Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 9 de marzo de 2011
Que a los fines de la reglamentación, debe tenerse en cuenta que la misma tenderá a determinar de un modo rápido y efectivo el procedimiento a seguir ante los distintos supuesto que la ley contempla;
Que por razones de estructura para poder atender los aspectos contables, administrativos y financieros, el Plan Provincial de Manejo del Fuego, dependiente de la Secretaría de Ambiente Sustentable, a través de la Dirección del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, administrara lo recaudado en concepto de Fondo Provincial de Manejo del Fuego, cuya finalidad será lo reglamentado anteriormente y forma parte del presente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Reglamentación de utilización del Fondo de Manejo del Fuego, título VI artículos 21º al 26º del Decreto Nº 3.186/09 GOB, que como anexo forma parte integrante de la presente norma.
Art. 2º Corresponderá al Secretario de Ambiente Sustentable o quien lo reemplace en su futuro, disponer la forma y modo en que será aplicado el Fondo provincial de Manejo del Fuego, teniendo en cuenta los fines y objetivos establecidos en la reglamentación, según costa en anexo que forma parte integrante del presente.
Art. 3º En virtud de lo indicado en los considerandos del presente, dispóngase que la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Provincia administre transitoriamente lo recaudado en concepto de Fondo Provincial de Manejo del Fuego.
Art. 4º Todos los aportes a que se refiere la reglamentación, serán depositados en la cuenta corriente bancaria, habilitada al efecto en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y en el Banco de la Nación Argentina.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Reglamentación Fondo Manejo del Fuego Por Ley 9.868, título VI, artículo 21, se crea el Fondo de Manejo del Fuego de la Provincia de Entre Ríos, cuya finalidad es la de atender todos los requerimientos financieros que demande la efectiva aplicación de la normativa en Manejo y Prevención de Fuegos en Áreas Rurales y Forestales, en el ámbito de la Provincia.
Estará a cargo de la Secretaria de Medio Ambiente o la que la reemplazare en el futuro, hasta tanto se constituya la Comisión Administradora Provincial y las Comisiones Administradoras Departamentales según lo establecido en el Decreto 3.186/09 GOB, anexo - artículo 24.
Afectación Especial El Fondo de Manejo del Fuego tendrá afectación especial a la concreción de fines y objetivos del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Provincia de Entre Ríos y, en especial:
a Proporcionar los medios necesarios a la Secretaria de Ambiente Sustentable, Plan Provincial de Manejo del Fuego, de modo tal que le permita desarrollar a la misma, eficazmente sus funciones y concretar así sus objetivos.
b Proporcionar todos los medios necesarios para el efectivo funcionamiento de:
1. Organización y efectivo funcionamiento del Plan Provincial de Manejo del Fuego PPMF, atendiendo especialmente la prevención de fuegos en el territorio provincial.
2. Lograr el perfeccionamiento constante del personal integrante del PPMF, mediante la realización de cursos específicos de fuegos forestales y rurales. Solventar los programas de difusión,
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prevención, educación y combate de fuegos forestales y rurales, tendientes a la armonización de la formación de técnicos, administrativos, bomberos voluntarios, bomberos forestales y toda otra persona perteneciente a institución, organismo, o ente relacionado con el área. Realización de campañas de: prevención y concientización del uso y manejo de los fuegos forestales y rurales, respecto de las actividades incluidas dentro del Plan Provincial de Manejo del Fuego, las relaciones con los conflictos individuales y colectivos que se pudieren suceder con los actores involucrados, el cumplimiento de las normas especificas sobre las condiciones para realización de quemas y el cuidado del medio ambiente.
3. Lograr la recopilación estadística y mapas con información del uso de tierras, poblaciones, rutas, vías de acceso y escape, a efectos de llevar a cabo una zonificación de áreas potenciales de riesgo de incendios.
4. Concretar la creación de un archivo con toda la documentación títulos de dominio, planos, mapas, etc., de los solicitantes de quemas controladas, como asimismo el Registro de Infractores a la Ley 9.868 actas de comprobación policial, descargos, aplicación de multas, etc..
5. Promover e incentivar la productividad, creatividad, dedicación y contracción al trabajo y la formación técnica profesional del personal integrante del Plan Provincial de Manejo del Fuego técnicos, bomberos, policías.
6. Contratación de personal técnico idóneo por tiempo determinado y, para realizar funciones y/o tareas del Plan Provincial de Manejo del Fuego, que requieran personal especializado.
7. Concurrencia a reuniones y actividades que desarrolle in situ el Plan Provincial de Manejo del Fuego.
8. Solventar gastos de compra de equipamiento, indumentaria, movilidad, elementos informáticos y, todo otro bien que contribuya a mejorar el funcionamiento del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
9. Promover jornadas, cursos, asesoramientos, convenios de colaboración recíproca, todos, relacionados con la producción, productividad, competitividad, reconversión de mano de obra, reestructuración tecnológica, etc.
