Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 18 de Abril de 2012

BOLETÍN OFICIAL

prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario; j Cuando en los inmuebles gravados se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres;
k Cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones correspondientes a los bienes gravados; l En el caso de los empleados cuando éstos cesaren en su actividad por cualquier motivo.- Artículo 15: Si por las circunstancias enunciadas en el artículo anterior los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá exigir judicialmente el pago del saldo, los intereses, gastos y/o costas y en el caso de préstamos con garantía real, la Caja podrá ejercer las facultades mencionadas o solicitar la venta judicial de los inmuebles hipotecados. También podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.- Tramitación y Aprobación Artículo 16: La resolución de las solicitudes estará a cargo del Consejo de Administración, el que sin necesidad de expresión de causa podrá denegar aquellas que a su criterio no ofrezcan condiciones de cobrabilidad adecuadas, quedando facultado para aprobarlas por montos inferiores o plazos distintos a los solicitados de acuerdo a la calificación de los antecedentes.Refinanciaciones Artículo 17: Las solicitudes de refinanciación estarán sujetas a las condiciones que establezca el Consejo de Administración para cada caso particular, luego de su evaluación pormenorizada en función de antecedentes de pago, patrimonio y otros elementos de juicio que avalen tal determinación. Artículo 18: En todos los casos, los solicitantes deberán suscribir un ejemplar de la presente Resolución, en prueba de conocimiento y conformidad. Artículo 19: De igual modo, el Consejo de Administración queda facultado para fijar la modalidad de percepción de las cuotas. TITULO II: PRESTAMOS A AFILIADOS ACTIVOS: APRÉSTAMOS CON GARANTÍA
REAL Hipotecaria: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, para la adquisición, construcción, ampliación o refacción de la vivienda y/o local propios para la actividad profesional o para sustituir hipotecas que los graven. Montos a otorgar Artículo 2:
Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos, incluidas las sucesivas ampliaciones que pudieran aprobarse, no podrán superar el sesenta por ciento 60 % de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de hasta Setenta 70 haberes jubilatorios básicos, considerándose siempre el menor.
Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 3: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 60 cuotas: un entero con cuarenta centésimos por ciento 1,40% efectivo mensual variable - De 61 a 80 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 81 a 120 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 4: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en ciento veinte 120 cuotas mensuales. Gastos Artículo 5: Los gastos del perito tasador designado por la Caja para el análisis de otorgamiento de los créditos, estarán a cargo de los solicitantes, quienes a tal fin deberán ingresar los importes resultantes. Artículo 6: Todos los gastos de escrituración de la hipoteca, como los de su cancelación, estarán a cargo de los titulares de los créditos. La Caja designará al Escribano interviniente. Garantía Hipotecaria Artículo 7: A los fines de garantizar los préstamos establecidos en el presente Título, se constituirá hipoteca en primer grado sobre uno o más inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, de propiedad del solicitante, su cónyuge, descendientes o ascendientes en 1er. grado. Artículo 8: Los inmuebles hipotecados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja, quedando subsistente el gravamen sobre los inmuebles y la obligación de los deudores del crédito.- BPRÉSTAMOS CON GARANTIA PERSONAL: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los requisitos fijados en el Título I de la presente. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de quince 15 haberes Jubilatorios Ordinarios básicos.
Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos.
Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados:
- Hasta 12 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa y siete centésimos por ciento 1,97% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: dos enteros con cinco centésimos por ciento 2,05%
efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual variable b Créditos con garantía de terceros no Afiliados: - Hasta 12
cuotas: dos enteros con cincuenta y siete centésimos por ciento 2,57% efectivo mensual fijo Hasta 12 cuotas: dos enteros con doce centésimos por ciento 2,12% efectivo mensual variable De 13 a 24 cuotas: dos enteros con treinta y siete centésimos por ciento 2,37% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: dos enteros con cincuenta y siete centésimos por ciento 2,57%
efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. CPRÉSTAMOS PREMIO AL
CUMPLIMIENTO: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos: a Haber abonado los aportes previsionales y cuotas del Servicio de Salud Solidario si fueren asociados durante los dos últimos años con una morosidad igual o inferior a treinta días. b Haber cancelado los créditos tomados con la Caja en los dos últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días. c Los demás requisitos establecidos para los solicitantes en el Título I de la presente Resolución. En los casos en que el solicitante sea de estado civil casado, se requerirá la firma del cónyuge, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País y serán de hasta Ocho 8 haberes de Jubilación Ordinaria básica. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 3: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento 1,98% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta y ocho centésimos por ciento 1,58% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable Artículo 4: Los
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créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24
cuotas mensuales. DPRÉSTAMOS PARA INICIACIÓN PROFESIONAL: Solicitantes Artículo 1:
Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos con menos de tres años de afiliación.
Artículo 2: La Caja podrá evaluar el otorgamiento del crédito sin necesidad de acreditar ingresos por parte de los solicitantes, cuando se presenten las garantías suficientes que aseguren su recupero. Montos a otorgar Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Siete 7 haberes jubilatorios básicos.
Codeudores y Garantías Artículo 4: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos.
Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 5: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados:
- Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta y ocho centésimos por ciento 1,58% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable - De 25 a 36 cuotas: un entero con noventa y ocho centésimos por ciento 1,98%
efectivo mensual variable b Créditos con garantía de terceros no afiliados: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con dieciocho centésimos por ciento 2,18% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con setenta y nueve centésimos por ciento 1,79% efectivo mensual variable - De 13 a 24
cuotas: un entero con ochenta y cinco centésimos por ciento 1,85% efectivo mensual variable De 25 a 36 cuotas: dos enteros con once centésimos por ciento 2,11% efectivo mensual variable Artículo 6: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. TÍTULO III: PRÉSTAMOS A AFILIADOS PASIVOS: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de jubilación. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de 8 ocho haberes de jubilación ordinaria básica.Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo. - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6:
Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO IV: PRÉSTAMOS A
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de pensión. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de ocho 8 haberes de pensión. Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12
cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales.
Artículo 6: Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO V: PRÉSTAMOS POR RAZONES DE
SALUD Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, jubilados ordinarios, extraordinarios y pensionados. Codeudores y Garantías Artículo 2: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, pensionados y/o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Montos a otorgar Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Nueve 9 haberes jubilatorios básicos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12
cuotas: un entero con noventa centésimos por ciento 1,90% efectivo mensual fijo - Hasta 12 cuotas: un entero con cincuenta centésimos por ciento 1,50% efectivo mensual variable - De 13 a 24 cuotas: un entero con setenta centésimos por ciento 1,70% efectivo mensual variable Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales.
Artículo 6: Para el caso de solicitantes jubilados o pensionados, éstos como sus codeudores deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: Para el caso de fallecimiento de los solicitantes jubilados o pensionados, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO VI:
PRÉSTAMOS A EMPLEADOS Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los empleados de planta permanente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Montos a otorgar Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Tres 3 haberes básicos del solicitante.
En ningún caso el importe de la cuota mensual resultante podrá superar el 25% del haber básico que percibe. Codeudores y Garantías Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores empleados de esta Caja, pudiendo ésta a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: - Hasta 12 cuotas: dos enteros con treinta y un

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/04/2012

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4027

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/08/2024

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