Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.780 - 128/11

PARANA, miércoles 13 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 133 MDSECT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Fortunato Calderón Correa; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 8 de febrero de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del Expediente N 590941 R.U., por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 10 de agosto de 2010 en la División Archivo del ente previsional;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Fortunato Calderón Correa, constituyendo domicilio legal en calle Laprida N 374 de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refren-

EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
dado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art. 2.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 149 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Esteban Amado Vitor -abogadoinvocando gestión de negocios a favor de Opticom S.A., contra las Resoluciones N
0626/10 y N 0644/10 del directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social; y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar cabe señalar que la empresa mencionada fue notificada en forma personal de las resoluciones impugnadas en fecha 19 de mayo de 2010, ello conforme lo manifestado por la jefa del Departamento Despacho del IAFAS a fs. 1428, suscribiendo por dicha empresa la Sra. Carina Pratto de Díaz a fs. 1424 y 1427, quien recibiera copias de las mismas;
Que el recurso fue interpuesto en fecha 7 de julio de 2010, invocándose la denegación tácita del un recurso de revocatoria que se intentara en fecha 31 de mayo de 2010;
Que en este sentido, y ya que en el presente se alega la existencia de denegación tácita del anterior recurso como medio para articular el aquí analizado, cabe señalar que el Art. 63 de la Ley N 7060 dispone: si se hubiere planteado el recurso de revocatoria y éste no fuere resuelto en el término del Art. 57º se considerará denegado a los efectos de este recurso;
Que el mencionado Art. 57º de esa ley establece que el recurso de revocatoria: Deberá plantearse necesariamente cuando se trate de actos emanados originariamente del Poder Ejecutivo, dictados de oficio o a solicitud de parte el plazo de interposición será de diez días, contados desde su publicación o notificación, según el caso y se resolverá dentro de los sesenta días de su presentación

Que analizando las presentes a la luz de la norma precitada, surge que el recurso de revocatoria oportunamente planteado debió ser resuelto por el IAFAS el día 26 de agosto de 2010, fecha en la cual operó el vencimiento del plazo de sesenta 60 días;
Que ahora bien, el interesado interpuso su recurso de apelación jerárquica en fecha 7 de julio de 2010, es decir con anterioridad al vencimiento del plazo citado, por lo que se concluye que tal presentación resulta anticipada y por lo tanto, formalmente improcedente;
Que en el mismo sentido dictaminaron la Asesoría Legal del IAFAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, debiendo rechazarse el presente recurso atento a la improcedencia del mismo por extemporáneo, sin entrar en el análisis sustancial, ello conforme el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los antecedentes Farizzano y Della Giustina;
Que consecuentemente deberán girarse las actuaciones al IAFAS a fin de que proceda a re solver e l recurso de re vocatoria de fs.
1439/1444, respecto al cual ya dictaminó la Asesoría Legal del instituto;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Esteban Amado Vitor -abogadoinvocando gestión de negocios a favor de Opticom S.A., con domicilio legal en calle Santiago del Estero N 527 de e s t a c i u d a d , c o n t r a l a s Resoluciones N º 0626/10 y N 0644/10 del directorio del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, conforme lo manifestado en el presente texto legal.
Art. 2º El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social deberá resolver el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente por el interesado, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/07/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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