Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4239

de Río Colorado, Dr. VILLALBA Juan Alfonso D.N.I.
N M 8.217.712 y/o del Tesorero Cra. HERRERA
Marta Ignacia L.C. N 5.012.770 y/o quiénes eventualmente los reemplacen conforme a lo establecido por el Decreto N 194/76.
Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será imputado a los créditos de la Jurisdición 10 Secretaría de Estado de Turismo - Rentas Generales Cód. Fto. 10, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog. Subp.
01
00

Proy.
00

A/O
01

Part.
572

Importe Cód. Fto.
$ 500,00
10

Art. 4.- Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 3186, abónese por la Tesorería General de la Provincia con cargo a la Cuenta N 900001178 Rentas Generales Cód. Fto. 10, la suma de PESOS
QUINIENTOS CON 00/100 $ 500,00 a favor de la Municipalidad de Río Colorado C.U.I.T. N 3399914325-9 mediante depósito a la Cuenta Corriente N 900001174 y CBU N 0900001174002 Banco Patagonia Sudameris Sucursal de la localidad de Río Colorado.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.oOo DECRETO Nº 1048
Viedma, 10 de Septiembre de 2.004.
Visto, el expediente N 62981-SF-04, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia y la Institución Salesiana San Francisco Javier - Organización Escuelas Parroquiales de la localidad de Villa Regina Personería Jurídica otorgada por Resolución I.G.J. N 1143 de fecha 29/07/1964;
Que la Secretaría de Familia se compromete a otorgar un aporte de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL $
96.000,00 que serán destinados a cubrir gastos del personal afectado al Centro de Atención del Niño que funciona en dicha localidad;
Que es una entidad de carácter religioso que tiene como objetivos la de brindar contención social y educativa para la formación integral de los niños y adolescentes, a partir de las enseñanzas de Don Bosco;
favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades del niño y adolescente;
promover espacios de intercambio comunitario con el entorno inmediato; promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana;
Que los objetivos y los modos de intervención propuestos por la Institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaria de Promoción Familiar, Convención sobre los Derechos del Niño a las Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas pertinentes;
Que a fs. 47 obra Informe Técnico, donde se recomienda hacer efectivo dicho Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 92551;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, representado por el Señor Osbaldo GIMENEZ DNI N 13.779.405 y la Institución Salesiana San Francisco Javier Organización Escuelas Parroquiales de la localidad de Villa Regina, presidida por su Director Reverendo Padre Federico RUIZ ORTEGA DNI. N 7.695.912, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.- Apruébase el monto total de PESOS
NOVENTA Y SEIS MIL $ 96.000,00 pagaderos en doce 12 cuotas iguales y consecutivas de PESOS
OCHO MIL $ 8.000,00 cada una.
Art. 3.- El importe acordado con la Institución deberá ser girado a la orden de su Director, Reverendo Padre Federico RUIZ ORTEGA CUIL. N 2307695912-9, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76 y modificatorias.
Art. 4.- Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de PESOS
NOVENTA Y SEIS MIL $ 96.000,00, a los créditos del Programa 03, Actividad 03, Partida 517
Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de la Familia.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- O. E. Idoeta.
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE
FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y
LA SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES
SALESIANOS DE DON BOSCO- "O.R.E.S.P.A."
DE RIO NEGRO
Entre la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de la Familia de la Provincia de Río Negro representada en este acto por el señor OSBALDO
ALBERTO GIMÉNEZ DNI Nº 13.779.405, en adelante "La Secretaría" con domicilio en la calle Laprida Nº 240 de la ciudad de Viedma, por una parte, y la "OBRA DE DON BOSCO - ORGANIZACION
ESCUELAS PARROQUIALES- "O.R.E.S.P.A", representado en este acto por su Director Rvdo Padre FEDERICO RUIZ ORTEGA DNI N 7.695.912, en adelante O.R.E.S.P.A, con domicilio en la calle San Lorenzo N 641, de la ciudad de Villa Regina, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: "O.R.E.S.P.A", es una entidad de carácter religioso que tiene como objetivos la de brindar contención social y educativa, para la formación integral de los niños y adolescentes, a partir de las enseñanzas de Don Bosco, favorecer el adecuado uso del tiempo libre mediante actividades manuales, recreativas y culturales, según las necesidades y capacidades del niño y adolescente; promover espacios de intercambio comunitario con el entorno inmediato, promover y apoyar acciones tendientes a efectivizar una adecuada tarea de promoción humana, tal como surge a sus Antecedentes Institucionales que se han tenido a la vista en este acto. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecuan a los lineamientos generales y específicos de la Subsecretaría de Promoción Familiar, Convención sobre los Derechos del Niño a la Resoluciones de la Organización de la Naciones Unidas pertinentes.
SEGUNDA: "La Secretaría" se compromete a otorgar. un aporte económico de PESOS NOVENTA Y
SEIS MIL $ 96.000,00.- pagaderos en doce 12 cuotas
Viedma, 23 de Septiembre del 2004
iguales y consecutivas de PESOS OCHO MIL $
8.000,00.-. para cubrir los gastos de funcionamiento de "O.R.E.S.P.A." y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: el recurso humano con que cuenta "O.R.E.S.P.A." y afectado a éste, no tendrán una relación laboral y de dependencia funcional con "La Secretaría", estando por lo tanto a cargo exclusivo del primero, la responsabilidad por obligaciones de seguridad social, aportes previsionales y los compromisos que surjan o que pudieran surgir en el futuro derivados de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.CUARTA: "La Secretaría", a través del personal especializado de la Subsecretaría de Promoción Familiar, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación al funcionamiento y contenidos de programas y acciones que desarrolle "O.R.E.S.P.A de acuerdo a lo previsto en la cláusula PRIMERA y sus antecedentes Institucionales, pudiendo en tal caso "La Secretaría", brindar la asistencia técnica necesaria para una mejor coordinación de las actividades desarrolladas por dicho Centro. Asimismo, "La Secretaría" se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previo informe técnico, no generando derecho, por otra parte de "O.R.E.S.P.A a reclamar suma alguna por incumplimiento.
QUINTA: La Secretaría, no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresado en el presente Convenio, quedando por cuenta de "O.R.E.S.P.A todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.
SEXTA: "O.R.E.S.P.A se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables legales acerca de las personas que asiste, elevando a la Subsecretaría de Promoción Familiar dicha información, como así también acerca del trabajo a nivel comunitario y familiar realizado.
SEPTIMA: El plazo de duración del presente convenio se extiende por un 1 año a partir del 01 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte. con una antelación no menor a treinta días 30. Dicha rescisión, no dará derecho a reclamar indemnización, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendiente.
OCTAVA: "O.R.E.S.P.A" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente, a la recepción y aprobación de la misma. de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes y en base al instructivo básico de rendiciones de cuentas. que como ANEXO I forma parte del presente Convenio.NOVENA: A todos los efectos legales derivado del presente Convenio, las partes constituyen domicilio en los indicados al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que debieran cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.DECIMA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad de firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Enero de 2004.oOo DECRETO Nº 1051
Viedma, 10 de Septiembre de 2.004.
Visto, el Expediente N 63.057-D.A-04, del registro de la Secretaría de Familia del Mtrio. de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona el reconocimiento del gasto generado con la Empresa de Ómnibus "CENTENARIO S.R.L." de la localidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2004

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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