Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Septiembre de 2009
Que a fs. 159 la peticionante solicita una nueva renovación de los beneficios fiscales oportunamente otorgados, adjuntando balances generales cerrados al 30 de junio de 2006, 2007 y 2008, certificados por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Río Negro, declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2006, 2007
y 2008, form. 931 de AFIP con sus respectivos tickets de pago y una declaración jurada relativa al avance de la ejecución de las inversiones comprometidas;
Que a fs. 232/233 la Secretaría de Fruticultura, luego de haber efectuado la correspondiente inspección, certifica que la empresa Compañía Frutícola Valletana S.A. ha dado cumplimiento al proyecto de inversión presentado oportunamente y que obra a fs. 161, 162 y 163 de las presentes actuaciones;
Que a fs. 239/256 se efectuó a la peticionante una verificación impositiva por la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Rentas, detectándose una serie de diferencias de las que se da cuenta en el informe de fs. 252/254, diferencias que han sido regularizadas según se informa a fs. 261;
Que a fs. 257/259 la Dirección de Planeamiento de la Dirección General de Rentas estima el costo fiscal de la prórroga de los beneficios solicitados por el lapso 1 año;
Que la renovación de beneficios fiscales comprendidos en la Ley E N 1274 está sujeta a un doble orden de condiciones: 1 la verificación del cumplimiento de los planes y proyectos que motivaran la concesión de la franquicia; y 2 la limitación temporal que establece el artículo 3 de la Ley E N 1274 para las exenciones, en cuanto no podrán concederse por un plazo mayor de diez 10 años, el que comenzará a contar desde la fecha que establezca la autoridad de aplicación;
Que estas exenciones se limitan temporalmente por razones de prudencia, pues si bien el beneficio puede concederse hasta un plazo máximo de 10 años, es de buena práctica concederlo por un plazo menor con posibilidad de renovación, pues ello permite lograr el equilibrio entre el incentivo para la radicación de nuevos proyectos sin perjudicar las cuentas públicas con extensivas exenciones, además de resguardar un mayor control sobre las inversiones comprometidas;
Que es condición esencial para mantener los beneficios promocionales cumplimentar el plan que sirvió de base para la concesión de la franquicia;
Que el proyecto ha sido analizado por la Secretaría de Fruticultura dependiente del Ministerio de Producción, quien considera que la empresa ha dado cumplimiento con el Plan de Inversión propuesto oportunamente para acogerse a los beneficios de la Ley E
N 1274 fs. 232/233;
Que llenado el recaudo de factibilidad técnica para acceder a la renovación de las exenciones impositivas, resta analizar la magnitud y el impacto que cualquier beneficio a otorgar provocaría en la recaudación de los tributos involucrados;
Que conforme resulta del informe de la Dirección de Planeamiento de la Dirección General de Rentas fs.
257/258 y fs. 261 el costo fiscal de los beneficios impositivos cuya prórroga se pretende, por el lapso de un 1 año, resulta razonable, no registrando deuda exigible a la peticionante;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y servicios Públicos a fs. 510 y la Fiscalía de Estado a fs.
511 mediante Vista N 01888-09;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley K N 4.002;
Por ello, El Ministro de Hacienda Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1.- Prorróganse los beneficios fiscales otorgados a la firma Compañía Frutícola Valletana S.A. mediante Resoluciones N 1794/05 y N 1339/07, ambas de este Ministerio, por el término de un 1 año a partir de la fecha de la presente.-

BOLETIN OFICIAL N 4759
Artículo 2.- Regístrese, publíquese, comuníquese al interesado, remítase copia al Ministerio de Producción y a la Dirección General de Rentas, cumplido, archívese.
Cdor. Pablo Federico Verani, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a/c de la Dirección Gral. de Rentas. Cr. José Luis Giorgis, Subsecretario de Servicios Públicos. Alicia Baldizzone, Directora Gral.
de Administración.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1409
Expediente Nº 35351-IGRH-08
Viedma, 24 de Agosto de 2.009.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la firma Martín Bernardo Emilio, inscripta coma galpón de empaque de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. constancias fs. 8/13;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la firma Martín Bernardo Emilio, con domicilio en Sección Chacras, General Fernández Oro con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada por medio de dos 2 perforaciones de 5,5 metros de profundidad con la finalidad de su utilización en procesos industriales. El caudal máximo de explotación es de 4,5 m/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N
4 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 555/08, N 556/08 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren
3 disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad , en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plaza de diez 10 años.
Artículo 9.- Sin perjuicio de los causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En casa de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10. El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Alto Valle y publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente Gral. Departamento Provincial de Aguas.

Resolución Nº1408
Expediente Nº 35115-IGRH-08
Viedma, 24 de Agosto de 2.009.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la firma Celestino Juan del Ben, inscripta como galpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 300 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. constancias fs. 5/10;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública a favor de la firma Celestino Juan del Ben, con domicilio en Chacra 72, Lote 4B, Villa Regina con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea, la que es captada por medio de una 1 perforación de 7 metros de profundidad con la finalidad de su utilización en procesos industriales. El caudal máximo de explotación es de 35 m3/hora. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N
4 de la presente resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha14/09/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930