Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Abril de 2013

BOLETIN OFICIAL N 5138

nacimiento: 26/01/1979 como agente de la Ley L N 1.904 - Agrupamiento Segundo - Grado I - Profesional Asistencial - Veterinaria, con un régimen horario de 44 horas semanales de labor, para cumplir funciones en la Unidad Regional de Salud Ambiental - Zona Atlántica.
Art. 2º - Dejar establecido la obligatoriedad de la profesional de cumplir guardias activas y actividad asistencial pasiva de acuerdo a las necesidades del servicio determinadas por el cronograma mensual correspondiente.
Art. 3º - Notificar a la interesada, que podrá concluirse o rescindirse la presente designación, cuando una de las partes así lo considere.
Art. 4º - Notificar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART la fecha a partir de la cual la agente comenzará a prestar servicios en su lugar de trabajo, no pudiéndose modificar el mismo sin previa comunicación a dicho Organismo.
Art. 5º - El gasto que demande cumplimentar la presente, deberá comprometerse al Programa: 14 - Actividad: 01.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.
Art. 7º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- N. C. Delfino.
oOo DECRETO Nº 393
Viedma, 11 de abril de 2013.
Visto, el Expte. N 86628-SST-2013 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Decreto N 417/12 y;
CONSIDERANDO:
Que el sistema de telefonía celular contribuye al desarrollo y mejoramiento de la gestión pública, permitiendo al funcionario estar comunicado en todo momento, independientemente del lugar de su localización;
Que es objetivo primordial del Gobierno Provincial la plena optimización del uso y gasto derivado de la telefonía móvil, a efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de esas comunicaciones;
Que en base a la reestructuración del Estado Provincial, el día 18 de abril de 2012, se dictó el Decreto Provincial N 417/12 transfiriendo la facultad de administración del servicio de telefonía móvil de la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Secretaría General;
Que luego de un nuevo análisis de la cuestión, a la luz de las estructuras ministeriales planteadas por la Ley de Ministerios N 4.794, las Autoridades Superiores han considerado conveniente, por cuestiones operativas y presupuestarias, encomendar nuevamente dicha tarea al Ministerio de Obras y Servicios Públicos y delegar las facultades pertinentes;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos tiene la responsabilidad de generar acciones tendientes a la racionalización y optimización de los procedimientos de gestión de bienes y servicios, entre ellos, el de comunicaciones, mediante la propuesta de pautas de carácter general;
Que las innovaciones tecnológicas y su continua evolución en materia de Telecomunicaciones, han integrado a los servicios de comunicación telefónica básica una infinidad de prestaciones accesorias que tienden a atender la demanda del común de los usuarios, pero que nada aportan al desempeño de la función pública, en cualquiera de sus instancias;
Que ante la generalización del uso de prestaciones y servicios, innecesarios en principio para el incumplimiento de tareas inherentes a las funciones públicas, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha considerado apropiado reglar y clarificar los alcances del uso de la telefonía celular;
Que resulta necesario organizar y regular el uso de las nuevas tecnologías y prestaciones de valor agregado ofrecidas en materia de comunicaciones móviles, por cuanto generan erogaciones no autorizables como gasto público;
Que en consecuencia, deviene indispensable establecer los límites dentro de los cuales cabe considerar que tales servicios aportan valor a la dinámica de la gestión pública, determinando de esa manera el marco que genere y demande, un Uso responsable de la Telefonía Celular;
Que el otorgamiento de telefonía celular no es un derecho absoluto de los agentes comprendidos por los términos de la normativa vigente, sino una prerrogativa inherente al cargo que la Administración concede para el mejor cumplimiento de las funciones, por lo que debe corresponderse con un uso responsable de los teléfonos que son puestos a su cuidado y custodia;
Que a los fines de la mejor administración del erario público es menester facilitar la identificación, discriminación e imputación de los gastos de telefonía móvil generados por diversos servicios de naturaleza accesoria a la propiamente comunicativa;
Que las prestaciones accesorias, por no ser esenciales a la funcionalidad del cargo, son generadoras de gastos innecesarios para la misión de cualquier gestión pública, por lo que desde la responsabilidad que compete a este Poder Ejecutivo, cabe limitar el monto de las erogaciones motivadas en materia de comunicaciones móviles a las reales posibilidades económicas y presupuestarias de la Provincia, como así también a las efectivas necesidades que las funciones asignadas exigen;

