Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril de 2013

Nº 5136

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 42 PAGINAS

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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 42

DECRETOS

DECRETO Nº 293
Viedma, 19 de marzo de 2013.
Visto, el Expte. N 36.705-DGRS-08, del registro del Departamento Provincial de Aguas, y;
CONSIDERANDO:
Que Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A. interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N 599/09 del registro del Departamento Provincial de Aguas, que ratifica la Resolución N 167/09 del D.P.A.;
Que realizado el análisis del cumplimiento de los requisitos formales del recurso presentado en fecha 12 de mayo de 2009, en los términos del Art. 95
de la Ley A N 2.938, debe ser considerado como presentado en tiempo y forma;
Que las actuaciones se iniciaron por el reclamo del Sr. Alberto Daniel Relmuán contra facturaciones del servicio, con fundamento en que se le cobraron gastos administrativos sobre los cuales manifestó que considera la percepción de los mismos por parte de la empresa como indebidos, dado que consideraba un error de la Empresa Aguas Rionegrinas Sociedad del Estado al calificarlos como deudor del convenio de cloacas y deuda de servicios, adjuntando como prueba copia de recibos abonados, para demostrar la cancelación;
Que ante este reclamo la Empresa le comunica fojas 5 que no se ha dado lugar a lo solicitado por el reclamo de gastos administrativos, debiéndose abonar los mismos según lo estipula el Art. 44 Inciso b del Reglamento del Usuario, interpretando que la cancelación en sede administrativa no implica dar de baja los Gastos Administrativos, concepto que consta a fojas 16;
Que remitidas las actuaciones al Departamento Provincial de Aguas, y previo a solicitud de análisis legal sobre la procedencia de liquidar el concepto Gastos Administrativos establecido en el Art. 66 del Contrato de concesión en relación al Art. 44 del Reglamento del Usuario, mediante la Resolución N 167/09 firmada por el Superintendente General de Aguas, se dispuso hacer lugar al reclamo presentado por el usuario del servicio Sr. Alberto Daniel Relmuán, ordenando a la concesionaria proceda a la devolución de las sumas indebidamente percibidas en concepto de gastos administrativos, por resultar contrarias a lo dispuesto por el Art. 66 del Contrato de Concesión vigente;
Que asimismo en su Art. 2, se ordenó abstenerse en lo sucesivo liquidar el concepto de gasto administrativo en situaciones similares, toda vez que la percepción del concepto resulta jurídicamente correcta sólo en los supuestos en que se hubieren iniciado actuaciones judiciales de sumas adeudadas;
Que ante el dictado de la Resolución N 167/09 DPA, la concesionaria interpuso Recurso de Revocatoria el que fuera resuelto mediante Resolución N 599/09 DPA y en la cual se dispuso desestimar el Recurso;
Que los fundamentos vertidos sobre el fondo de la cuestión en los dictámenes de fojas 31/32 y 57/59 y Vista de fojas 64/67 que obran en autos, son compartidos por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado Legal y Técnica, en el sentido que la solución dada en la Resolución N 599/09 DPA, hoy atacada se ajusta a derecho y a los principios generales del derecho, en el sentido que debe primar la norma de rango superior ante una contradicción normativa;
Que el Contrato de Concesión fue aprobado por Decreto N 1.045/98 y el Reglamento del Usuario fue sancionado posteriormente por Resolución N 306/99;
Que el Reglamento del Usuario que dispone en su Art. 44 Inciso b que el concesionario puede efectuar un recargo resarcitorio por gastos administrativos de hasta el doce por ciento 12% del monto original facturado, se contrapone el Art. 66 del Contrato de Concesión que sólo lo limita a la
situación de haberse iniciado cobro judicial, por lo cual la solución jurídica debe establecerse en estricto cumplimiento de la norma de mayor jerarquía, ratificando los considerandos que fundamentan la Resolución N 599/09;
Que corresponde ratificar los conceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la Resolución N 599/09 DPA;
Que a fojas 89/90 se ha dictaminado rechazar el Recurso de Alzada interpuesto por la Concesionaria;
Que surge de los considerandos precedentes, corresponde desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 0790412;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 7 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Rechazar el Recurso de Alzada presentado por la Empresa Concesionaria Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima A.R.S.A., contra la Resolución N 599/09 del Departamento Provincial de Aguas, por los considerandos antes descriptos.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.
oOo DECRETO Nº 361
Viedma, 5 de abrtil de 2013.
Visto, el Expte. N 132.385-SP-2012, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la Obra: Ampliación CET
N 17 en General Roca en la Provincia de Río Negro;
Que mediante Resolución N 1067/2012 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se aprobó la Documentación Técnica y el Presupuesto Oficial, y se autorizó a efectuar el presente llamado a Licitación Pública;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente;
Que a fojas 263 a 272 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliego de las empresas que adquirieron los mismos y fotocopias de depósitos efectuados respectivamente;
Que con fecha 16 de noviembre de 2012 se procedió a la apertura de sobres correspondientes a la Licitación Pública N 23/2012, acto en el que presentó su oferta la firma Eraiki S.A., con domicilio legal en la ciudad de General Roca; Rodán S.A:, con domicilio legal en la ciudad de General Roca y Zigma S.A.; con domicilio legal en la ciudad de Villa Regina;
Que del acto de apertura participaron representantes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de las firma oferentes;
Que en virtud de las ofertas recibidas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante Resolución N 1.252/2.012 creó una Comisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Arts. 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que analizadas las propuestas por la citada Comisión de Preadjudicación, se observa que las firmas Rodán S.A. y Eraiki S.A. tienen paridad de ofertas y por tal motivo, de acuerdo al Art. 20 de la Ley 286 de Obras Públicas se les solicita el mejoramiento de las ofertas presentadas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/04/2013

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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