Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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situación patrimonial.- SOLICITANTES: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud.- B.1. CLASE: COMÚN IMPORTE: hasta pesos sesenta y cinco mil $65.000.AMORTIZACIÓN: El plazo de devolución del capital prestado será de hasta cuarenta y ocho 48
cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del uno 1 al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo de Administración fijar la modalidad de la percepción de las cuotas. INTERES
COMPENSATORIO: Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales, se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicará proporcionalmente a la fecha de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Ochenta y Seis centésimos por ciento 1,86% mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme al sistema de amortización francés. Dicha tasa tendrá como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de Veintiún enteros con Sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual. En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el párrafo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.- GARANTÍA: de las autoridades de la Entidad solicitante, mediante Acta especial expedida por su directorio.- AUTORIZACIÓN:
Consejo de Administración.- B.2.CLASE ESPECIAL: por caso fortuito o fuerza mayor.-
SOLICITANTES: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud IMPORTE:
hasta pesos sesenta y cinco mil $65.000.- AMORTIZACIÓN: El plazo de devolución del capital prestado será de hasta sesenta 60 cuotas mensuales y consecutivas pagaderas cada una del uno 1 al quince 15 de cada mes, pudiendo el Consejo fijar la modalidad de la percepción de las cuotas. INTERES COMPENSATORIO: Las tasas de interés compensatorio efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales, se aplicará proporcionalmente a la fecha de pago. Las tasas de interés serán variables y las determinará el Consejo de Administración, fijándose a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución en Un entero con Setenta y Seis centésimos por ciento 1,76% mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme al sistema de amortización francés. Dicha tasa tendrá como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de Veintiún enteros con Sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual. En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el párrafo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.- GARANTÍA:
de las autoridades de la Entidad solicitante, mediante Acta especial expedida por su directorio.-
AUTORIZACIÓN: Consejo de Administración.- C. INTERESES PUNITORIOS. En todos los casos previstos en el presente reglamento, las tasas de interés punitorio por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés vigentes incrementadas en un cincuenta por ciento 50%, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.- II
El Consejo de Administración ejerce de modo expreso, exclusivo y excluyente las siguientes facultades, incluidas las implícitas derivadas de sus funciones, a saber: 1 Conceder total o parcialmente o negar el préstamo solicitado; 2 Suspender temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos; 3 Fijar tasa de interés; 4 Interpretar la presente Resolución, sin apartarse de su espíritu; 5 Determinar los formularios y demás requisitos formales que fueren necesarios para la implementación inmediata de los préstamos que la presente resolución reglamenta. Ordenar y promover de inmediato, la ejecución de los créditos pendientes.- III Sustituir por la presente, las resoluciones reglamentarias de préstamos dictadas con anterioridad. Los préstamos otorgados bajo las resoluciones sustituidas, seguirán rigiéndose por éstas hasta el total cumplimiento de los mismos.- IV Protocolícese y notifíquese a cada uno de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba.- Fecho, elévese a la Asamblea a realizarse el día 30 de marzo de 2012.N 7948 - $ 840.CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCIÓN N 38652.CÓRDOBA, 2 de marzo de 2012.- VISTO: La Resolución nº 38267 de fecha 29/11/2011 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n 133 del 16/12/2011 punto 6º.- Y CONSIDERANDO: Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria nº 133
del 16/12/2011 punto 6º, corresponde, según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de los préstamos sociales previstos en el art. 29 incs. a, b y d, con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a, b y j, y los arts. 29 incs. a, b y d, 30 y 32 de la Ley 6468 T.O.