10. Promover, organizar, solventar y/o participar de todo evento que resulte de interés para mejorar las relaciones entre los diferentes actores, capacitación en general, información, instrucción, educación, pasantías aprendizaje de estudiantes en coordinación con los técnicos del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
11. Solventar gastos derivados de la participación en cursos, congresos, jornadas técnicas ya sea de organizaciones y/u entes de carácter privado, provincial, nacional e internacional, relacionadas a fuegos forestales/rurales.
12. Propender a la incorporación de sistemas de información geográfica GIS, georeferenciamiento, para la agilización y mejoramiento de las diversas tareas que se desarrollen dentro del Plan Provincial de Manejo del Fuego.
13. Lograr todo otro objetivo establecido por ley o decretos del Poder Ejecutivo, referentes al uso y manejo de fuegos rurales/forestales o, financiar funciones específicas que por estos medios le sean encomendadas al Plan Provincial de Manejo del Fuego y de las que surjan de leyes nacionales o internacionales, como así también sus reglamentaciones.
14. Elaborar, implementar y controlar el Plan Provincial Anual de Prevención y Lucha contra el fuego en áreas naturales y forestales.
15. Elaborar el mapa con información del uso actual de la tierra, a fin de zonificar las áreas de riesgo potencial de incendios.
16. Confeccionar un registro de capacitadores e instructores certificados en el manejo de fuegos forestales/rurales.
17. Fomentar programas educativos de carácter formal y no formal.
18. Confeccionar un registro de profesionales,
3 técnicos o personal instruido y capacitado para planificar quemas, firmar informes, peritajes y otros documentos públicos relativos a incendios rurales/forestales, los que serán debidamente autorizados por el órgano de aplicación.
19. Convocar a participar las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y cualquier otra institución oficial o privada que considere necesaria en el cumplimiento de la Ley Nacional de Promoción Forestal.
20. Desarrollar programas de investigación y experimentación en prevención, lucha y consecuencias de los incendios.
21. Realizar pericias y evaluaciones de daños de acuerdo a la legislación vigente y, presentar la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente, a fin de que se determine la supuesta comisión de un delito y su pena correspondiente y se repare el o los daños ocasionados.
22. Fomentar la formación de consorcios de prevención y lucha contra incendios forestales y rurales en el ámbito de la Provincia de Entre ríos, los que deberán estar integrados por productores, autoridades municipales, departamentales, provinciales y cuerpos de bomberos.
23. Elaborar planes de recuperación de tierras o reforestaciones en las áreas rurales dañadas e, incorporar estos predios a las acciones de prevención de fuegos.
24. Solicitar a las autoridades nacionales la declaración de Emergencia o Desastre, según correspondiere, si al evaluar los daños sufridos, la Provincia no pudiere hacerse cargo de los mismos.
Recursos Según lo establecido en la Ley 9.868, el Fondo Manejo del Fuego se constituye por:
- El uno por ciento 1% del total de la recaudación por impuesto inmobiliario rural de la Provincia de Entre Ríos.
- El setenta y cinco por ciento 75% del impuesto inmobiliario rural que correspondiere al remanente no forestado, de las propiedades con forestación implantada.
- El producido de las multas, con sus intereses y accesorios que pudieren corresponder derivadas de las infracciones a la presente ley.
- Los derechos adicionales, aforos por tareas de combate y control, o cualquier otro ingreso derivado de la aplicación de las normas de control de incendios.
- Los demás recursos que se prevean para el control y combate de incendios forestales y/o rurales en el presupuesto general de gastos y recursos de la Provincia.
- Los aportes y contribuciones de cualquier índole que se hicieren con el propósito de incrementar el Fondo de Manejo del Fuego.
- Las rentas de los capitales que integren el Fondo de Manejo del Fuego.
- Las donaciones y legados que se hicieran.
- Los recursos que el Estado Nacional destine al manejo del fuego.
Cuentas Especiales A fin de la percepción por los percentiles del impuesto inmobiliario, multas, intereses, accesorios, donaciones, legados, rentas de capitales, aportes y contribuciones de cualquier índole, demás recursos, derechos adicionales, aforos por tareas de combate y control, cualquier otro ingreso derivado de la aplicación de normas de control del fuego, se crea citada en los artículos 22 y 23 de la Ley 9.868 una cuenta especial en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., a nombre del Plan Provincial de Manejo del Fuego, Gobierno de Entre Ríos.
A los efectos de la recepción de los montos emanados por Jefatura de Gabinete de Ministros, Secretaría de Ambiente Sustentable de la Nación, Plan Nacional de Manejo del Fuego, se crea una Cuenta Especial en Banco de la Nación Argentina.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/03/2011

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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