Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 4013

Viedma, 25 de Julio del 2002
DECRETO Nº 653

Viedma, 17 de julio del 2002.
Visto, el Expte. N 80375-M-01 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de las Municipalidades de Cipolletti, Ingeniero Jacobacci, Luis Beltrán, Río Colorado, San Carlos de Bariloche, Valcheta, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios;
Que por Resolución N 745/01 el Ministerio del Interior transfiere los fondos necesarios para ser aplicados a tal fin;
Que la Ley de Presupuestos N 3501 prevé para el presente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Otórguese un aporte financiero por la suma total de Pesos Trescientos veinte mil $ 320.000, a favor de las Municipalidades de Cipolletti, Ingeniero Jacobacci, Luis Beltrán, Río Colorado, San Carlos de Bariloche, Val-

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cheta; detallando la distribución del mismo en Anexo I, que forma parte del presente decreto, para ser destinado a atender desequilibrios financieros de dichos municipios.
Art. 2.- El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las Municipalidades de Cipolletti, Ingeniero Jacobacci, Luis Beltrán, Río Colorado, San Carlos de Bariloche, Valcheta, Sres. Intendentes Municipales y/o Funcionarios Municipales, detallados en Anexo I que forma parte del presente decreto, quienes serán responsables de su utilización.
Art. 3.- La presente erogación será imputada a los créditos del Programa 22 Act. 1, Pda., 572, Código Financiamiento 17 231, por la suma de Pesos Trescientos veinte mil $ 320.000, a cargo del Ministerio de Gobierno financiado con el aporte mediante Resolución N 745/01.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- E. J. Rodrigo.

ANEXO I - DECRETO Nº 653

oOo DECRETO Nº 655
Viedma, 17 de julio del 2002.
Visto, el Expte. N 110.156-R-2.002 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción al Artículo 3 de la Ley N 3238, entre esta Dirección General de Rentas y el Cr. Héctor Raúl Valente CUIL. N 20-17793690-2 que se anexa al presente como parte integrante del mismo;
Que el contratado cumplirá sus funciones como Jefe de la Delegación Zonal de Rentas en General Roca;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo, se ha expedido favorablemente por medio del Acta N 05/2.002, Punto 02, obrante a fs. 13, de conformidad al Decreto N
1.774/98;
Que, previo al inicio de sus funciones, se le deberá realizar el examen preocupacional, a través de la Junta Médica Central y Unica, según lo normado en la Resolución N 043/97 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N 3.238, el contrato en relación de Dependencia, celebrado entre la Dirección General de Rentas y el Cr. Héctor Raúl Valente, en la Categoría, 10, del Agrupamiento Profesional, Ley N 1.844, a partir del 07 de Mayo de 2002 y por el término de un 01 año.
Art. 2.- Procédase a la reserva interna en la:
Entidad
Prog.

Subprog.

Proy.

Actividad
Pda.

Monto
48
48
48
48
48
48
48

11
11
11
11
11
11
11

00
00
00
00
00
00
00

00
00
00
00
00
00
00

04
04
04
04
04
04
04

121
122
123
124
125
126
127

3.251,60
519,92
540,00
487,04
167,36
1.168,80
105,44

Para las erogaciones resultantes.

Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de julio de 2002, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto por el Director General de Rentas, Cr. Graciano Alejandro Bracalente, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99, Viedma, por una parte; y por la otra lo hace, el Cr. Héctor Raúl Valente CUIL. N 2017793690-2, con domicilio en Belgrano 969, General Roca Provincia de Río Negro, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONES
El contratado prestará sus servicios como Jefe de la Delegación Zonal de Rentas en General Roca.
SEGUNDA: REMUNERACION
El contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Agrupamiento Profesional - Ley N 1.844 - de la Administración Pública provincial más los adicionales en concepto de Título, Zona desfavorable, asignaciones personales del contratado que correspondan y aguinaldo, previa certificacion de los servicios prestados, emanada por el Departamento de Personal de la Dirección Genera Rentas. Recibirá los incrementos acorde con el reajuste de salarios que por aplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Categoría de revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta y tres centavos $ 621,63. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.
TERCERA: LICENCIAS
El contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Art. N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Art. 92 deI Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Art. 42, limitándose la del inciso f, a 10 diez días corridos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/07/2002

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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