Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 4423

Que el Ministerio de Familia, designará un responsable de parte, para el seguimiento del Programa;
Que corresponde ratificar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Familia y el Ministerio de Gobierno, en todos sus términos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
01785/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo N 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Familia representado por el Señor Ministro Don Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465 y el Ministerio de Gobierno representado por el Señor Ministro Don Pedro Iván LAZZERI DNI N 14.853.721.Art 2.- Desígnese como responsable por parte del Ministerio de Familia, para el seguimiento del Programa, al Director de Infraestructura de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica del Ministerio de Familia Don Amilcar Alfredo DIRENE
DNI N 12.698.685, de acuerdo a la cláusula cuarta del mencionado Convenio, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Familia y de Gobierno.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.- P. I. Lázzeri.
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA LA
COMPRA Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES
OPERATIVO PLAN CALOR 2006
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Alfredo PEGA, en adelante EL
MINISTERIO por una parte y el MINISTERIO DE GOBIERNO, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Pedro Iván LAZZERI, en adelante GOBIERNO
por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA
DE FONDOS PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLES, EN EL MARCO
OPERATIVO PLAN CALOR 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El presente Convenio tiene como objetivo, la compra y distribución de combustibles en el marco del operativo Plan Calor, en todas las Comisiones de Fomento dependientes del MINISTERIO DE GOBIERNO.
Segunda: EL MINISTERIO, se compromete a transferir a la Dirección de Comisiones de Fomento, dependiente de GOBIERNO, la cantidad de pesos noventa mil novecientos cincuenta $90.950, que serán destinados a la compra de combustibles calefaccionantes y luego distribuirlos de acuerdo al listado que forma parte integrante del presente como anexo 1.
Tercera: GOBIERNO, se compromete a comprar respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la Ley de Administración Financiera n 3186, y su reglamentación.
Cuarta: EL MINISTERIO, supervisará en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso la entrega de los combustibles, garantizando de est manera el cumplimiento del Programa.
Quinta: EL MINISTERIO, remitirá la partida de dinero acordada en un solo pago dentro de la 1 quincena del mes de Mayo.
Sexta: GOBIERNO, deberá presentar la rendición de la compra del insumo acordado, adjuntando antecedentes del acto licitatorio, concurso de precios y/o compra directa y la facturación deberá reunir los requisitos impositivos.Séptima: GOBIERNO, deberá rendir con planillas conformadas por los beneficiarios directos, la efectiva entrega del elemento.
Octava: Para el supuesto en que los responsables de la rendición a que está obligado GOBIERNO, no la realizaren en tiempo y forma, o realizada ésta, fuere incorrecta, el presente convenio prevé la substanciación de sumarios administrativos por responsabilidad patrimonial previstos en la Ley N 170 y N
2394.
Las partes intervinientes, ratificando todo lo expuesto en el presente convenio, firman 03 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo del año 2.006.
C. DE FOMENTO
CONA NIYEU
ARROYO VENTANA
ARROYO LOS BERROS
SIERRA PAILEMAN
AGUADA CECILIO
CHIPAUQUIL
EL SALADO
NAHUEL NIYEU

3.670,00
1.553,00
5.195,00
1.654,00
1.654,00
1.654,00
700,00
2.089,00

Viedma, 26 de Junio del 2006

TRENETA
YAMINUE
COMICO
PRAHUANIYEU
AGUADA DE GUERRA
EL CAIN
PILQUINIYEU
OJOS DE AGUA
MAMUEL CHOIQUE
COLAN CONHUE
CLEMENTE ONELLI
LAGUNA BLANCA
RIO CHICO
VILLA LLANQUIN
DINA HUAPI
PILQUINIYEU DEL LIMAY
PASO FLORES
EL CUY
CERRO POLICIA
AGUADA GUZMAN
MENCUE
NAUPA HUEN
PEÑAS BLANCAS
EL MANSO
TOTALES

1.553,00
1.553,00
2.089,00
2.089,00
2.089,00
4.178,00
2.089,00
2.077,00
2.597,00
2.597,00
2.089,00
2.089,00
3.165,00
3.378,00
6.076,00
2.025,00
3.378,00
4.730,00
3.378,00
2.697,00
8.782,00
4.170,00
2.360,00
1.553,00
90.950,00
oOo
DECRETO Nº 527
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el expediente N 96573-SDS-2.005, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 112 de fecha 14 de marzo de 2006, se otorgó un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS $
4.500,00 a favor de la asociación civil denominada Asociación Civil de Desarrollo Barrial ADESBA de la ciudad de General Roca;
Que debido a que en el presupuesto vigente no se cuenta con crédito presupuestario en el Programa 01, Actividad 01, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813 para afrontar dicho gasto se hace necesario rectificar el Artículo 3 del mencionado Decreto y comprometer los créditos para el cumplimiento del aporte no reintegrable en el presente ejercicio financiero;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N
01261/06;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 181
Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Rectifícase el Artículo 3 del Decreto N 112 de fecha 14 de marzo de 2.006, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: ARTICULO 3.Comprométase para el presente ejercicio financiero la suma de PESOS CUATRO
MIL QUINIENTOS $ 4.500,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencis a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.oOo DECRETO Nº 533
Viedma, 06 de junio de 2006.Visto, el expediente N 95804-SDS-2.005, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 19 de fecha 27 de enero de 2006, se otorgó un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS DOS MIL $ 2.000,00 a favor de la organización denominada Movimiento Cristiano y Misionera de la ciudad de General Conesa;
Que debido a que en el presupuesto vigente no se cuenta con crédito presupuestario en el Programa 01, Actividad 01, Partida 517,Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, Código de Recurso 12813
para afrontar dicho gasto se hace necesario rectificar el artículo 3 del mencionado Decreto y comprometer los créditos para el cumplimiento del aporte no reintegrable en el presente ejercicio financiero;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/06/2006

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2006>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930