Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5216

Que corresponde en esta instancia aprobar la documentación Técnica Legal, instruyendo a la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar para que efectúe el llamado a Licitación Pública y Preadjudicación;
Que mediante Nota DGI 12186/13 obrante a fojas 02/03, el Ministerio de la Nación otorga el Apto Técnico;
Que el plazo de ejecución de la Obra es de trescientos sesenta y cinco 365 días corridos a partir del inicio de obra, estableciéndose un presupuesto oficial de pesos cuatro millones ochocientos diez mil trescientos cuarenta y ocho con once centavos $ 4.810.348,11;
Que existe disponibilidad y está previsto en la asignación de fondos de esta Obra a través de la Resolución N 1780 del Ministro de Educación de la Nación, y que oportunamente se dictará la Resolución de pago correspondiente;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y pago de los Certificados de la Obra;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que resulta necesario conformar la Comisión de Preadjudicación de Obra y designar a sus miembros integrantes, con anterioridad al acto de apertura de las ofertas;
Que han tenido debida intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley 3186;
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286
de Obras Públicas y Decreto Reglamentario N 686/62, la Ley N 4819, en los términos del Art. 33 del Decreto H N 1737/98, Ley N 4794 y Resolución N 515/08 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar, el Pliego de Bases y Condiciones documentación Tecnica y Legal, obrante a fs. 05/534, que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra denominada s/Centro de Educación Técnica N 26, de Ingeniero Jacobacci - Plan de Obras.
Art. 2º - Autorizar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la Obra mencionada en el artículo anterior.
Art. 3º - Aprobar el Presupuesto Oficial de la Obra s/Centro de Educación Técnica N 26, de Ingeniero Jacobacci - Plan de Obras, que asciende a la suma de pesos cuatro millones ochocientos diez mil trescientos cuarenta y ocho con once centavos $ 4.810.348,11.Art. 4º - Afectar, el gasto al que se refiere el artículo anterior al Programa 25, Subprograma 0, Proyecto 3, Actividad 64, Partida 421, Fuente Financiamiento 11781, de la Cuenta Pacto Federal Educativo.Art. 5º - Efectuar, por la Dirección de Arquitectura e Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos la correspondiente Licitación Pública.Art. 6º - Conformar, a los efectos de la Licitación Pública la Comisión de Preadjudicación de la Obra.Art. 7º - Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación a las siguientes personas: Arq. Gerardo Sánchez, Director de Arquitectura e Infraestructura Escolar y Coordinador de la Unidad Coordinadora Provincial, Ing. Pedro Comancho, Responsable de Área Técnica de la Unidad Coordinadora Provincial, y Dra. María Elisa Dumpe, Directora de Asuntos Legales.Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Educación y Derechos Humanos.
Art. 9º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- H. M. Mango.
oOo DECRETO Nº 1888
Viedma, 9 de diciembre de 2013.
Visto, el Expte. N 132989-S-13, del registro del Ministerio de Salud, las Leyes L N 1904, los Decretos N 2236/86, N 43/07 y N 625/08;
y, CONSIDERANDO:
Que la Ley L N 1904 preve en el primer párrafo del Art. 34 adicionales para cumplir funciones y misiones prioritarias para dar cobertura efectiva a los servicios esenciales de salud del subsistema público provincial;

Viedma, 16 de Enero de 2014

Que resulta necesario reglamentar los mismos reconociendo la responsabilidad excluyente de los agentes con funciones jerárquicas, y especialmente, aquel recurso humano crítico como así también al que presta funciones en zonas rurales inhóspitas, todos ellos avocados a prestar el servicio esencial de salud a todos los rionegrinos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, y Fiscalía de Estado mediante Vista N 08420/13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Derogar a partir del 1 de diciembre los Arts. 3 y 34 del Decreto N 2236/86 y el Decreto N 43/07.
Art. 2º - Aprobar a partir del 1 de diciembre de 2013 la reglamentación del primer párrafo del Art. 34 de la Ley L N 1904, que se incorpora al presente Decreto como Anexo I.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Economía.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- N. C. Delfino.- A. Palmieri.

Anexo I al Decreto Nº 1888
ADICIONALES, SUPLEMENTOS, BONIFICACIONES
Y COMPENSACIONES
A los efectos del cálculo de los porcentajes que a continuación se indican se tomará la asignación básica del agrupamiento Primero Grado I 44 horas;
a excepción sólo del adicional por función de Dirección para el que debe considerarse además la zona desfavorable.
AGRUPAMIENTO PRIMERO
a. Por función:
1. Dirección:
- Hospital Complejidad Nivel VI: noventa y cinco por ciento 95%
- Hospital Complejidad Nivel IV A: ochenta y cinco por ciento 85%.
- Hospital Complejidad Nivel IV B: setenta y uno por ciento 71%.
- Hospital Complejidad Nivel II y III: cuarenta y tres por ciento 43%.
- ADANIL: equiparado a Dirección de Hospital Complejidad Nivel III.
- PRO.ZO.ME: equiparado a Dirección de Hospital Complejidad Nivel VI.
- Escuela Superior de Enfermería Allen: equiparado a Dirección de Hospital Complejidad IV B.
- Sistema de Juntas Medicas: equiparado a Dirección de Hospital Complejidad Nivel VI.
2. Jefatura de Zona Sanitaria:
- Director de Hospital Área Programa: Pesos tres mil ciento cuarenta y ocho $ 3.148,00, de carácter no remunerativo y no bonificable - Agente: Pesos tres mil ciento cuarenta y ocho $ 3.148,00, de carácter no remunerativo y no bonificable con más el correspondiente a Dirección de Hospital Complejidad Nivel VI.
3. Jefatura de Departamento:
- Hospital Complejidad Nivel VI: cuarenta y cuatro por ciento 44%.
4. Jefatura de División:
- Hospital Complejidad Nivel VI: treinta y cuatro por ciento 34%
- Hospital Complejidad Nivel IV A: treinta por ciento 30%.
- Hospital Complejidad Nivel IV B: veintiséis por ciento 26%
5. Jefatura de Unidad - Hospital Complejidad Nivel VI: veinticuatro por ciento 24%.
- Hospital Complejidad Nivel IV A: veinte por ciento 20%.
- Hospital Complejidad Nivel IV B: dieciocho por ciento 18%.
- Hospital Complejidad Nivel III: doce por ciento 12%.
6. Secretario Técnico Zonal: cuarenta y cuatro por ciento 44%.
7. Coordinación:
- Provincial de Programa: sesenta y cinco por ciento 65%.
- Zonal de Programa: treinta y tres por ciento 33%.
- Residencias de Hospital Complejidad Nivel VI: dieciocho por ciento 18%.
- Residencias Hospitalarias: dieciocho por ciento 18%.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha16/01/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1920

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/07/2024

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