Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Septiembre del 2004
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 194/76 al Señor Eduardo Martín MERAYO CUIL
N 20-11056645-0 y a la Señora Jorgelina GOICOECHEA CUIL N 27-21384117-9;
Que se otorga el presente de acuerdo a facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por aplicación del Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00
a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA - CUIT N 30-65717134-0
destinado a optimizar y potenciar la ejecución de los Programas a realizar en los términos que establece el Convenio vigente entre la Provincia de Río Negro y la FUNBAPA;
Art. 2.- La utilización, inverción y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 194/76 siendo responsables de ello el Señor Eduardo Martín MERAYO CUIL N 20-11056645-0 y la Señora Jorgelina GOICOECHEA CUIL N 27-21384117-9;
Art. 3.- Comprométase los créditos de la Jurisdicción 21, de la siguiente forma:
Prog. Subp.
01
00
13
00

Proy.
00
00

A/O
01
03

Part.
517
517

Rec.
10
10

Importe $ 200.000,00
$ 300.000,00

Art. 4.- Por Tesorería General de la Provincia se procederá a abonar al Señor Eduardo Martín MERAYO
CUIL N 20-11056645-0 y a la Señora Jorgelina GOICOECHEA CUIL N 27-21384117-9 la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00 que será debitada de la Cuenta N 900001178 Rentas Generales.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 1037
Viedma, 10 de Septiembre de 2.004.
Visto, el expediente N 102131-SPLIF-01 del registro de la ex Secretaría de Estado de Producción; y CONSIDERANDO:
Que el mismo se inicia a consecuencia de un reclamo presentado por el Señor Juan Manzur JALIL de la localidad de El Bolsón, quien solicita se cancele la factura N 0002-00009451 obrante a fs. 1 por la suma de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 en concepto de provisión y transporte de combustible para helicóptero;
Que con fecha 10 de Julio de 2002, mediante Resolución N 303 del ex Secretario de Estado de Producción obrante a fs. 6/7, se designó la Comisión Técnica Especial prevista en el Art. 72 inc. c del Reglamento de Contrataciones de la Provincia Dto 404/
66;
Que la Comisión debió expedirse sobre la valuación estimada del servicio en la época de la contratación;
Que a fs. 13 el Señor Juan Manzur JALIL amplía los conceptos del servicio prestado y cuyo pago reclama desprendiéndose del mismo que es un servicio prestado en concepto de transporte y treinta y seis 36 días de estadía y distribución de combustible para helicóptero prestado en un operativo de Junio de 1997 realizado en El Manso;
Que al no constar la notificación fehaciente de los integrantes de la Comisión Técnica designados por Resolución N 303/02, correspondió designar una nueva Comisión y reencausar el trámite según dictamen de fs.
20;
Que el hecho se produjo mediante Resolución N
069/03 obrante a fs. 21 constando su notificación a fs.
22/25 con fecha 24/02/03;

