Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Enero de 2014

Nº 5214

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 34 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 34

DECRETO-LEY

DECRETO-LEY Nº 02
Art. 181, Inc. 6 de la Constitución Provincial Viedma, 30 de Diciembre de 2013.
Visto: El expediente N 012087-ALT-2013, la Ley de Emergencia Nacional N 26.563, las Leyes Provinciales N 4.838, L N 4.735 y H N 2.881, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N
03/2.012, convertido en Ley N 4.838, se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013 el plazo de vigencia de la emergencia económica y financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley L N 4.735 y Ley H N
2.881;
Que la Ley H N 2.881 dispuso la emergencia financiera provincial y medidas de excepción, tales como la afectación de los recursos originados en la coparticipación federal de impuestos y/o las regalías hidrocarburiferas y/o hidroeléctricas, como aval y en garantía de los préstamos que obtuviera el ex Banco de la Provincia de Río Negro o el Estado Provincial;
Que dicha Ley también previó la unificación de los fondos de todos los organismos, sociedades del estado y demás entidades que componen el Estado Provincial, cualquiera fuera el origen de los recursos;
Que el objetivo buscado por la norma fue garantizar la protección del estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad de los servicios básicos del Estado, tales como educación, salud, justicia y seguridad;
Que la misma fue sucesivamente prorrogada, en razón de la necesidad imperante y de la situación económico-financiera provincial, y finalmente mediante la Ley L N 4.735 se declaró el estado de Emergencia Institucional, Económico, Financiero, Administrativo y Social del sector público provincial, se creó la Comisión de Transparencia en el Empleo Público y se prorrogó desde su vencimiento y hasta el 31/12/2012, la vigencia de la Ley H N
2.881;
Que posteriormente se dictó la Ley Provincial N 4.790, que determinó el cese de la emergencia institucional, administrativa, social, educativa y sanitaria, dejando subsistente la declaración de emergencia económico financiera Provincial;
Que entre los fundamentos para sostener la emergencia económica tenemos que la misma es pública y notoria y no necesita ser probada por la Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la emergencia nace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema institucional;

Que la marcada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento de los distintos elementos que componen los sectores social, económico y financiero;
Que se advierte que el progreso ha sido más que significativo, no obstante, el proceso de recuperación, requiere afianzar la consolidación y para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, económicos y financieros locales;
Que los fines mencionados tornan necesaria la prórroga del régimen de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecerá en el tiempo como secuela de un manejo responsable de las finanzas públicas y el cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadanía rionegrina;
Que en consecuencia, la declaración de emergencia actual reúne los requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es transitoria y es razonable;
Que la prorroga del actual estado de emergencia tiende a proteger el estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados por grandes perturbaciones al orden público, dicho en otros términos, cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medios extraordinarios;
Que la legislación de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni conculcatoria de garantías constitucionales, sino que constituye el único medio idóneo del Estado Provincial para superar una situación de cesación de pagos, resultante de una crisis estructural de la economía nacional y provincial que al amenazar el sistema económico, también afecta a los derechos contenidos en aquel;
Que no está de más destacar, tal como se expreso en oportunidad de prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, si se da la primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus causas;
Que el gobierno de la Provincia viene realizando una política tendiente a revertir la emergencia económica y administrativa del sector a corto plazo, dependiendo su éxito de las variables económicas del Estado Nacional, por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se logre las condiciones objetivas que permitan su superación;

Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia de la norma referida;
Que la Corte Suprema de la Nación ha sostenido que la emergencia abarca un hecho cuyo ámbito temporal difiere según circunstancias modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico-social;
con su carga de perturbaciones acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que poner fin CSJN Fallos 173:65, 27/10/90 Peralta;
Que en sentido coincidente también ha expresado el máximo Tribunal de nuestro país que en situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia CSJN 13/8/98 JA 1999-I11-714 y ss.;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.014, el plazo de vigencia de la Emergencia Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley L N 4.735
y Ley H N 2.881.Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Economía, a reglamentar la aplicación de la presente norma.Art. 3.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.Art. 4.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr.
Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.Art. 5.- Infórmese al Pueblo de la Provincia mediante mensaje público.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. L. Di Giácomo.- F. Vaca Narvaja.- H. A. Lebed.- A. Palmieri.- O. E. N. Albrieu.- N. C. Delfino.- H. M. Mango.- E. V. Paillalef.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/01/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/01/2014

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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