Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4421
DECRETO Nº 491

Viedma, 01 de Junio de 2006.Visto, El expediente N 17623-CPM-2006, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial de la Mujer, tiene la misión de promover y fomentar las condiciones que permiten la no discriminación, la igualdad de oportunidades entre la mujer y el varón, en el plano normativo, institucional, social, el ejercicio pleno de los derechos de la mujer y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social;
Que por ello se propone, desarrollar una tarea dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres de las comunidades rionegrinas, incentivando actividades de capacitación que amplíen la oferta referida a los intereses y necesidades específicas del género;
Que por lo tanto, es necesario tramitar la aprobación del Programa de Capacitación Laboral en Propuestas Productivas y de Servicios con Perspectiva de Género, PRODUCIR, dependiente del Consejo Provincial de la Mujer;
Que el objetivo de este Programa, es brindar un espacio de capacitación en servicio, con perspectiva de género, para el aprendizaje de una actividad y/u oficio específico, con carácter productivo que jerarquice la capacidad laboral de las mujeres y su participación en los estamentos socio-culturales y económicos de la comunidad;
Que el Programa PRODUCIR, tiene por propósito capacitar, orientar, asistir y apoyar a mujeres de bajos recursos, para mejorar su capacidad de acceder al empleo como estímulo en la realización de sus proyectos;
Que con ello se tiende a mejorar su calidad de vida y participación comunitaria, canalizando las demandas e inquietudes, que fomenten procesos de autogestión, estimulando la participación y apoyando la constitución de redes sociales;
Que el Programa PRODUCIR apunta a la franja de población de mujeres, que han sufrido el proceso de precarización laboral y que por su baja calificación se encuentra en una posición desfavorable en el mercado laboral o bien su calificación no es la adecuada para su hábitat;
Que sean específicamente mujeres mayores de dieciocho 18 años, desocupadas y/o bajos programas de empleos: jefes/jefas de hogares, madres solas con hijos menores a cargo, único sostén de hogar, madres en situación vulnerable, de escasos recursos económicos, de distintas localidades de la Provincia de Río Negro;
Que con el objeto de optimizar la ejecución del Programa, la Coordinación Provincial y Equipo Técnico-pedagógico del Programa realizará capacitación, evaluación y monitoreos en forma permanente;
Que el presente se encuadra en el Artículo 18 de la Ley N 4002 y la Ley N
3095;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01948/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Crease en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Familia, el Programa de Capacitación Laboral en Propuestas Productivas y de Servicios con Perspectiva de Género, PRODUCIR cuya formulación y reglamentación que como Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Apruébase el modelo del Convenio de Beca a suscribir con los beneficiarios que participen de la operatoria cuya formulación se individualiza como Anexo III y que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- El Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Familia, será responsable de difundir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades que implique el desarrollo del Programa de Capacitación Laboral en Propuestas Productivas y de Servicios con Perspectiva de Género, creado en el Artículo primero.Art. 4.- El presente Programa se financiará con los recursos presupuestarios en la Jurisdicción 19, Programa 13, Actividad 02, Partida 345, de Capacitación, Código de Recurso 10, a cargo del Concejo Provincial de la Mujer, dependiente del Ministerio de Familia.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.-

