Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24de53 - 101/11

PARANA, jueves 2 de junio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE LA PROD2CCION
DE LA 3OBERNACION
RESOLUCION Nº 2323 SPG
Paraná, 24 de junio de 2008
Modificando el artículo 4º de la Resolución Nº 7082/07 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 313, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 7082/07 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del Grupo GISER Apícola Piedras Blancas, Don Juan Carlos Beideck, DNI Nº 10.071.110, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del Grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2324 SPG
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 24 de junio de 2008
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el
EDICION: 24 Págsd - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
Sr. Mario Héctor Chavez, solicita reconocimiento de antigedad por los servicios prestados en el ex Banco de Entre Ríos Sociedad de Economía Mixta y su continuador BERSA, a efectos de percibir la bonificación derivada de tal concepto para el uso de licencias ordinarias; y CONSIDERANDO:
Que tales servicios se desarrollaron en el período comprendido entre el 11 de Julio de 1983 y el 02 de Diciembre de 1998, acogiéndose al régimen de Retiro Voluntario estatuido por Ley Nº 8866;
Que al respecto cabe decir que, las cláusulas cuarta y quinta del anexo del contrato de cesión de acciones, suscripto el 03/08/94, específicamente preveían el retiro voluntario con reinserción laboral y el retiro voluntario estimulado respectivamente;
Que de ello surge, en términos generales, con algunas variantes para cada forma de retiro que para determinar el monto de la gratificación a abonarse a cada empleado debía tomarse como base la mejor retribución normal y habitual del último semestre, computándose los conceptos remunerativos y no remunerativos que gozaran de habitualidad;
Que la suma así obtenida debía multiplicarse por el número de años de servicios o fracción mayor de tres meses acreditada por cada empleado al momento de la aceptación de la renuncia y así, en el caso concreto, al adherirse voluntariamente al retiro antes referido, el Sr.
Mario H. Chavez percibió una indemnización por la extinción del contrato de trabajo una vez que le fue aceptada la renuncia;
Que la cuestión a dilucidar refiere entonces al reconocimiento de la antigedad del agente peticionante, esto es si debe computársele o no el período durante el que prestó servicios en el Banco de Entre Ríos lo que genera efectos directos sobre el pago de la b o n i f i c a c i ó n d e r i v a d a d e d i c h o concepto como así también, sobre las licencias ordinarias a reconocerle;
Que, a su turno, en intervención acordada a la Dirección General de Personal, ésta invoca numerosos antecedentes de Fiscalía de Estado tales como los dictámenes Nº 0616/98 F.E.
fecha 24/09/98 y Nº 0765/00 del 04/08/00, cuyo criterio fuera ratificado recientemente en dictámenes Nº 0470/06 y 0496/07, entré otros,
para concluir que: corresponde reconocer cómo antigedad los servicios acreditados en la referida entidad bancaria, por el período 1985 al 1995, a los solos efectos del cómputo de la licencia ordinaria, no así para el pago de la bonificación por antigedad debido a que el Sr. Chávez, se acogió al retiro voluntario y dicha antigedad fue indemnizada, por lo tanto no corresponde ser abonada por la Administración Pública, caso contrario se estaría abonando dos veces, cuando en realidad dicho ítem fue la pauta para establecer el monto de la indemnización por el retiro voluntario";
Que aplicando los criterios de los mencionados dictámenes al caso, cabe destacar que, si al agente se le reconoció su antigedad; al momento de concedérsele el retiro voluntario, es precisamente porque esa antigedad fue la pauta fundamental para el cálculo de la indemnización por retiro, por lo que no resulta justo que, ahora producida la nueva designación, se compute la antigedad de la que gozaba al momento de extinguir la relación laboral porque, en tal caso, esa antigedad se estaría abonando nuevamente;
Que en tal sentido debe decirse que los agentes que reingresan a la Administración, en las condiciones del reclamante, deben ingresar sin antigedad, sin perjuicio de que ésta conserva trascendencia a los fines previsionales y/o para el goce de la licencia anual ordinaria y ello es así desde que no existe mandato legal alguno que obligue a la administración a abonar el adicional por antigedad, atendiendo a los años de servicios anteriores al retiro voluntario;
Que por otra parte y respecto de los casos invocados por el reclamante, debe destacarse que tales supuestos no pueden ser asimilables completamente al caso, toda vez que formaron parte del compromiso asumido por la Provincia de reinsertar en la Administración Pública un número no inferior a noventa 90 agentes, pero se les reconoció la antigedad por no haber percibido el retiro voluntario;
Que a diferencia de lo antes expuesto, el agente Chávez cobró su retiro voluntario previsto por Ley Nº 8866 y no es posible soslayar que un eventual error de la administración no es elemento suficiente para conceder a otros

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/06/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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