Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2011

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Nº 24.711 - 059/11

PARANA, jueves 31 de marzo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 5217 MEHF
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo interpuesto por los agentes Luis Esteban Plugoboy, DNI Nº 17.868.466 y Ulises Fabián Romero, DNI Nº 17.722.925, dependiente de la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, con el patrocinio letrado de los abogados Gastón E. Avila y O. Maximiliano Burgos; y CONSIDERANDO:
Que, concretamente, peticionan la reubicación escalafonaria en una categoría equivalente a la otorgada a determinados agentes que ostentan una Jefatura de la Administración, fundando tal requerimiento en el derecho que alegan haber adquirido a raíz de la emisión del Decreto Nº 428/09 GOB, precedente administrativo de carácter particular;
Que argumentan a su favor encontrarse en igualdad de condiciones que los beneficiarios de la regularización de situación de revista propiciada mediante el acto aludido, amparándose en las disposiciones de los artículos Nºs.
14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y en las consagradas en Pactos de Derechos Humanos con rango constitucional, que -aducense encuentran vulnerados por el no reconocimiento de lo peticionado por parte del Estado Provincial;
Que en particular, alegan encontrarse vulnerados: el principio de igualdad, en su acepción de igual remuneración por igual tarea en el ámbito laboral, el derecho a una retribución justa, a la carrera del empleado público, el de propiedad y el de seguridad social;
Que, asimismo, invocan a lo largo del memorial, ilegitimidad en el obrar administrativo tachándolo de arbitrario, irracional, discriminatorio e injusto, en violación de los principios y garantías invocadas;
Que, por su parte, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en su intervención, adjunta co-

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
pia del dictamen que emitiera a raíz de un caso similar, en el que aconseja el rechazo de la presentación en razón de no tratarse de derechos adquiridos al amparo de legislación que merezcan ser reconocidos por la Administración;
Que dicho lo cual, debe repararse en que los reclamantes no fundan haber cumplido los requisitos formales y sustanciales de una ley para aplicar la teoría de los derechos adquiridos, sino que traen a colación, en su lugar, un acto administrativo Decreto Nº 428/09 GOB. En este orden de ideas, no debe soslayarse que los actos administrativos no trasuntan ejercicio de legislación, puesto que -tal como se refirió anteriormenteno innovan sobre el derecho objetivo sólo lo aplican a casos concretos.
Desde este punto de vista, los actos administrativos se asemejan a las sentencias judiciales actividad de subsunción en la previsión legal abstracta, por lo que la naturaleza jurídica de tales actos es de meros actos de aplicación individuales no normativos. De allí que la teoría de los derechos adquiridos no puede tener cabida en este ámbito los actos administrativos no son ley. A ello debe sumarse que los actos administrativos despliegan eficacia limitada y circunscripta a sus destinatarios y a partir de su notificación individual. Dicho lo cual, se observa que el Decreto Nº 428/09 GOB no pudo ingresar en la esfera jurídico-individual de los reclamantes efectos personales limitados; por lo que éstos sólo detentan -en la especieuna expectativa de hecho" a que la Administración, si juzga que el caso reviste identidad o similitud suficiente respecto de otros casos similares resueltos anteriormente, adopte la misma forma de resolución para su caso;
Que Fiscalía de Estado entiende que resulta procedente desestimar el reclamo formulado por la agente mencionada en el Visto, remitiéndose -en mérito al principio de economía que rige el procedimiento administrativoa lo ya dictaminado por ese mismo Órgano mediante Dictamen Nº 637/10 F.E.;
Que en ése, se señala que sin perjuicio de cualquier discusión sobre la vigencia y operatividad de las normas vinculadas al ingreso como a la promoción de los agentes públicos, resulta claro que no puede hablarse dentro de la Administración de un esquema que a la fecha establezca alguna correlación entre esca-

lafón y función, entendiendo que a efectos de brindar respuesta al reclamo concreto de autos es suficiente dejar aclarado que no existe ningún mandato legal que obligue a la autoridad administrativa a otorgarles a los reclamantes la categoría solicitada;
Que así como no existe un deber legal que obligue a la Administración a acceder a lo peticionado, correlativamente tampoco existe en cabeza de los agentes en cuestión un derecho adquirido a obtener a la reubicación escalafonaria que reclaman;
Que, aceptada dicha hipótesis, surge claro que la mera invocación de antecedentes administrativos -uno de ellos data del año 2006tampoco puede engendrar para la Administración ninguna obligación;
Que vale aclarar que, es tanto jurisprudencia local como del máximo Tribunal de la Nación que los precedentes administrativos carecen de efecto vinculante en general y además, para que pueda atribuírseles relativa validez en particular, lo mínimo que se exige es que quien invoca la desigualdad de trato acredite tanto una identidad objetiva, como subjetiva, entre la situación invocada y la propia, recaudo que no está presente en autos;
Que sin perjuicio de ello, Fiscalía de Estado encuentra pertinente adicionar que las funciones asignadas por la Administración a los agentes en el ejercicio de una Jefatura de Área - Departamento o División Actividad, poseen una remuneración específica, cual es el adicional por responsabilidad funcional, de lo cual surge que el desempeño de una Jefatura implica una mayor responsabilidad en el manejo de los asuntos circunscriptos a la misma;
Que lo expuesto, se consigna a los fines de clarificar que la jefatura desempeñada no guarda relación de causa - efecto con lo peticionado, sino que es otra regulación la que resulta aplicativa en la materia ascensos y, por tanto son otros los recaudos constitucionales, legales y reglamentarios que se deben cumplimentar;
Que, en esta instancia, se entiende procedente resolver el reclamo conforme lo argumentado por Fiscalía de Estado, en su carácter de máximo intérprete administrativo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase, por improcedente, el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/03/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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