Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Enero de 2014

Nº 5220

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 16
Viedma, 10 de Enero de 2014.
Visto: El Expediente N 10056-SFP-2013, del registro de la Secretaría de la Función Pública, la Ley L N 679; y, CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro se ha comprometido a continuar con la mejora del salario de los empleados policiales;
Que en consecuencia a partir del 1 de Enero de 2.014, se dispone un incremento sobre el valor del punto único vigente al mes de Diciembre de 2.013 previsto para el personal policial;
Que asimismo se crea la bonificación por presentismo y compensación por indumentaria;
Que la presente medida significa un esfuerzo económico y financiero de gran importancia para las arcas provinciales durante el Ejercicio Fiscal 2014, que redundara en un aumento significativo de los ingresos de los trabajadores policiales, servicio público esencial que el Estado debe garantizar a todos los rionegrinos;
Que el Artículo 2 de la Ley A N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría de la Función Pública, Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00097-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Fijar a partir del 1 de Enero de 2.014 el valor del punto único previsto en el Escalafón Policial de la Ley L N 679, en la suma de Pesos Ochenta y Uno con Noventa Centavos $ 81,90.
Art. 2.- Crear a partir del 1 de Enero de 2014 la bonificación Presentismo de Pesos Quinientos $ 500 de carácter no remunerativo y no bonificable, que será percibido por personal policial de la Ley L N 679
sujeto a un control cotidiano de asistencia conforme lo que establezca a sus efectos el señor Jefe de Policía de Río Negro.
Art. 3.- Reconocer a partir del 1 de Enero de 2014 y por doce 12
meses consecutivos, el gasto generado por la adquisición de prendas de uniforme, hasta la suma de Pesos Seiscientos $ 600,00 mensual, para el personal comprendido en el Agrupamiento Seguridad de la Ley L N 679.
Asimismo, al Agrupamiento Técnico de la Ley L N 679 se le reconocerá el gasto hasta la suma de Pesos Seiscientos $ 600,00 mensual y por el mismo concepto, únicamente durante los meses de mayo y octubre de 2014.
El Jefe de la Policía establecerá vía reglamentaria el tipo y características de las prendas de uniforme a adquirir.
Resulta obligación del agente adquirir las prendas de uniforme acorde a su función y hasta el importe señalado precedentemente, bajo pena de incurrir en falta grave y ser pasible de las sanciones disciplinarias correspondientes.
Art. 4. A partir del 1 de Enero de 2.014, ningún Agente Público comprendido en el Agrupamiento Seguridad de la Ley N 679, que cumpla jornada laboral completa, percibirá un sueldo bruto. deducidos los descuentos
de Ley obligatorios y excluyendo las asignaciones familiares, inferior a Pesos Nueve Mil Seiscientos Cuatro Con Ochenta Centavos $
9.604.80.
De verificarse diferencia entre Pesos Nueve Mil Seiscientos Cuatro con Ochenta Centavos $ 9.604,80 y el sueldo definido en el párrafo anterior, la misma se abonará bajo la modalidad Complemento Minimo Seguridad.
Este complemento es de carácter no remunerativo y no bonificable e irá decreciendo hasta su eliminación definitiva conforme sean progresivamente incrementados el sueldo neto percibido, cualquiera sea el concepto por el que se generaren dichos incrementos o aumentos.
Art. 5.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Seguridad y Justicia y de Economía.
Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. O. E. N. Albrieu. A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 17
Viedma, 10 de Enero de 2014.
Visto: El Convenio de Colaboración firmado entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR creado por Decreto Nacional N 902/12 y la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la firma del Convenio de Colaboración firmado entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR representado por el Señor Diego L. BOSSIO en su carácter de Presidente y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo WERETILNECK las partes se comprometen a colaborar en todo cuanto resulte necesario para facilitar la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, financiadas con préstamos otorgados por el programa PRO. CRE.AR en lotes ubicados en jurisdicción municipal:
Que dicho Convenio de colaboración tiende a resolver problemas de viviendas, y desarrollar en forma integral proyectos urbanísticos e inmobiliarios y el otorgamiento de créditos hipotecarios con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población;
Que a efectos de facilitar a los beneficiarios del Programa la adquisición de terrenos a precios equitativos, con pago financiado y con infraestructura básica, resulta necesaria la subdivisión de los mismos de acuerdo a la normativa vigente y la realización de aquellas obras de infraestructura necesarias para su utilización en el marco del Programa;
Que de esta forma, con el fin de posibilitar el avance de la transformación de los predios en terrenos aptos la Línea, resulta menester la participación de la Provincia;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Colaboración firmado entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR representado por el Señor Diego L. Bossio en su carácter de Presidente y el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro Dn. Alberto Edgardo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/01/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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