Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5138

DECRETO Nº 394
Viedma, 11 de abril de 2013.
Visto, el Expte. N 3.106-T-2013, del registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, y;
CONSIDERANDO:
Que por el precitado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 $
50.000,00 a favor de la Cámara de Turismo de San Carlos de Bariloche y Zona Andina Cuit. N 30-62463832-4, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 46, de fecha 15 de enero de 1985, destinado al acompañamiento por parte de esa Entidad junto al Municipio local, en el Programa de Embellecimiento del Destino Turístico, llevado a cabo en San Carlos de Bariloche;
Que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, contribuye con lo solicitado por la mencionada Entidad, por tratarse de acciones relacionadas directamente con la actividad turística;
Que por tratarse de un tema relacionado directamente a la cartera, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 11 - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto N 134/2010;
Que, en los Arts. 2 y 3 Inc. b y c, 5 y 6 Inc. b, c, 11 y m, de la Ley T N 2603, de Tiempo Libre, Recreación y Turismo, prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;
Que se comprometió el gasto a los créditos del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte - Código de Recurso 10 - con cargo a la Cuenta 900001178, Rentas Generales, y ordenando el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en los Arts. 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01690-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 $ 50.000,00 a favor de la Cámara de Turismo de San Carlos de Bariloche y Zona Andina Cuit. N 30-624638324, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 46, de fecha 15 de enero de 1985, destinado al acompañamiento por parte de esa Entidad junto al Municipio local, en el Programa de Embellecimiento del Destino Turístico, llevado a cabo en San Carlos de Bariloche.Art. 2º - La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Art. 1 del presente Decreto, estará a cargo del Sr. Presidente de la Cámara, Sr. Daniel Florentino García D.N.I. N 14.245.794, y/o quien eventualmente lo reemplace, conforme a lo establecido por el Decreto N
134/2.010.Art. 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11
- Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte - Cuenta 900001178, Rentas Generales., Código de Recurso 10, de acuerdo al siguiente detalle:
Progr. Subprogr.
01
00

Proy.
00

A/O
01

Pda.
517

Importe $ 50.000,00

Cód.Rec.
10

Art. 4º - Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 29 de la Ley H N 3.186, abónese por la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, con cargo a la Cuenta 900001178, Rentas Generales, Código de Recurso 10, la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 $ 50.000,00, a favor de la Cámara de Turismo de San Carlos de Bariloche y Zona Andina Cuit. N 30-62463832-4, mediante depósito a la Cuenta Corriente N 137-14734-8 Banco Credicoop Sucursal San Carlos de Bariloche, C.B.U. N 1910137055013701473482.Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.
Art. 6º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Rovira Bosch.
oOo DECRETO Nº 395
Viedma, 11 de abril de 2013.
Visto, el Expte. N 169.117-SPYPDS-2013, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos al Municipio de San Carlos de Bariloche, destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes, en el marco del Operativo Plan Calor 2013;

Viedma, 25 de Abril de 2013

Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de San Carlos de Bariloche, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustibles calefaccionantes Operativo Plan Calor 2013;
Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificación en todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de San Carlos de Bariloche, mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total de pesos un millón $ 1.000.000,00 con destino a la compra de combustibles calefaccionantes;
Que el Municipio de San Carlos de Bariloche, deberá proceder a realizar las respectivas compras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su Jurisdicción;
Que mediante Decreto N 1.886/2012 han sido prorrogados la totalidad de los cargos vencidos y a vencer, en concepto de aportes no reintegrables, hasta el día 13 de mayo del 2013 de todos los municipios de la Provincia de Río Negro conforme a lo informado por Nota N 07/13 de la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/2010;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01798-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Sr. Secretario de Promoción y Protección de Derechos Sociales CIDES, Juan Elbi DNI N
17.723.924 y el Municipio de San Carlos de Bariloche, representado por la Intendenta Municipal, Sra. Martini, María Eugenia Cuil N 27-225983815 en el marco del Operativo Plan Calor 2013, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Apruébese el gasto por un monto total de pesos un millón $
1.000.000,00, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.Art. 3º - El monto total asignado deberá ser girado a la orden de la Intendenta Municipal, Sra. Martini, María Eugenia Cuil N 27-225983815 siendo ésta responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/2010.Art. 4º - Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia hasta la suma total de pesos un millón $ 1.000.000,00, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N 5 del Convenio suscripto.Art. 5º - Comprométase la suma de pesos un millón $ 1.000.000,00 a los créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipios, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 6º - El presente Decreto será renfrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS
AL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE EN EL MARCO
DEL PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2013
Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este caso por el Secretario de Promoción y Protección de Derechos Sociales Juan Elbi Cides, D.N.I. N 17.723.924, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 101, de la ciudad de Viedma por una parte, y el Municipio de la localidad de San Carlos de Bariloche, representado en este caso por el Intendente Municipal, Martini María Eugenia, D.N.I. N 22.598.381 en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en Centro Cívico, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades del MUNICIPIO relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones de la zona de influencia del MUNICIPIO, razón por la cual LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO asumen la responsabilidad conjunta y recíproca.
Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a esta cláusula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/04/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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