Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Febrero de 2011
culminará la remisión de actuaciones administrativas - expedientes y todo antecedente documental que posea en su poder referente a la instrumentación de las contrataciones, adjudicaciones, resoluciones y todo tipo de elemento determinante que hubiere generado derechos y obligaciones respecto de terceros y relativa a la administración y ejercicio del poder concedente sobre el área.
7.2.- La documentación será dirigida Al Sr.
Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el orden y formalidades de práctica.OCTAVA.- INVENTARIO
8.1.- En el plazo de noventa 90 días a partir de la firma de la presente, La Provincia, a través del Ministerio de Turismo, confeccionará un inventario de los edificios e instalaciones de su propiedad que serán objeto de transferencia, en el que se indique la descripción, estado de conservación y de ocupación de cada bien, y datos de los firmantes por la entrega y recepción cuando se efectivice. La Municipalidad podrá consultar contenido del inventario y de las actas que se instrumenten a tal efecto; y tendrá un plazo de noventa 90 días desde la recepción del inventario para manifestarse en relación al mismo. El inventario formará parte integrante de la presente Acta como Anexo V.NOVENA.- COMUNICACIÓN A TERCEROS
9.1.- En los casos de los inmuebles que se encuentren ocupados, locados o concesionados por terceros, en base a la documentación e información que le aporte La Provincia, será La Municipalidad la responsable de notificar al ocupante-tenedorconcesionario del cambio de concedente, a partir del momento en se cumplan las condiciones de vigencia de la presente transferencia que establece el Artículo 12 de la presente Acta.
La enumeración de los inmuebles comprendidos en esta cláusula se encuentran identificados en el Anexo V correspondiente a la Cláusula anterior.
9.2.- Asimismo, le corresponde al Municipio comunicar el cambio de concedente del área objeto de transferencia, así como los instrumentos legales que lo perfeccionan, a la Autoridad de Aplicación de la Concesión del Cerro Catedral E.N.R.E.C.A.T.9.3.- Las Partes se comprometen en conjunto a informar a la Comisión Coordinadora de Traspaso del Cerro Catedral, dispuesta por la Ley T N 4184, la suscripción e instrumentación de la presente Acta a todos los efectos legales que correspondan.
DECIMA.- EJERCICIO DEL PODER
CONCEDENTE
10.1.- A todos los efectos jurídicos derivados de la presente, Las Partes manifiestan y reconocen sobre la importancia económica, social, deportiva y cultural de la explotación del área objeto de la presente transferencia, que excede lo eminente local, adquiriendo una relevancia e influencia a nivel regional e internacional.
10.2.- En atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, y a los fines del ejercicio del poder concedente y la titularidad del dominio del área objeto de la presente transferencia; las Partes acuerdan que el mantenimiento de la excelencia, trascendencia e importancia del área objeto de transferencia en el transcurso del tiempo, es de carácter y naturaleza esencial e inalterable; hace a la satisfacción de la utilidad, el interés y el servicio público comprometido y el efectivo cumplimiento del cargo impuesto.
10.3.- A los fines de la presente cláusula, el Sr.
Intendente Municipal, tendrá plenas facultades de administrar toda el área objeto de la presente, ejercer el poder concedente sobre las tierras comprendidas en la misma, y detentar la autoridad concedente
BOLETIN OFICIAL N 4910
del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, emergente de la Licitación Pública Nacional e Internacional N 01/92, del Contrato de Concesión de Obra Pública para la explotación del Centro Invernal de Deportes del Cerro Catedral, de fecha 14/4/94, y su readecuación celebrada en la Adecuación Contractual del Contrato de Concesión de Obra Pública de fecha 16 de Febrero de 2004, que fuera ratificado por el Artículo 1 de la Ley J N
3825 y aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo N 441/04; así como de todo otro contrato y/o acto administrativo en el futuro a realizarse o emitirse con tal objeto bajo dicho marco jurídico.
DECIMO
PRIMERA.- SITUACION JURIDICA CONTRATOS PARTICULARES Y JUICIOS
PENDIENTES.11.1.- Las Partes dejan establecido, a los fines del objeto de la transferencia de los derechos y obligaciones respecto de terceros, que al momento de la suscripción de la presente, se determina la siguiente la situación jurídica sobre los contratos particulares, en el marco del Contrato de Adecuación Contractual C.A.C del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, ratificado por Ley N 3825, según el siguiente detalle:
a Contratos Particulares Pendientes de Ratificación: 1.- Cláusula 5, Pliego de Bases y Condiciones de la Lic. Púb. 1/92, y Art.
12.3.1 C.A.C, Complejo de Hotelería. 2
Leasing Medios de Elevación Ex - Robles, Art. 4.4. C.A.C; 3 Area Concesionada, Artículo 1, Definiciones, C.A.C.;
Se trata de contratos particulares que instrumentan concesiones de rubros determinados por el marco legal de la concesión, que fueron instrumentados y suscriptor por el Ministerio de Turismo y la Concesionaria CAPSA, y que a la fecha no fue emitido el Decreto que lo ratifica y lo pone en vigencia.
