Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Junio del 2006

Nº 4421

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVII
EDICION DE 52 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52

DECRETOS

DECRETO Nº 490
Viedma, 31 de Mayo de 2006.Visto, el expediente N 78.755-R-2.006 del registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 5 de la Ley N 3238, entre la Dirección General de Rentas y el Señor Juan Sebastián RODRIGUEZ CUIL. N
20-27113038/5 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que el contratado cumplirá sus funciones como Administrativo en la Delegación Zonal de Rentas de la Capital Federal, dependiente de la Dirección General de Rentas;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 08, Punto 17, obrante a fojas 20/22, de conformidad al Decreto N 1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el exámen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en las Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Dirección General de Rentas y la Fiscalía de Estado a fojas 33 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 3.238, el Contrato de Locación de Servicios, en relación de Dependencia, celebrado entre el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano Alejandro BRACALENTE DNI. N 13.275.642 y el Señor Juan Sebastián RODRIGUEZ CUIL.
N 20-27113038/5, en la Categoría 03, del Agrupamiento Administrativo, Ley N
1.844, a partir del 30 de Mayo de 2.006 y hasta el 31 de Diciembre de 2.006, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Proceder a la reserva interna en la:
Ent.
Prog. Subprog. Recur. Proyec. Activ.
Partida Monto 48
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127
355

4.508,30
716,70
496,70
268,60
4.091,70
213,20
40,60

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo de 2.006, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Cr. Graciano BRACALENTE DNI. N
13.275.642, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 Viedmapor una parte y por la otra lo hace, el Sr. Juan Sebastián RODRIGUEZ CUIL. N 20-27113038/5, con domicilio en Jerónimo SALGUERO 2060, 1 C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas.
- PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios en la Delegación Zonal de Rentas Capital Federal, dependiente de esta Dirección General de Rentas, a efectos de realizar tareas administrativas.
- SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 03, Agrupamiento Administrativo Ley N 1.844 de la Administración Pública Provincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuando corresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración Pública Provincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio I.A.P.S. y en el Régimen Previsional Ordinario.
- TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487
El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos - CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo del la Ley N 3487
- QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
- SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 30 de Mayo de 2.006 y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.
Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.

Para las erogaciones resultantes.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. F. Verani.-

- SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.
Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/06/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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