Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 30 de junio de 2011
la atenta lectura del dictamen médico emitido por la Junta Médica Superior N 1371/09, surge con manifiesta claridad la intervención de dos 2 médicos psiquiatras quienes además han suscripto de su puño y letra tal dictamen;
Que como es sabido éste tipo de dictámenes técnico legales colaboran en la formación de la voluntad final de la Administración y son emitidos por órganos consultivos que no emiten actos administrativos en sentido estricto, por lo general son opiniones de carácter técnico, científico, profesional, preparatorios de la voluntad final de la Administración y que precisamente por ser emitidos por profesionales específicos en una materia que gozan de la presunción de veracidad, así como goza de motivación el acto administrativo que los recepcione;
Que del mismo modo tampoco resulta atendible el agravio respecto a la supuesta falta de tratamiento al planteo de nulidad del apelante, ya que, tal como surge del tercer considerando de la resolución cuestionada, el mismo ha sido tratado aún cuando ello no resultaba procedente por el artículo 221 de la Ley 5644/75;
Que por último, tampoco se vislumbra que haya existido violación al derecho de defensa, toda vez que al Cabo Álvarez se lo notificó por medio de la cédula de notificación de la Resolución D.P. N JFN N 83/09 que resolvió ordenar la instrucción de una información sumaria de conformidad a los preceptos establecidos en el artículo 259 Bis de la Ley 5654/75;
Que ahora bien, con relación al estado policial, el mismo aún no se ha perdido, ya que la resolución definitiva que exige el artículo 59
inciso e de la Ley 5.654/75 aún no ha sido dictada;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando desestimar el recurso de apelación interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
164/10 interpuesto por el Cabo de Policía Gerardo Jesús Álvarez L.P. Nº 23.103, MI Nº 23.401.381 y gírense las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos a los fines de la prosecución de la información sumaria, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 6017 MGJE
INCLUYENDO A DECRETO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
La gestión promovida por la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, por la cual interesa la incorporación en el alcance del Decreto N 3093/90 MGJOSP a la Sub Comisaría Las Moscas, dependiente de la Jefatura de Policía Departamental Uruguay; y CONSIDERANDO:
Que todo cambio de situación que modifique la clasificación de una dependencia ya sea para incorporarla o excluirla del Decreto N
3093/90 MGJOSP será dispuesto por el Poder Ejecutivo;
Que mediante la normativa señalada, se procura compensar económicamente el esfuerzo realizado por el personal policial que, por disposición superior, sea destinado a prestar servicios en zonas calificadas desfavorables, que importen para éste condiciones de vida desventajosas;

BOLETIN OFICIAL
Que en tal sentido, en su artículo 1 se instituye un adicional por zona desfavorable, para el personal policial comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento General de la Policía de Entre Ríos -Ley N 5654/75 que se encuentre en aquellas condiciones. Dicho adicional consiste en una suma no remunerativa y no bonificable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del mismo;
Que según lo informado por la División Servicios Sociales de la Policía de Entre Ríos -Sección Zona Desfavorablela Subcomisaría las Moscas, de la Jefatura Departamental Uruguay, no se encuentra incluida como zona desfavorable en el Decreto N 3093/90 MGJOSP, sin perjuicio de lo cual, y atento a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto, existe la posibilidad de incorporarla al anexo del mismo, toda vez que se opere un cambio de situación que modifique la calificación de una dependencia, quedando ello a disposición del Poder Ejecutivo, previo informe de la Jefatura de la Policía de la Provincia;
Que es por tal razón, que corresponde al personal técnico idóneo dependiente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, informar las condiciones físicas en las que se encuentra actualmente la dependencia, a fin de estimar, en primera instancia, si resulta viable la posibilidad de incorporar a la Subcomisaría Las Moscas como zona desfavorable;
Que en tal sentido, la Dirección Logística de dicha Jefatura, luego de realizar el pertinente relevamiento de la dependencia y su zona de ubicación, emitió informe de competencia;
Que en segunda instancia corresponde especificar la categoría de la zona en la cual ha de encuadrarse la Sub Comisaría Las Moscas, a efectos de determinarse el porcentaje de remuneración del agente que se tomará en cuenta para calcularse dicho adicional;
