Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2012

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Nº 24.968 - 075/12

PARANA, martes 24 de abril de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 4908 GOB
RECTIFICANDO ARTÍCULO
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
El Decreto Nº 4274/11 GOB de fecha 6.10.11; y CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada, en su Art. 1º resuelve rechazar el recurso de apelación jerárquica; deducido por la Dra. Paola Susana Firpo contra la Resolución Nº 424 C.M.E.R. de fecha 27.5.11, como así también la cautelar administrativa de suspensión del concurso Nº 89 destinado a cubrir dos cargos de Juez para los Juzgados de Instrucción Nº 1 y Nº 2 de Paraná;
Que se advierte en el artículo señalado la mención de la Dra. Firpo como Paola Susana, en tanto que sus nombres son Susana María Paola, tal como además se ha consignado en los considerandos de la norma;
Que ello así obedece a un error material e involuntario y en tanto el Decreto en cuestión no ha sido todavía notificado, con el fin de resguardar el principio de legalidad y asegurar el buen orden administrativo, resulta oportuno y conveniente, en esta sede rectificar la norma aludida;
Que en tal sentido, corresponderá la rectificación del Art. 1º del Decreto 4274/11 GOB
donde dice Paola Susana Firpo deberá leerse Susana María Paola Firpo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifíquese el artículo 1º del Decreto 4274/11 respecto del nombre de la Dra.
Firpo en tanto donde dice Paola Susana deberá leerse Susana María Paola por lo expuesto en los considerandos precedentes.

EDICION: 26 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4919 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de ENERSA contra la Resolución Nº 172/09 del Ente Regulador de la Energía, la que, confirma la Disposición SU Nº 2973/09 por la que se estableció la obligación para la citada distribuidora de resarcir los daños sufridos por la usuaria Griselda Mabel Morel; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de agosto de 2009 la Sra.
Griselda Mabel Morel, usuaria de la ENERSA, realizo un reclamo por un artefacto eléctrico dañado placa micro controlador de un equipo mamógrafo, obteniendo respuesta desfavorable de parte de la Distribuidora de Electricidad;
Que en virtud de ello, en fecha 11 de septiembre de 2009, dirige su reclamo vía telefónica al EPRE interesando la intervención del mismo a fin de obtener una resolución a la cuestión planteada;
Que el EPRE corre traslado del reclamo a ENERSA quien, a fs. 36, contesta el mismo manifestando: comunicamos que en la fecha y horario declarado por la cliente no se produjeron eventos en las instalaciones responsabilidad de esta distribuidora que pudieran afectar el suministro en cuestión y ocasionar los supuestos daños reclamados
Que el EPRE emite la Disposición interna Nº 2973 SU por la que se dispone que ENERSA
debe resarcir los daños sufridos en el artefacto eléctrico descripto;
Que contra esta Disposición ENERSA inter-

pone Recurso de Revocatoria, el que es rechazado por Resolución Nº 172/09 EPRE, de fecha 22 de diciembre de 2009;
Que habiendo tomado intervención el Sr. Fiscal de Estado, y luego de haber analizado la procedencia formal del recurso, señala que el artículo 46º de la Ley Nº 8916 crea al EPRE
como ente autárquico del Estado Provincial y con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas;
Que conforme a la citada ley, su accionar y control jurisdiccional se encuentra reglado en la propia ley de creación que se aparta, en algunos supuestos, de la Ley Nº 7060;
Que así, al artículo 64º de la Ley Nº 8916, 2do. párrafo, preceptúa que: las resoluciones del EPRE tendrán el carácter de decisión administrativa definitiva, quedando habilitada la acción judicial que prevé el C.P.A. Ley 7060
en forma directa y sin necesidad del recurso de apelación jerárquica por ante el Poder Ejecutivo;
Que a su vez, esta norma es complementada por el Decreto Reglamentario Nº 1300/96 que, en su artículo 64º establece que las decisiones del E.P.R.E. tendrán carácter de decisión administrativa definitiva a los efectos de la acción judicial que prevé el C.P.A. cuando tengan índoles jurisdiccional. Los demás actos administrativos simples serán recurribles por ante el Poder Ejecutivo conforme el procedimiento de la Ley de Trámite Administrativo;
Que atento a las constancias obrantes en autos y a la especificidad de la cuestión de fondo debatida, se está en presencia de un acto definitivo, en el que el EPRE resuelve por ser el organismo idóneo para ello - un conflicto suscitado entre un usuario y la distribuidora en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 65º de la Ley 8916;
Que la resolución atacada reviste el carácter de decisión administrativa definitiva en los términos del artículo 64º de la Ley 8916 y, por tanto, teniendo en cuesta la naturaleza de la cuestión que se discute en las presentes ac-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/04/2012

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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