Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Junio del 2006

BOLETIN OFICIAL N 4423

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado a fs. 43
vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rectifícase el Artículo 3 del Decreto N 19 de fecha 27 de enero de 2.006, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.oOo DECRETO Nº 543
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el expediente N 16695-SRI-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia y la Asociación Civil denominada Asociación Peña Tradicionalista LOS CERRILLOS, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 767/71;
Que la Asociación tiene como objetivos el estudio, cultivo y difusión de la Tradición Nacional; difundir el arte, literatura, música y poesía, danza, pintura y demás manifestaciones folklóricas nacionales; divulgar el conocimiento de la historia patria y propender a la vinculación espiritual del pueblo argentino con las demás Naciones Americanas;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Asociación la suma total de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00 que serán abonadas en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL $ 3.000,00 cada una, destinados a cubrir los gastos que demande la construcción de un pequeño escenario, fogones y sanitarios para una mayor optimización del predio y el uso como camping de Usos Múltiples;
Que a fs. 29 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
01296/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y la Asociación Civil denominada Asociación Peña Tradicionalista LOS CERRILLOS CUIT 30-70922310-7 representada por su Presidente, Señor Roberto Antonio MACIEL DNI. N 11.358.553, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el gasto por un monto total de PESOS NUEVE MIL $
9.000,00 pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL
$ 3.000,00 cada una.Art. 3.- El importe acordado con la Asociación deberá ser girado a la orden de su Presidente, Señor Roberto Antonio MACIEL CUIL N 20-11358553-7, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS NUEVE MIL $ 9.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 09, Partida 517 Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Botetín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

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CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA
Y LA ASOCIACION PEÑA TRADICIONALISTA LOS CERILLOS
S. C. DE BARILOCHE.
Año 2006
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro, Alfredo Daniel PEGA DNI 12.711.465, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y la Asociación Peña Tradicionalista Los Cerrillos , representada en este acto por su presidente Sr. Roberto Antonio Maciel, DNI
11.358.553 con domicilio en la calle Luelmo Nº 237 de localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante LA ASOCIACION, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN tendrá como obligación, en el marco de los objetivos de su estatuto social, orientar sus acciones a la consecución de los fines para los cuales ella ha sido creada, especialmente se compromete al estudio, cultivo y difusión de la Tradición Nacional, Difusión del Arte, Literatura, Música, Poesía, Danza, Pintura y demás manifestaciones folklóricas nacionales, divulgación del conocimiento de la historia patria vinculando espiritualmente al pueblo Argentino con las demás Naciones Americanas.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS NUEVE MIL $ 9.000, pagadero en tres 3 cuotas bimestrales e iguales de PESOS TRES MIL $ 3.000 para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACION en el marco del presente convenio y de su estatuto social.
TERCERA.- El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN, no tendrá relación laboral alguna y dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACIÓN, la responsabilidad por las bligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes, que surjan u pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondites seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación inpleador/empleado u obrero.CUARTA.- Asimismo EL MINISTERIO deslinda toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de LA
ASOCIACION.
QUINTA.- EL MINISTERIO, a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume LA ASOCIACIÓN, especialmente aquellas consignadas en los artículos 1 y 2 .
Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de la institución. El Ministerio, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle la Institución no encuadre dentro de los criterios técnicos propiciados por el MINISTERIO.
SEXTA.- EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto de los establecidos en el presente convenio.
SEPTIMA.- LA ASOCIACIÓN se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de los asistidos y su situación socio familiar, el que se elevará a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales quien informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario.
OCTAVA.- El plazo de duración del presente convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo y hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes.
NOVENA.- Las partes tienen la facultad de rescindir el convenio en forma unilateral, sin invocación de causa; debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30 DIAS. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna.
DECIMA.- LA ASOCIACION aplicará los fondos que reciba en cumplimiento del presente convenio a los fines y objetivos que se consignan en la cláusula primera y segunda. En ningún caso podrá utilizarse los fondos a un destino diferente al cual fueron asignados, bajo el compromiso que les cabe a los responsables como estipendiarios de fondos públicos.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACION deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas del Ministerio de Familia. La transferencia posterior de cuotas queda sujeta a la correspondiente recepción y aprobación de las rendiciones de los fondos ya ejecutados. Todo el capítulo de la rendición de los fondos debe ajustarse a lo establecido en el Decreto N 194/76.- Atento la programación de las cuotas la rendición deberá efectuarse dentro de los 30 días de recibidos los fondos.
DECIMA SEGUNDA.- Estará absolutamente prohibido a LA ASOCIACIÓN la utilización de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/06/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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