Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.701 - 049/11

PARANA, martes 15 de marzo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10012
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º - Establécese para la Provincia de Entre Ríos el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas.
Art. 2º - El principio consagrado en el artículo anterior deberá observarse obligatoriamente en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente.
Art. 3º - Toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un veinticinco por ciento 25%
de candidatos, como garantía mínima, por sexo.
Art. 4º - La Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo anterior.
Si mediara incumplimiento, la Justicia Electoral deberá disponer -de oficioel reordenamiento definitivo de la lista, para adecuarla a la presente ley.
Art. 5º - A los fines de garantizar a los candidatos de ambos sexos una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el Artículo 3º deberá respetar el siguiente orden de inclusión, a saber:
a las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando como mínimo uno 1 de un sexo por cada tramo de cuatro 4 candidaturas.
b cuando las listas de candidatos tuvieren un remanente una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente.
c cuando se convoque para elegir un 1 sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo.
Art. 6º - Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace.
Art. 7º - Modifícase la Ley Nº 2.988 en su Artículo 75º que quedará redactado de la siguiente forma: La lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro 34 titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un veinticinco por ciento 25% de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno por cada tramo de cuatro 4 candidaturas.
Art. 8º - Modifícase la Ley Nº 2.988 en su Artículo 76º que quedará redactado de la siguiente forma: La lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al sexo refiere.
Art. 9º - Modifícase la Ley Nº 2.988 en su Artículo 93º que quedará redactado de la siguiente forma: La lista de candidatos a Convencionales Constituyentes de la provincia de Entre Ríos se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, respetando la designación de un veinticinco por ciento 25% como mínimo de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando al menos uno por cada tramo de cuatro 4 candidaturas.
Art. 10º - Los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales o comunales que tengan personería provincial, deberán adecuar sus respectivas normas internas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por la presente ley.
Art. 11º - La ley electoral rige para las comunas en todo en cuanto no se oponga a lo expresamente establecido en esta ley.
Art. 12º - Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
Art. 13º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 1º de marzo de 2011
José Eduardo Lauritto Presidente H.C. de Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Jorge Pedro Busti Presidente H.C. de Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. de Diputados Paraná, 2 de marzo de 2011

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 2 de marzo de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10012. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10013
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º - Créanse en el ámbito del Consejo General de Educación la cantidad de mil doscientos cuarenta y siete 1.247 cargos de los Escalafones General y Docente y quince mil sesenta 15.060 horas cátedra, los cuales se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente y que se concursarán, sin excepción, según normativa vigente, debiendo ser de asignación específica.
Art. 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las ampliaciones y/o modificaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial para dar cumplimiento a los objetivos establecidos por la Ley Nacional de Financiamiento Educativo Nº 26.075, los Convenios que en su consecuencia se han celebrado e instrumentar lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 3º - Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 1º de marzo de 2011
José Eduardo Lauritto Presidente H.C. de Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Jorge Pedro Busti Presidente H.C. de Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. de Diputados Paraná, 2 de marzo de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 2 de marzo de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10013. CONSTE Adán Humberto Bahl.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/03/2011

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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