Que en base a ello, el artículo 2 del Decreto N 3093/90 MGJOSP, califica las zonas en cuatro categorías: Zona Favorable, Zona Medianamente Desfavorable, Zona Desfavorable y Zona Muy Desfavorable;
Que como Zona Favorable, denomina a aquella localidad donde funcionen dependencias policiales en las que existan concurrentemente las cinco condiciones allí descriptas, siendo la Medianamente Desfavorable", aquella en la cual las dependencias funcionen en lugares alejados de los centros urbanos y no cuenten con dos de las condiciones indicadas para la zona favorable, y tuvieran dificultades para lograrlas con facilidad en dichos centros, la Desfavorable, aquella por la cual las dependencias funcionen en lugares muy alejados de los centros urbanos y no cuenten con tres de las condiciones indicadas para la zona favorable; y la Muy Desfavorable, aquella por la cual la zona de destino sea calificada como desfavorable y demás, sea inundable;
Que de los informes emitidos, surge que la Subcomisaría Las Moscas se encuentra ubicada en una zona alejada del radio urbano -a 110
Km, con camino de acceso de broza; ripio o tierra y en mal estado, no existiendo medios de transporte regulares -líneas de ómnibus y encontrándose ubicada, además en una zona inundable ante la crecida del Arroyo Las Moscas, por lo que en dicha circunstancia queda asimismo aislada;
Que en virtud de ello y a los fines de determinar la categoría correspondiente a dicha zona, cabe señalar que la misma no resulta ser favorable, puesto que no se dan concurrentemente las cinco condiciones establecidas en el artículo 2 para encuadrarla como tal;
Que la condición que no se cumple para ser calificada de esa manera es la de existencia de medios de transporte regulares, ya que la zona en cuestión no posee líneas de ómnibus, encontrándose situada, además, en un lugar alejado del centro urbano;
Que de dicho análisis surge que, si bien una sola de éstas condiciones mencionadas es la que no se cumple para ser considerada favo-

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rable, y no dos de ellas, como expresa en sentido estricto el articulado, cabe destacar la situación del alejamiento del radio urbano, que es considerada como condición esencial para encuadrar a tal zona como medianamente desfavorable, como así también la inexistencia de cloacas, el aislamiento que se produce en épocas de lluvias y el mal estado de los caminos de ingreso a la zona como resultado de ésta;
Que tal zona resulta inundable, siendo tal condición exigida por la normativa legal para ser considerada a la misma como muy desfavorable y se suman a ello las demás situaciones desventajosas en las que se encuentra actualmente la zona, conforme se expresara precedentemente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos opinando que correspondería encuadrar a la Sub Comisaría Las Moscas como Zona Medianamente Desfavorable, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N 3093/90
MGJOSP y su modificatorio N 1803/97 MGJE, normativa vigente en la materia;
Que obra intervención de la Contaduría General de la Provincia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Inclúyase a partir de la fecha, e n l o s a l c a n c e s d e l D e c r e t o N 3093/90
MGJOSP, a la Sub Comisaría Las Moscas dependiente de la Jefatura Departamental Uruguay, determinándose este sitio como zona medianamente desfavorable, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Impútese el gasto a DA 956 PolicíaCarácter 1- Jurisdicción 20- Subjurisdicción 01- Entidad 0000- Programa 35- Subprograma 00- Proyecto 00- Actividad 03- Obra 00Finalidad 2- Función 10- Fuente de Financiamiento 11- Subfuente de Financiamiento 0001Inciso 1- Partida Principal 1- Partida Parcial 03- Sub Parcial 1508- Departamento 93- Ubicación Geográfica 03- del presupuesto vigente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 6049 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el comisario inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Eduardo Adolfo Godoy, MI
Nº 12.224.473, L.P. Nº 18.245, contra el Decreto Nº 13/10 MGJEOySP; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto extemporáneamente, por cuanto el decreto recurrido fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de febrero de 2010 y el reclamo se presentó el día 18 de marzo de 2010;
Que no corresponde el tratamiento de la cuestión de fondo, conforme la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia establecida en el caso Farizano, recientemente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia en autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, en sentencia de fecha 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/06/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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