Viedma, 19 de Junio del 2006

ANEXO I AL DECRETO N 491
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN LABORAL
EN PROPUESTAS PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS
CON PERPECTIVA DE GÉNERO
PRODUCIR
AÑO: 2.006
ANTECEDENTES:
Desde el año 2001 se viene implementando en el ámbito del Consejo Provincial de la Mujer, Talleres de Capacitación laboral.
Los mismos se basan en revalorizar, defender y proteger los derechos de la mujer, promoviendo su participación en el campo social y laboral, con perspectiva de género.
En el presente año el Consejo Provincial de la Mujer a través del Ministerio de Familia incorpora un nuevo Programa, que será un instrumento cuyo propósito consistirá en capacitar, orientar, asistir y apoyar a mujeres de bajos recursos, para mejorar su capacidad de acceder al empleo como estímulo en la realización de sus proyectos, así como, mejorar su calidad de vida y participación comunitaria, canalizando las demandas e inquietudes, que fomenten procesos de autogestión, estimulando la participación y apoyando la constitución de redes sociales.
FUNDAMENTACIÓN:
El Consejo Provincial de la Mujer, creado por Ley N 3095, tiene la misión de:
promover y fomentar las condiciones que permiten la no discriminación, la igualdad de oportunidades entre la mujer y el varón, en el plano normativo, institucional y social, el ejercicio pleno de los derechos de la mujer y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social.
Es por ello que se propone, desarrollar una tarea dirigida al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres de las comunidades rionegrinas, incentivando actividades de capacitación que amplíen la oferta referida a los intereses y necesidades específicas del género.
Por lo tanto es necesario que se implemente a través de un Programa de Becas de capacitación laboral, en propuestas productivas y de servicios, con perspectiva de género.
OBJETIVO:
1.-Brindar un espacio de capacitación en Servicio, con perspectivas de género, para el aprendizaje de una actividad y/o oficio específico, con carácter productivo que jerarquice la capacidad laboral de las mujeres y su participación en los estamentos socio-culturales y económicos de la comunidad.
POBLACIÓN OBJETIVO:
El presente Programa será destinado a:
A la franja de población de mujeres, que han sufrido el proceso de precarización laboral y que por su baja calificación se encuentra en una posición desfavorable en el mercado laboral o bien su calificación no es la adecuada para su hábitat.Específicamente mujeres mayores de dieciocho 18 años, desocupadas y/o Bajo Programas de Empleos: Jefes/Jefas de Hogares, madres solas con hijos menores a cargo, únicos sostén de hogar, madres en situación vulnerable, de escasos recursos económicos, de distintas localidades de la Provincia de Río Negro.
BENEFICIARIOS/AS DIRECTOS:
Capacitadores/as que reúnan aptitudes personales suficientes para las actividades a desarrollar, las que serán evaluadas por la Coordinación Provincial del Programa de capacitación laboral en propuestas productivas y de servicios con perspectiva de género y/o la Presidencia del Consejo Provincial de la Mujer.
MODALIDAD OPERATIVA:
Los/as capacitadores/as presentarán sus propuestas a través de los Consejos Locales/Municipales de la Mujer; quienes elevarán las propuestas al Consejo Provincial de la Mujer, a través de la presentación de Proyectos para lo cual se proveerá de un formulario tipo.
El Programa capacitación laboral en propuestas productivas y de servicios con perspectiva de género, será ejecutado por un Equipo TécnicoEjecutivo conformado por RRHH del Consejo Provincial de la Mujer.
Será llevado a cabo por un Coordinador TécnicoPedagógico quien tiene experiencia previa en la elaboración, evaluación y monitoreo de programas de capacitación y/o proyectos sociales, un Técnico Administrativo-Contable y un Auxiliar Administrativo Contable, con experiencia previa en la implementación, ejecución y supervisión presupuestaria de Programas de esta índole, además de experiencia previa en elaboración de Proyectos Sociales.
FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER:
a Recepcionar las propuestas de Capacitación remitidas por los Consejos Locales/Municipales de la Mujer.
b Evaluar cada Proyecto teniendo en cuenta la diversidad de cada contexto regional de la Provincia.
c Priorizar los proyectos teniendo en cuenta los puntos estratégicos de las localidades, a fin de una distribución equitativa.
d Capacitar a las Consejeras Locales brindándoles herramientas necesarias para la identificación y diseño de propuestas, quienes serán agentes multiplicadores para con las capacitadoras de cada localidad.
e Seguimiento y monitoreo por parte de la Coordinadora Provincial, quien solicitará mensualmente planillas de asistencia de los capacitandos, evaluación periódica sobre posible inserción laboral o salida al mercado del producto a realizar, impacto en la población regional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/06/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/06/2006

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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