La Provincia deja constancia, a los fines jurídicos que correspondan, que la empresa Concesionaria ha denunciado la celebración de los contratos descriptos en el presente párrafo, mediante la Nota presentada al Sr.
Ministro de Turismo de la Provincia, de fecha 17 de Setiembre de 2009. Los antecedentes documentales se incluyen en la Cláusula Séptima 7 de la presente.
b Contratos Suscriptos, Ratificados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial: 1 Publicidad, Artículo 1, Definiciones, C.A.C.; y Cláusulas 10.10 de Pliego de Bases y Condiciones de la Lic. Púb. 1/92; 2 Playas de Estacionamiento, Cláusula 6 del Pliego de Bases y Condiciones de la Lic. Púb. 1/92.11.2.- Tierras. Desarrollo Urbanístico. Rubro adjudicado en la Lic. Púb. Art. 7.2 del PBC. Sin celebración de contrato de concesión a la fecha.
Las Partes dejan establecido que en lo referente al rubro de Desarrollo Urbanístico, dispuesto en el Art. 7.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N 1/92, integrante del Contrato de Adecuación Contractual C.A.C del Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Catedral, ratificado por Ley J N 3825, la Concesionaria ha hecho uso de la opción allí establecida, por lo que detenta un derecho adquirido como adjudicatario a la explotación del mismo, correspondiendo en su caso instrumentar el respectivo contrato de concesión con el Municipio, de acuerdo a las pautas que prescribe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N 1/92, correspondiendo adecuarlas en función del marco que posibilita la Ley J N 3825; y en particular, sobre la base del
3 Plano de Zonificación del área diseñado a tales fines, que se integra al presente como Anexo IV;
todo ello de acuerdo a las actuaciones administrativas tramitadas en el Expediente Nro.
021-I-2004, caratulado: Capsa S/ Obra Complejo de Hotelería. Adecuación Contractual. 2004
11.3.- Complejo de Hotelería.Sobre este rubro Las Partes dejan constancia que -atento lo descripto en el párrafo 11.1 de la presente cláusulala Concesionaria ha resultado adjudicataria con derecho a la concesión del Complejo Hotelero dispuesto en la Cláusula 5 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N 1/92; por lo que detenta un derecho adquirido como adjudicatario a la explotación del mismo; correspondiendo, en su caso, instrumentar el respectivo contrato particular de concesión con el Municipio, de acuerdo a las pautas que prescribe el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación Pública N 1/92, correspondiendo readecuarlas en función del marco legal que posibilita el Art. 2 de la Ley J N 3825.11.4.- Juicios en Trámite.En virtud de lo dispuesto en la Ley T N 4184
se determina que el cargo objeto de transferencia comprende el afrontar las obligaciones y ejercer los derechos que por cualquier causa sean o se tornen exigibles contra la Provincia de Río Negro, o cualquiera de sus organismos, derivados de cualquier reclamo vinculado al inmueble y superficie objeto de la transferencia y como consecuencia de medidas o acciones u omisiones adoptadas por aquellos; por lo que las Partes detallan las causas judiciales en trámite que son objeto de transferencia, en el Anexo VI que integra la presente, y a todos los efectos derivados de la presente Acta.DECIMOSEGUNDA. VIGENCIA
12.1.- La transferencia definitiva adquiere vigencia se efectivizará y considerará operada de pleno derecho a todos los efectos jurídicos, una vez satisfechos los requisitos legales exigidos por las Leyes N A 3682 y T 4184; el dictado de los actos administrativos que perfeccionen la presente;
y con de la realización de los pasos previos administrativos e institucionales preparatorios que se estipulan en la presente Acta.El cumplimiento de la presente Acta en su debida forma es condición indispensable para la transferencia definitiva del dominio del área,12.2.- El dictado de los actos administrativos que perfeccionan la presente Acta mencionados en el párrafo anterior son los siguientes: Para la Provincia, la emisión del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial; para el Municipio, la emisión de la Resolución del Intendente Municipal que lo apruebe y la Ordenanza Municipal respectiva que lo ratifique.
Ambas Partes se comprometen a comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro la celebración de la presente Acta, junto a los actos administrativos que perfeccionen la voluntad administrativa en cuestión.
12.3.- Las Partes declaran que conforme lo dispone la Ley T N 4184 hasta que se perfeccione la presente Acta, el E.N.R.E.C.A.T continuará funcionando en virtud de las atribuciones que le son propias.
DECIMOTERCERA. JURISDICCION
13.1.- La Administración de Parques Nacionales mantendrá su jurisdicción para la protección y conservación del medio natural en los terrenos cedidos, en idénticos términos a los establecidos en la Ley Nacional N 23.251 y su reglamentación, de acuerdo a los alcances establecidos en la Ley T
N 4184.13.2.- En forma concurrente, la Provincia de Río Negro mantendrá y conservará su jurisdicción para la preservación y protección del medio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/02/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha24/02/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728