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Que el gasto por el acceso a esas facilidades no esenciales, en caso de generarse, debe corresponder por cuenta y orden exclusiva del funcionario o agente al cual se ha asignado la terminal de telefonía celular;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01111-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - El gasto a cargo de la Administración Central, de los Organismos de Control Interno, de los Consejos Provinciales de Salud Pública y Educación y de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro por el uso de telefonía celular está reservado exclusivamente a las siguientes autoridades:
a Gobernador de la Provincia.
b Ministros, Secretarios de Estado y Secretarios.
c Subsecretarios y Directores.
d Jefe y Subjefe de Policía.
e Titulares de los Organismos de Control Interno y Descentralizados.
f Otros funcionarios y agentes, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación del servicio y tendrá a su exclusivo cargo todas las tramitaciones ante la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, comprendiendo las solicitudes de habilitaciones, bajas, tipos de servicios autorizados y toda gestión inherente a la relación Estado con el proveedor. Cada Jurisdicción y Entidad afrontará con cargo a su presupuesto la compra de los equipos.Art. 3º - Los cargos adicionales por cambio de terminal debido a roturas, extravío, robo u otros siniestros, serán afrontados por el usuario. Se exceptuarán los casos que la garantía del aparato cubra la solución de los desperfectos.
Art. 4º - Prohíbase en el ámbito de la Administración Pública Provincial, todo gasto proveniente de comunicaciones telefónicas y de datos GPRS
del Servicio de Telefonía Móvil producido por llamadas efectuadas y/o recibidas por los agentes y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, en función de llamadas, mensajes o tráfico de datos vía GPRS, a programas de entretenimientos, descargas de melodías ringtones, donaciones de cualquier índole y otras de similares características.Art. 5º - Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo precedente, serán solventados directamente por los agentes o funcionarios que tengan afectados a su uso exclusivo el servicio telefónico móvil, mediante el pertinente cargo deudor específico a tal fin. La reglamentación establecerá el procedimiento para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto es este artículo.
Art. 6º - Se asignará un tope preestablecido en minutos según rango del funcionario, para que este haga uso del servicio. Una vez alcanzado los topes indicados, se interrumpirán las comunicaciones, exceptuando las llamadas a líneas dentro del plan corporativo. Los topes son los siguientes:
a Gobernador y Ministros: Sin tope.
b Jefe de Policía: Sin tope.
c Titulares de los Organismos de Control y Descentralizados: Sin tope.
d Secretarios y Secretarios de Estado: 1700 minutos.
e Subsecretarios y Subjefe de Policía: 700 minutos.
f Directores: 500 minutos.
g Otros funcionarios y agentes: Hasta 300 minutos Art. 7º - Previo a la contratación de servicios de telefonía celular, los directivos y el personal que se desempeñen en las Empresas Públicas y en los Organismos Descentralizados no incluidos en el Art. 1, deberán solicitar la expresa autorización de la máxima autoridad de la entidad de que se trate.Art. 8º - Al momento del cese del cargo de los funcionarios individualizados en el Art. 1, o a requerimiento de la autoridad competente, el usuario deberá devolver inmediatamente el equipo de telefonía móvil.
Art. 9º - El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, con facultades para dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y de fiscalización del servicio regulado por el presente Decreto.
Art. 10. - Derogar el Decreto N 417/2012.
Art. 11. - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 12. - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.- F. Vaca Narvaja.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/04/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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