Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que el mismo en su parte pertinente establece: al presentarlo el día 3 de marzo de 2003
surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4 incisos a y b del C.P.A. no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del C.P.A. las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueran debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos , lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del artículo 4º CPA;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP por el comisario inspector de la Policía de Entre Ríos, Eduardo Adolfo Godoy, MI Nº 12.224.473, LP Nº 18.245, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 6050 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el Sr. Jorge Orlando Martínez, Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos DNI N
12.309.124, L.P. N 20.126;
CONSIDERANDO:
Que el agente Martínez, no se agravia contra ningún acto en particular, sino que solicita se ordene al grado de Comisario dentro de la fuerza, por lo que debe otorgársele a su presentación, el carácter de una simple solicitud graciable, toda vez que no surge especificación alguna del acto administrativo que intenta revocar o bien modificar;
Que reclama el peticionante, se le reconozca la jerarquía de Comisario, en virtud de la sentencia dictada en los autos caratulados Martínez Jorge Orlando y otros c/ Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, que en su parte resolutiva declara la nulidad de los Decretos N 2323/02 MGJ y 4174/02 MGJ, dejando sin efecto la sanción de cesantía aplicada;
Que acceder a lo interesado significaría la violación del artículo 89 de la Ley 5654/75 que dispone que los ascensos se producirán grado a grado;
Que debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto N 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que en consecuencia para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la citada Ley 5654/75, específicamente el capítulo VIII, artículos 89 a 99 y no encontrarse, obvia-

BOLETIN OFICIAL
mente, enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la Administración;
Que conforme a ello, la simple petición formulada por Martínez, no resulta en principio una vía válida para otorgar ascensos en la jerarquía policial, toda vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que respecto al fallo que invoca el agente Martínez, la sentencia dictada en el proceso contencioso administrativo del que fue parte, fue cumplida legítimamente por el Estado Provincial, por cuanto el objeto de dicha resolución declara la nulidad de los Decretos N
2323/02 y 4174/02, y se condenó al Estado Provincial a reincorporarlo y a abonar los salarios caídos e intereses;
Que en cumplimiento de lo ordenado judicialmente, se dictó el Decreto N 6045 MGJEOySP
de fecha 19 de septiembre de 2006, reintegrándolo al servicio activo efectivo en el cargo que ostentaba al momento de su cesantía;
Que dicho decreto, que expresamente dispuso en que grado debía ser reincorporado al servicio activo-efectivo dentro del ámbito de la jefatura de Policía de la Provincia, se encuentra firme y consentido por el reclamante ya que no interpuso recurso alguno, quedando así consentido el mismo, dejando así perimir los plazos establecidos para actuar en tiempo y forma, operándose así la Cosa Juzgada Administrativa;
Que consecuentemente con lo dicho, y conforme el artículo 49 de la Ley 7060, el asunto no puede ser removido por nuevas gestiones;
Que no es posible se pretenda con posterioridad al vencimiento de todos los plazos que prevé la legislación vigente, Ley N 7060, para interponer los recursos o mecanismos ordinarios de revisión y control de los actos emanados de la autoridad administrativa, volver sobre una cuestión acerca de la cual ésta última ya se ha expedido con carácter definitivo mediante un acto regular, legítimo, motivado y dictado por autoridad competente;
Que el reclamante ha venido a ser reincorporado de tal forma, no pudiendo válidamente en esta instancia, pretender enervar las consecuencias de un acto por él consentido, porque ello implica ponerse en franca contradicción con su propia conducta anterior;
Que la doctrina según la cual nadie puede alegar un derecho que vaya contra sus propios actos nemo potest contra facttum propium venire, es aplicada por todos los tribunales, incluso el más alto Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ed., 67, fallo 28.304, p.335;
Que el considerando 5 del citado caso expresa: que en este caso y en tales condiciones, se advierte que la seguridad jurídica, imperiosa exigencia del régimen concerniente a la propiedad privada, quedaría gravemente resentida si fuera admisible y pudiera lograr tutela la conducta de quien primero acata una norma y luego la desconoce, pretendiendo cancelar las consecuencias que de su aplicación se derivaron en el campo de las relaciones patrimoniales, conf. fallos, 249-51; Ed, 1-13, fallo 18;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. Jorge Orlando Martínez Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos DNI N 12.309.124, L.P. Nº 20.126, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

Paraná, jueves 30 de junio de 2011
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 6051 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, contra la Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal superior de la Policía de Entre Ríos, interpuesto por el Comisario Principal Gustavo Daniel Balbuena; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto se le asigne la ubicación en el orden de mérito que por derecho le corresponde;
Que con relación al aspecto formal, atento las fechas de notificación del acto impugnado 1 de enero de 2010 y de la interposición del escrito recursivo 2 de enero de 2010, el mismo fue interpuesto en el plazo conforme lo establece el artículo 99 de la Ley 5654/75
para la presentación de recursos contra la resolución que establece el orden de mérito, por lo que es procedente;
Que el funcionario policial manifiesta su disconformidad por la ubicación N 27 en el orden de mérito respectivo, basado en su antigedad, los antecedentes y las calificaciones reunidas, siendo relegado en sus expectativas de ascensos por oficiales que de acuerdo a su apreciación personal no poseen idéntico o mayor nivel de desempeño que justifique una mejor colocación;
Que la ubicación del agente Balbuena en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones al Jefe de Policía y el promedio final que el citado órgano colegial le ha otorgado, con respecto a la calificación de funcionarios de igual jerarquía, es el correcto;
Que por lo tanto, el posicionamiento en el orden de mérito en que se encuentra el recurrente en la Resolución, D.P. N 1693/09 es acorde con la calificación y la ubicación otorgada por la junta, surgiendo de ello que los agentes que la anteceden están en superiores condiciones para el ascenso;
Que es correcto y conforme a derecho el accionar efectuado por el Jefe de Policía al dictar la resolución recurrida, debido a que, para tal efecto, se basa en el orden de mérito elevado por la Junta de Calificaciones y en consecuencia debe rechazarse el recurso interpuesto;
Que por otra parte, el acto administrativo atacado, Resolución D.P. N 1693/09, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policial es, es preparativo del Decreto Nº 13/10 MGJEOSP, que promueve jerárquicamente al personal superior de la Policía de Entre Ríos;
Que el recurrente no presentó recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10
MGJEOSP, lo que indica que serán consentido los efectos del mismo por parte del funcionario policial;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso previsto en los términos del artículo 99 de la Ley 5654/75, interpuesto por el Comisario Principal de la Policía de Entre Ríos Gustavo Daniel Balbuena DNI N 18.274.220, L.P. Nº 19.719 contra la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/06/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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