Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 18 de Abril de 2012

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SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLXVII - Nº 52
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 18 DE ABRIL DE 2012

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
POLICIA DE CÓRDOBA
El Comisario Carlos Isidro Caminos, Jefe de División Movimientos Administrativos del Departamento Administración Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de la Provincia, notifica al Oficial Subinspector Gustavo Adolfo Vergara, M. I. N 28.654.451, de lo dispuesto en la Resolución N 440 del Ministerio de Gobierno, de fecha 04/11/2011, el cual se transcribe: Visto Considerando Y Resuelve: Artículo 1. Acéptese a partir del 02 de marzo de 2011, la renuncia presentada por el Señor Gustavo Adolfo Vergara, D. N. I. N 28.654.451, Clase 1981, grado Oficial Subinspector de la Policía de la Provincia de Córdoba y en consecuencia Dispónese la baja del referido agente por la casual prevista en el artículo 75 inciso d de la Ley N
9728. Artículo 2. Protocolícese, comuníquese y notifíquese y archívese. Resolución N 440
Firmado Carlos Caseiro Ministro de Gobierno. Figura Sello Oval con la inscripción de Ministerio de Gobierno Córdoba . Queda Ud., debidamente notificado.
5 días 7671 - 24/4/2012 - s/ c.GOBIERNO DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
Córdoba, 13 de marzo de dos mil doce. Atento a las constancias de autos cítese a LUCIANA
BENEGAS M.I: 28.248.652, acordándose un plazo no mayor de cinco días, para que efectué por escrito su descargo y ofrezca prueba, en su caso. A los efectos del arto 2 inc. a del Decreto 4670/
A/61 se transcribe el arto 10 de la resolución Ministerial N 420/10, que dispone: Art.1 ORDENAR
que por el Departamento Jurídico que determine la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, se sustancie sumario administrativo en contra de la docente Luciana BENEGAS MI: N 28.248.652
que se desempeñara en el establecimiento educativo anexo de la Escuela Especial ARNALDO
SOLSONA de Villa del Totoral, que funciona en la localidad de San Jose de La Dormida, dependiente de la Dirección General de Regimenes Especiales, por haber incurrido en presunto abandono de cargo en el marco normativo del Decreto W 4670/A/61". Notifíquese.-Fdo: Dr. Cristian A. Cáceres.
Sumario Por Abandono de Cargo, Decreto 4670/A/61. Art. 2 Los sumarios por tal causal, tendrán un procedimiento especial, que consistirá: a Citación del sumariado, con trascripción de la resolución que dispone el sumario, acordándosele un plazo no mayor de cinco días, según el lugar de su domicilio, para que efectúe por escrito su descargo y ofrezca prueba, en su caso. b El sumariado deberá acompañar, al ofrecer su prueba, la de tipo documental y no podrá proponer como testigo a quien no pertenezca al personal docente o directivo de la escuela, salvo que se trate de personal único. El presente inciso será trascripto también en la cédula citatoria. e El sumariarte recepcionará la prueba ofrecida en un término no mayor de ocho días y podrá, a su vez, adoptar cualquier otra medida probatoria que considere necesario dentro de dicho termino. d En caso de no haber ofrecido prueba el sumariado o decepcionado esta, el sumariante formulara sus conclusiones y elevara el expediente al tribunal de Disciplina en el plazo de cuarenta y ocho horas .
5 días 8041 24/4/2012 - s/c.
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCIÓN N 38653.CÓRDOBA, 2 de marzo de 2012.- VISTO: La Resolución nº 38267 de fecha 29/11/2011 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n 133 del 16/12/2011 punto 6º.- Y CONSIDERANDO: Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria Nº 133
del 16/12/2011, corresponde, según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de colocaciones de financiamiento que adopten la forma de contrato de mutuo con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a, b y j, y los arts. 29 1er. párrafo, 30 y 32 de la Ley 6468 T.O. L.
8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE:
I Establécese para la operatoria de la Resolución nº 38267 29/11/2011, que integra la presente,
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar en lo que se refiere a COLOCACIONES DE FINANCIAMIENTO, cuando revisten la forma de contrato de mutuo, el siguiente reglamento especial: A CON GARANTIA REAL: Monto superior a pesos sesenta y cinco mil $65.000. 1 DEL SOLICITANTE: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud. El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto, teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que registra la entidad, flujo de ingresos y situación patrimonial; 2 La Caja contratará un seguro de incendio a su favor, sobre el inmueble hipotecado, por el total del crédito. El pago de la prima del seguro, estará a cargo de la entidad solicitante, debiendo acreditarse al momento de la liquidación del préstamo y anualmente, treinta días antes del vencimiento de la cobertura; la omisión de esta última obligación será causal de ejecución del saldo del crédito como si fuere de plazo vencido; 3 La entidad solicitante pagará los honorarios del perito valuador del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, el que será designado por la Caja y suscribirá un ejemplar de la presente resolución en prueba de su conocimiento y conformidad con todos sus términos.- DEL PRÉSTAMO: 1 El préstamo se hará efectivo al suscribirse la escritura de mutuo arts. 2240 y 2252 del C. Civil, con garantía real de hipoteca en primer grado a favor de esta Caja.- 2 La escritura de constitución y cancelación de la garantía real se efectuará por ante el Escribano que la Caja designe. 3 El préstamo no podrá exceder del 60% sesenta por ciento del valor del ó de los inmuebles ofrecidos en garantía, según tasación del perito valuador que la Caja designe. 4 El plazo de devolución del capital prestado será de hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del 1 uno al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo fijar la modalidad de la percepción de las cuotas. 5
Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicarán proporcionalmente a las fechas de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Ochenta y Seis centésimos por ciento 1,86% mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme al sistema de amortización francés. Dicha tasa tendrá como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de Veintiún enteros con Sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual. En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el párrafo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja; 6 Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudaran dos o más cuotas sucesivas o alternadas ó la última; b Cuando se concursaren o fuesen declarados en quiebra la entidad deudora y/o demás obligados; c Cuando la entidad deudora y/o demás obligados faltaren a sabiendas a la verdad, alterando datos o informes, suministrando falsas informaciones con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor; d Cuando se enajenaran los bienes gravados sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; e Cuando se constituyeran sobre los bienes gravados otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; f Cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituída a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; g Cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los bienes gravados y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; h Cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario;
i Cuando en los inmuebles gravados se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; j Cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones correspondientes a los bienes gravados. 7 Si por las circunstancias enunciadas en el punto anterior, los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.- B. CON GARANTÍA PERSONAL HASTA $65.000. El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que se registren en la Entidad, flujo de aportes y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/04/2012

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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