.631.334/P - Caraballo de Alem, Dora Alicia - Solicita Pensión derivada de su extinto esposo Alem Pío - Diamante 29.3.94 haya desaparecido, misteriosamente ya que el mismo se encuentra agregado en las presentes, no resultando razonable el agravio;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/04/2012

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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