3

BOLETIN OFICIAL N 4239
Que la prestación del servicio se produjo en oportunidad de una inundación en la zona de El Manso durante el mes de Junio de 1997 según consta a fs.
26;
Que con fecha 05-03-04 se dicta el Decreto N 188
que fue publicado el 17-05-04 en el Boletín Oficial N
4202 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Contrataciones de la Provincia;
Que surge de las presentes actuaciones que se encuentra acreditada, según Nota del Señor JALIL
obrante a fs. 18, la real y efectiva prestación del servicio conforme lo dispuesto por el Artículo 90 inc. a apartado 1 del Decreto N 188/04;
Que la factura obrante a fs. 1 se encuentra conformada por el Señor Marcelo CASCON conforme el inc. b del apartado 1 del Decreto N 188/04;
Que a fs. 9 certificó el Señor Director de Organización y Recursos Humanos del ex Ministerio de Economía que el Señor Marcelo Alejandro CASCON
DNI. N 14.745.279 se desempañaba como Delegado Coordinador Zona Andina del Ministerio de Coordinación y adjunta copia de los Decretos N 791/
98 y 112/99 obrante a fs. 10/11;
Que certificó la Comisión designada por Resolución N 069/03 de la ex Secretaría de Estado de Producción a fs. 26 que efectivamente el combustible se cargó en un vehículo de la firma Juan Manzur JALIL en Julio de 1997 para ser utilizado en la emergencia del paraje El Manso recorriendo entre San Carlos de Bariloche y El Foyel base de operaciones utilizada la cantidad de 65
Km;
Que a fs. 38/39 obra la Resolución N 443/04 "MP"
del 22/06/04 mediante la cual se deja sin efecto la Resolución N 069/03 y se designa una nueva Comisión Técnica Especial quien deberá expedirse sobre la valuación del servicio en la fecha de su prestación;
Que a fs. 43 se ha expedido la Comisión Técnica Especial designada al efecto por Resolución "MP" N
443/04, estableciendo la razonabilidad del precio a pagar atento el tiempo transcurrido y las variaciones producidas en la economía del país en los últimos años conforme lo establecido por el Artículo 90 inc. c del apartado 1 del Decreto N 188/04;
Que el Artículo 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto N 188/04 establece que podrá declararse de Legítimo Abono, cuando el trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas del Reglamento de Contrataciones, a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y facilitar la regularización administrativa, siempre que se cumplan determinados requisitos;
Que los requisitos se encuentran acreditados en el expediente conforme lo expuesto;
Que han tomado debida intervención los organismos de control: Asesoría Legal y Fiscalía Estado mediante Vista N 92134;
Que se ha efectuado la reserva de crédito interna y el compromiso conforme los Artículos 26 y 27 de la Ley 3186;
Que el presente se enmarca en lo establecido en el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase lo actuado por la Comisión Técnica Especial creada al efecto por Resolución N 443/
04 de fecha 22 de Junio del 2004 del Ministro de Producción.
Art. 2.- Declárase de Legítimo Abono el pago de la factura N 0002-00009451 por la suma de PESOS
QUINCE MIL $ 15.000,00 presentada por el señor Juan Manzur JALIL de la localidad de El Bolsón en concepto de provisión y transporte de combustible para helicóptero, consistente en treinta y seis 36 días de estadía del camión depósito de su propiedad y traslado del combustible recorriendo 65 Km entre San Carlos de Bariloche y El Foyel.

Art. 3.- Comprométase los créditos de la Jurisdicción 21, según el siguiente detalle:
Prog.
01.00.00.01
01.00.00.01

Part.
329
351

Rec.
10
10

Importe $ 14.000,00
$ 1.000,00

Art. 4.- Ordénase el Pago y procédase a abonar por Tesorería General de la Provincia a favor del señor Juan Manzur JALIL CUIT N 20-03544527-8 la suma de PESOS QUINCE MIL $ 15.000,00 debitando de la Cuenta N 900001178- Rentas Generales.
Art. 5.- Gírense las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia para deslindar las responsabilidades administrativas correspon-dientes.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO Nº 1044
Viedma, 10 de Septiembre de 2.004.
Visto, el expediente N 70.028-T-04, del registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se gestiona un aporte no reintegrable a favor de la Municipalidad de Río Colorado C.U.I.T. N 33.99914325-9 por la suma de PESOS QUINIENTOS CON 00/100 $ 500,00, destinado a solventar los gastos que demandará la adquisición de remeras, buzos y folleterías;
Que la Municipalidad de Río Colorado solicita el mencionado aporte para la compra de indumentaria para el personal de informes y promotoras las cuales estaran identificada con el logotipo de la misma, siendo este un lugar excelente de accesibilidad y teniendo en cuenta que en esa oficina se brinda información de los centros turísticos de la provincia, a turistas que ingresan a la Patagonia;
Que por tratarse de un tema relacionado a la Promoción Turística, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 10 Secretaría de Estado de Turismo, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto N 194/
76;
Que la Ley N 2.603/93 de Tiempo Libre Recreación y Turismo en los Artículos 2, 3 Inc. b, c, d, g, 6
Inc. b, c, e y m, prevé el encuadramiento legal para el otorgamiento del presente aporte no reintegrable;
Que se ha dispuesto comprometer el gasto a los créditos de la Secretaría de Estado de Turismo Cód. Fto.
10 - Rentas Generales y ordenar el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N
3186;
Que han tomado debida intervención en las presentes actuaciones los organismos de control, Contaduría General y la Fiscalía de Estado; expidiéndose mediante Vista N 92213 obrante a fojas N 34;
Que el presente es dictado de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 181 Inc. l de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS CON 00/100 $
500,00 con cargo a la Cuenta N 900001178 Rentas Generales Cód. Fto. 10, a favor de la Municipalidad de Río Colorado, destinado a solventar los gastos que demandará la adquisición de remeras, buzos y folleterías para la oficina de informes Municipal, de acuerdo a las consideraciones efectuadas en los considerando del presente.
Art. 2.- La rendición de gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto estará a cargo del Intendente de la Municipalidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2004

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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