Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO
DECRETO Nº 591

Viedma, 19 de agosto de 2009.
Visto: el Expediente N 056.199-SPF-09, del registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Cooperadora Hogar de Ancianos San José de la localidad de General Conesa Personería Jurídica otorgada por Decreto N 807 de fecha 15 de junio de 1993;
Que la Cooperadora del Hogar de Ancianos San José tiene como objetivo proveer un albergue higiénico y confortable; alimentación y atención médica, logrando un servicio integral que brinde al anciano una permanencia equilibrada, propiciar todas las iniciativas de los poderes públicos que sean beneficiosas para la comunidad y que se relacionen con los fines sociales de la cooperadora, tal como surge de sus Antecedentes Institucionales. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la asociación civil denominada Cooperadora Hogar de Ancianos San José de la localidad de General Conesa la suma de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 27 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del citado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y normas modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 49 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465 y la asociación civil denominada Cooperadora Hogar de Ancianos San José Cuit N 30-70740515-1 de la localidad de General Conesa, representada por su Presidenta, Sra. Graciela Silvestri DNI N 10.586.567, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el monto total de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado deberá ser girado a la orden de la Sra. Graciela Silvestri Cuil N 27-10586567-3, siendo ésta la única responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma total de pesos treinta mil $ 30.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia.Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

Convenio entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro y la Cooperadora del Hogar de Ancianos San José de la localidad de General Conesa - Provincia de Río Negro Año 2009
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel Pega DNI N 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte, y la Cooperadora del Hogar de Ancianos San José, de la localidad de General Conesa, representada en este acto por la Sra. Graciela Silvestri DNI N 10.586.567, en adelante LA COOPERADORA, con domicilio en la calle Paraná N 926, de la localidad de General Conesa, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS, de la localidad de General Conesa, tiene como objetivo proveer un albergue higiénico y confortable, alimentación y atención médica, logrando un servicio integral que brinde al anciano una permanencia equilibrada, propiciar todas las iniciativas de los poderes públicos que sean beneficiosas para la comunidad y que se relacionen con los fines sociales, tal como surge de sus antecedentes institucionales.- Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución se adecuan al Plan
Viedma, Septiembre de 2009.-

Nacional de Ancianidad, a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, al Programa Provincial de la Tercera Edad y a las Resoluciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas y Organización Mundial de la Salud.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar al HOGAR
DE ANCIANOS un aporte económico de pesos treinta mil $ 30.000,00, pagaderos en tres 3 cuotas iguales y trimestrales de pesos diez mil $ 10.000,00
para cubrir los gastos de funcionamiento devengados durante el presente ejercicio financiero, del Hogar de Ancianos.TERCERA: El recurso humano con que cuenta El Hogar de Ancianos, no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de EL HOGAR DE ANCIANOS la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de EL HOGAR DE
ANCIANOS.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume EL HOGAR DE ANCIANOS, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Hogar EL MINISTERIO
se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle El Hogar de Ancianos no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.SEPTIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2009, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.NOVENA: EL MINISTERIO tiene la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta 30 días.- Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.DECIMA: EL HOGAR DE ANCIANOS, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas de EL
MINISTERIO, la transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de fondo ya ejecutados.DECIMA PRIMERA: EL HOGAR DE ANCIANOS aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente Convenio a los fines y objetivos que se consignan en las cláusulas primera y segunda.- Estará absolutamente prohibido a EL HOGAR DE ANCIANOS la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio.- La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del presente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del presente Convenio, conforme el artículo anterior y ante cualquier incumplimiento de la contraparte a que se obliga EL HOGAR DE ANCIANOS especialmente a los compromisos asumidos en la cláusula primera, la parte cumplidora deberá intimar al cumplimiento de las obligaciones convenidas a la otra transcurridos quince 15 días sin que se produzca el cumplimiento, podrá rescindir el presente convenio por exclusiva culpa de la parte incumplidora, sin perjuicio de las acciones judiciales que inicie para obtener indemnización.DECIMA TERCERA: EL MINISTERIO, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales que se desprenden del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas que se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/09/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/09/2009

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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