Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PAGINA = N =

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.792 - 140/11

PARANA, viernes 29 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 270 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuados por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados legales de la señora Lemos, Marcela Paola, Matrícula Individual Nº 30.339.215, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N º 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/06 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales de la numeraria Lemos, en virtud de la cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que la peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 12/13 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 15/19 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la señora Lemos, Marcela Paola;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados de la señora Lemos, Marcela Paola, Matrícula Individual Nº 30.339.215, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 271 MGJE
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
La solicitud efectuada por el señor Lindolfo Lima, MI Nº 5.073.840, a fin de que se lo reincorpore a la Policía de la Provincia de Entre Ríos;

CONSIDERANDO:
Que el señor Lindolfo Lima fue destituido por cesantía de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, mediante Decreto Nº 2.815/94 MGJE;
Que mediante el Decreto Nº 5.737/07
MGJEOySP se rechaza idéntica pretensión a la que se deduce en la solicitud en análisis;
Que en la actual presentación el peticionante no ofrece nuevos argumentos ni pruebas que permitan la revisión del criterio anterior;
Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la solicitud efectuada por el señor Lindolfo Lima, MI Nº 5.073.840, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 272 MGJE
Paraná, 21 de febrero de 2011
Disponiendo el pago de $ 7.629,81, a la señora Dora Isabel Pavan, LC Nº 5.680.584, en concepto de tres meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento de su concubino ex agente de la Subsecretaría de Cultura Hugo Antonio Millán, fallecido el 27 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 34º del Decreto Nº 5.703/93 MGJE, t.u.o. de la Ley Nº 3.289 y sus modificatorios, en vigencia conforme a lo establecido en el artículo 53º de la Ley Nº 9.755 y artículo 14º de la Ley Nº 9.811.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Jurisdicción 20 a liquidar y abonar a la señora Dora Isabel Pavan, LC Nº 5.680.584, la suma mencionada en el presente.
DECRETO Nº 276 MGJE
Paraná, 21 de febrero de 2011
Reconociendo las horas cátedras dictadas

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/07/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31