Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
danza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado por el actor en fecha 22 de diciembre de 2005, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expedientes dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello, y según los dichos del quejoso en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese al tiempo transcurrido desde su interposición;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Rodolfo Alberto Acevedo, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, primer piso, Of. A de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 322 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 25 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Ana Griselda Ferrari; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 14 de febrero de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado por la actora en fecha 17 de abril de 2006, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expedientes dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello, y según los dichos de la quejosa en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese al tiempo transcurrido desde su interposición;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Ana Griselda Ferrari, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, primer piso, Of. A de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 323 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 25 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Juana Antonia Medina; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 14 de febrero de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado por la actora en fecha 29 de diciembre de 2005, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expedientes dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello, y según los dichos de la quejosa en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese al tiempo transcurrido desde su interposición;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Juana Antonia Medina, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, primer piso, Of. A de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo,
Paraná, viernes 29 de julio de 2011
Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 324 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 25 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Teresita Mariela Luna; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 14 de febrero de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado por la actora en fecha 29 de diciembre de 2005, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, no ha sido factible agregar ficha del sistema informático de seguimiento de expedientes dado que no consta en el mismo ningún registro de trámite relacionado con el reclamo que se urge en esta instancia;
Que no obstante ello, y según los dichos de la quejosa en su escrito recursivo, nunca obtuvo una respuesta de parte del ente previsional pese al tiempo transcurrido desde su interposición;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra.
Teresita Mariela Luna, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, primer piso, Of. A de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intimase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 325 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 25 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de al Sra. María Noelia Colombo de Carballo; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 14 de febrero de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de reajuste de haberes presentado por la actora en fecha 28 de diciembre de 2005, encontrándose a su entender paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31