Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Septiembre del 2004

Nº 4240

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 954
Viedma, 18 Agosto de 2.004.
Visto, el Expediente N 66.831-J-04 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, las Leyes Nacionales N 24.464. Nº 24.130, la Ley Provincial N 2927, el Decreto N 1845/00, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el IPPV
dictó la Resolución Nº 708/04, todo fundado conforme se expone infra;
Que a partir de la sanción del Decreto N 1845/00, se creó un nuevo modelo organizacional que tiende a integrar la política de viviendas, racionalizando las funciones del IPPV y Ca.S.A.S.E actualmente Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado en todo de acuerdo con las Leyes del Visto;
Que la estrategia impuesta, a partir de la vigencia del Decreto del Visto, que preveía "como posible establecer un esquema de funcionamiento complementario, en el marco de las leyes que definen la política de viviendas anto a nivel nacional como provincial, tendiente a la creación de empleo, optimizando todos los recursos disponibles", ha cumplido en exceso con los objetivos planteados en términos de soluciones habitacionales integrales, tomando en cuenta los indicadores disponibles;
Que la dinámica de la integración, incentivada por las ventajas del nuevo modelo organizacional, determinaron que Viviendas Rionegrinas S.E. fuera tomando para sí mayores responsabilidades e incrementando la prestación de servicios al IPPV;
Que para sostener esa integración y el incremento de actividad, fue necesario que Viviendas Rionegrinas S.E. absorbiera personal del IPPV, instrumentara mecanismos de incentivo al personal de ambas instituciones, implementara políticas de capacitación, incorporara sistemas informáticos y de comunicaciones e incurriera en gastos de funcionamiento, que dejaron de ser afrontados por el IPPV y pasaron a ser afrontados por Viviendas Rionegrinas S.E., sin compensación alguna;
Que la situación descripta en el punto anterior le generó dificultades financieras a Viviendas Rionegrinas S.E. que es necesario corregir;
Que por la resolución antes citada se aprueba un convenio que regulariza las cuestiones antes planteadas;
Que corresponde ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 708/04 del registro del IPPV conforme las facultades otorgadas por el Artículo 11 de la Ley N 2938, y Artículo 181 incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Que se ha dado intervención a la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 92500;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar en todas sus partes la Resolución Nº 708/04 del registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, que como Anexo I
se acompaña y forma parte integrante del presente.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

ANEXO Resolución Nº 708/04 - I.P.P.V.
Viedma, 12 de Agosto de 2004.
Visto: El Decreto N 1845/00, la Resolución N 466/
02 y la presentación realizada por las autoridades de Viviendas Rionegrinas S.E. y CONSIDERANDO:
Que la sanción del Decreto N 1845/00, creó un nuevo modelo organizacional que tiende a integrar la política de viviendas, racionalizando las funciones del IPPV y Viviendas Rionegrinas S.E.;
Que la estrategia impuesta, a partir de la vigencia de la mencionada norma, ha cumplido en exceso con los objetivos planteados en términos de políticas habitacionales tomando en cuenta los indicadores disponibles. A modo de ejemplo se puede mencionar:
La recaudación del recupero se incrementó en el 50 %
mensual promedio, se triplicaron los créditos individuales otorgados y se desarrollaron nuevos programas por cuenta y orden del IPPV como Créditos para financiación CASA UNO, Créditos para financiamiento de Mano de Obra y/o Materiales, Crédito para financiamiento de Obras a Municipios y Entidades Intermedias y el Programa "Casa Nueva";
Que por Resolución Nro. 278 del 16 de abril de 2001
se aprobó el Convenio de administración, gestión, cobranza y recupero, tareas de adjudicación, desadjudicación y control habitacional", fijándose comisiones, pero con la particularidad que sólo se tomaron en cuenta para determinarlas gastos generales en que incurría en ese momento el IPPV, para recuperar su propia cartera;
Que para sostener esa integración y el incremento de actividad fue necesario que Viviendas Rionegrinas S.E. captara personal del IPPV. instrumentara mecanismos rentados de incentivo al personal de ambas instituciones, implementara políticas de capacitación, incorporación de sistemas informáticos y de comunicaciones e incurriera en gastos de funcionamientos, que dejaron de ser afrontados por el IPPV, atendiendo estas erogaciones Viviendas Rionegrinas sin compensación alguna;
Que esta distorsión se resolvió solo parcialmente un año después de la sanción del Decreto del visto mediante un convenio formalizado por Resolución
N466/02, que compensó exclusivamente los gastos de funcionamiento de las Agencias, pero que quedó rápidamente desactualizada por los sucesos económicos que afectaron al país en ese año a partir de las consecuencias que se originaron por la sanción de la Ley 25561;
Que esta situación es necesario resolverla, acordando con Viviendas Rionegrinas S.E. una retribución por prestación de servicios que compense a esa Empresa los gastos que incurre para prestarlos;
Que Viviendas Rionegrinas S.E. registra una deuda con el IPPV por transferencias financieras realizadas oportunamente conforme convenios aprobados por resoluciones;
Que las transferencias fueron destinadas para el otorgamiento de créditos individuales, estableciéndose en los citados convenios, mecanismos de devolución, ergo, la titularidad de esos créditos debería ser del IPPV;
Que gran parte de esta deuda podría haberse cancelado, si Viviendas Rionegrinas S.E. hubiese contado con los recursos que tuvo que aplicar al pago de gastos que correspondían al IPPV.
Que es razonable que Viviendas Rionegrinas S.E.
compense de las deudas, los gastos incurridos por cuenta del IPPV y por el saldo transfiera al Instituto cartera de crédito individual por el saldo resultante;
Que con el fin de profundizar el modelo de gestión instaurado por el Decreto N 1845/00 y hacer más eficaz la acción conjunta de ambas instituciones en la provisión de soluciones habitacionales para los rionegrinos, es necesario instrumentar un convenio con Viviendas Rionegrinas S.E. que resuelva los temas pendientes y regule hacia el futuro sus relaciones de complementariedad;
Que para dar operatividad al convenio de marras, es necesario establecer los mecanismos de registro correspondientes.
Que al momento de efectuar la transferencia de los fondos de recupero a Viviendas Rionegrinas S.E. se desconoce la composición de los gastos y los programas de obras a dar cumplimiento, debiendo las mismas efectuarse en forma extrapresupuestaria.
Que por lo tanto es necesario establecer un nuevo procedimiento de rendición que permita una correcta registración presupuestaria Que el Interventor se encuentra facultado a emitir la presente resolución conforme los alcances dispuestos en la Ley 24464, los Artículos 1º, 2º inciso 1 Ley 21, Artículo 4º La Ley 2927,el Decreto 1845/00;
Que se ha dado intervención a la Contaduría General de Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello, El Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda R E S U E LV E :
Artículo 1ro.- Aprobar en todos sus términos el convenio que como anexo I forma parte del presente por los considerandos expuestos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/09/2004

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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