Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DECRETO Nº 1030
Viedma, 09 de Septiembre de 2.004.
Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado un convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia del Sr. Angel Alberto POGGI agente de la Secretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo"Decreto N 105/98;
Oue corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar los citados convenios;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia del Sr. Angel Alberto POGGI de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Gobierno al Poder Legislativo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".
Art. 2.-El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONVENIO
En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Junio de 2004, entre el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NEGRO, representado en este acto por su titular Sr. Gobernador, Dr. MIGUEL ANGEL SAIZ, con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO, representada en este acto por su Presidente Ing.
MARIO LUIS DE REGE, con domicilio en calle San Martín 118 de Viedma RN, en adelante "LA
LEGISLATURA", se conviene en celebrar el presente CONVENIO INDIVIDUAL, que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y resolución N
1098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente Angel Alberto POGGI DNI. N 13.447.682, quien se desempeña actualmente en la Secretaría de Trabajo dependiente del MINISTERIO DE
GOBIERNO, revistando como personal de Planta Permanente - categoría 46 Ley 2094- a fin de ser transferido temporariamente a "LA LEGISLATURA", ámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa a partir del 01 de Marzo del año 2004, hasta el 31 de Diciembre del año 2004, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo de las partes.
TERCERA: El agente Angel Alberto POGGI, durante el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en el Bloque de Legisladores Alianza Concertación para el Desarrollo de la Provincia de Río Negro, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en el marco de la Ley 3487 y en la Ley 838.
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Sr. Pedro Iván LAZZERI, en su carácter de Ministro de Gobierno de la Provincia.

BOLETIN OFICIAL N 4239
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente Angel Alberto POGGI.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1031
Viedma, 09 de Septiembre de 2.004.
Visto, el convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Legislatura de la Provincia de Río Negro, y;
CONSIDERANDO:
Que se ha celebrado un convenio entre el Titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, para la transferencia del Sr. Claudio Javier JARA del Poder Legislativo al Ministerio de Gobierno, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo"- Decreto N 105/98;
Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial, ratificar el citado Convenio;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Titular del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y el Titular de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por el cual se establece la transferencia del Sr. Claudio Javier JARA del Poder Legislativo al Ministerio de Gobierno, en un todo de acuerdo a lo establecido en el "Marco de Asignación Recíproca de Personal entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo".
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.
CONVENIO
En la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Junio de 2004, entre el PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL DE RIO NEGRO, representado en este acto por su titular, Sr. Gobernador Dr. SAIZ, MIGUEL ANGEL con domicilio en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma RN, en adelante "EL EJECUTIVO" por una parte; y por la otra la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO
NEGRO, representada en este acto por su Presidente Ing.
DE REGE, MARIO LUIS con domicilio en calle San Martín 118 de Viedma RN, en adelante "LA
LEGISLATURA", se conviene en celebrar el presente CONVENIO INDIVIDUAL, que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan en el marco del Convenio suscrito en fecha 25 de Setiembre de 1997, ratificado mediante Decreto N 105/98 y Resolución N
1.098/97 "LRN", suscribir el presente Convenio respecto del agente JARA, Claudio Javier, D.N.I. N
17.590.389, quien se desempeña actualmente en el Poder Legislativo, a fin de ser transferido temporariamente al Poder Ejecutivo, ámbito en el que prestará funciones en las condiciones que se especifican en el presente.
SEGUNDA: La presente transferencia se efectúa por el término de un 1 año, contado desde el 01 de Junio de 2004, por lo que su vencimiento operará automáticamente el día 31 de Mayo de 2005, pudiendo dicho plazo prorrogarse por acuerdo expreso de partes.
TERCERA: El agente JARA, Claudio Javier, en el período indicado precedentemente, cumplirá funciones en el ámbito de la Casa de la Línea Sur dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia, siendo sus derechos y obligaciones los contemplados en las Leyes N 3.487 y N 838.

Viedma, 23 de Septiembre del 2004
CUARTA: Suscribe el presente Convenio Individual, en los términos de la cláusula quinta del Convenio General referido al inicio, el Sr. Pedro Iván LAZZERI, en su carácter de Ministro de Gobierno de la Provincia.
QUINTA: Suscribe el presente Convenio de conformidad, el agente JARA, Claudio Javier.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha precedentemente indicados, se firman cinco 5 ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto.oOo DECRETO Nº 1036
Viedma, 10 de Septiembre de 2.004.
Visto, el expediente N 84999-DGA-04 del registro del Ministerio de Producción; y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Río Negro desarrolla acciones concurrentes y complementarias a las tareas de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, relacionadas con la pesca continental y marítima, los bosques de la región andina, los montes de pastizales de la Provincia y la promoción y asistencia a la actividad agrícola, ganadera y minera;
Que se han implementado por Leyes Provinciales la existencia y funcionamiento del Servicio de Prevención y Lucha contra incendios forestales SPLIF, Comité de Prevención y Lucha contra incendios de montes y pastizales COPLIN y el Servicio Forestal Andino además de Programas Sanitarios de control y vigilancia del sector agrícola, ganadero y pesquero y la preservación de la fauna silvestre;
Que con el objeto de cumplir con los objetivos propuestos, realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración y capacitación, la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA han celebrado un Convenio Marco de Asistencia, Cooperación y Administración ratificado por Decreto N 1222/00 determinando que las acciones y/o programas conjuntos se acordarán mediante Actas Acuerdos Complementarias;
Que la Provincia ha declarado la emergencia en distintas zonas donde las condiciones climáticas producidas por granizo, lluvias y heladas han alterado significativamente los ciclos de producción sistemática incidiendo en la maduración de la fruta y consecuentemente en la oportunidad de la cosecha como así también en la calidad del terreno;
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, promociona Programas y planes alternativos para el sector productor y de apoyo a los Programas Sanitarios tales como la erradicación de montes con riesgo sanitario y adecuación de terrenos y lleva adelante Programas de agroinsumos regionales y de calidad agroalimentaria;
Que el Gobierno Provincial ha reconocido así la realidad de los productores frutihortícolas considerando nesesario potenciar la operatividad de los Programas colaborando con recursos y aportes con el objeto de eficientizar la acción conjunta que realiza el Estado Provincial y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica - FUNBAPA;
Que en virtud de que se han generado situaciones de emergencia climáticas mayores que las previstas y teniendo en cuenta que el Ministerio de Producción se encuentra impulsando Programas de acciones pilotos tales como alquiler de equipos antiheladas para fruta de pepita, es necesario incrementar el monto destinado a otorgar a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA;
Que el Señor Ministro de Producción ha prestado conformidad la asignación de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $
500.000,00 a favor de dicha Institución;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado mediante Vista N 92950;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2004

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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