L. 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE:
I Establécese, para la operatoria de la Resolución Nº 38267 29/11/2011, que integra la presente, y referido a PRÉSTAMOS SOCIALES, de los previstos en el art. 29 incs. a, b, d en este último inciso sólo será para préstamos con garantía personal, tanto CON GARANTÍA REAL, como CON
GARANTÍA PERSONAL, el siguiente reglamento: TITULO I: CONDICIONES GENERALES,
Córdoba, 18 de Abril de 2012

COMUNES A LAS LÍNEAS CREDITICIAS PARA AFILIADOS ACTIVOS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y EMPLEADOS: Artículo 1: En todos aquellos aspectos no normados en forma específica en los Títulos II a VI de la presente Resolución, serán de aplicación las disposiciones del presente Título I.- Solicitantes Artículo 2: Para acceder a un préstamo, los solicitantes deberán:
a En el caso de afiliados en actividad: acreditar tres años de afiliación a esta Caja, salvo los comprendidos en el Título VI. b Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con esta Caja devengadas hasta el mes inmediato anterior a la liquidación del préstamo ó haber mantenido regularidad en el pago de aquellas. c No estar informados por el Banco Central de la República Argentina como deudores en mora, ni estar inhabilitados. Esta condición se hace extensiva a sus cónyuges para el caso de considerarse los ingresos de éstos. d Tener una relación cuota/ingresos conforme lo determine el Consejo de Administración, pudiendo computar los ingresos del cónyuge, quien deberá cumplir con iguales requisitos que el solicitante, de corresponder. A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos, la Caja podrá considerar otros aspectos, tales como antigedad en las actividades generadoras de ingresos y otras obligaciones por él contraídas. e Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por el presente.- Artículo 3:
En caso de tener en cuenta los ingresos del cónyuge para el otorgamiento del préstamo, éste deberá obligarse mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del contrato crediticio.- Codeudores y Garantías Artículo 4: Los codeudores afiliados deberán reunir idénticos requisitos a los establecidos para los solicitantes. Artículo 5: Los codeudores no afiliados deberán reunir los siguientes requisitos: a Los fijados en los incisos c, d y e del artículo segundo del presente Título. b Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja exija.- Tasa de interés compensatorio y punitorio
Sistema de Amortización Artículo 6: Las tasas de interés compensatorias efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales anticipadas, se aplicarán proporcionalmente considerando las fechas de pago. Para lapsos de cancelación de hasta doce 12 cuotas mensuales, las tasas de interés podrán ser fijas o variables. Para lapsos de cancelación mayores serán siempre variables.
Las tasas de interés serán determinadas por el Consejo de Administración. Dichas tasas tendrán como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de veintiún enteros con sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual.- Artículo 7: En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el artículo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.- Artículo 8: Las tasas de intereses punitorios por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés compensatorio vigentes incrementadas en un cincuenta por ciento 50%, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.- Cancelación parcial Artículo 9: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, pudiéndose recalcular el plan de forma tal que: a con un importe de cuota equivalente al vigente se reduzca el plazo de cancelación, o b con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes.- Artículo 10: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales de cuotas vencidas, cuyos importes se imputarán a las que tengan mayor antigedad en el siguiente orden: gastos y seguros, intereses punitorios, moratorios, compensatorios y por último capital. Gastos y Seguros Artículo 11: Los gastos y honorarios que genere por cualquier concepto el contrato de mutuo, estarán a cargo del solicitante.
Asimismo serán a su cargo los que se originen durante la vigencia del mismo.- Artículo 12: La Caja contratará: a un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte del solicitante para los préstamos con garantía personal, y b un seguro que cubra el riesgo de incendio de la edificación de los inmuebles hipotecados para los préstamos con garantía real, pudiendo además contratar un seguro de vida. En todos los casos, los costos estarán a cargo de los solicitantes, pudiendo ser incluidos para su cobro en el valor de cada cuota. En caso de que la compañía aseguradora no cubra el riesgo de muerte o enfermedad, la Caja decidirá las garantías que estime conveniente.
Vencimiento de cuotas Artículo 13: El vencimiento de las cuotas operará el día quince de cada mes.
Para los créditos que se liquiden hasta las fechas indicadas en el párrafo precedente, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la liquidación; los que se liquiden con posterioridad y hasta fin de mes, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente. Las restantes cuotas vencerán en los meses sucesivos. Si el día de vencimiento fuere inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior. Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, todos los intereses y gastos se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento. En los casos que entre la fecha de liquidación del crédito y el vencimiento de la primera cuota exista un lapso que exceda al mes, los intereses proporcionales a los días excedentes se incluirán junto con la primera cuota.- Causales de Caducidad Artículo 14: Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudaran dos cuotas sucesivas o alternadas o la última. b Cuando se produjere la desafiliación a la Caja del deudor, cualquiera fuere el motivo que la originara. c Cuando se concursaren o fuesen declarados en quiebra los deudores y/o demás obligados. d Cuando los deudores y/o demás obligados faltaren a sabiendas a la verdad, alterando datos, o informes, suministrando falsas informaciones, con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor. e En los casos de créditos hipotecarios, cuando se enajenaran los inmuebles gravados sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; f Cuando se constituyeran sobre los bienes gravados otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; g Cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituida a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; h Cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los bienes gravados y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; i Cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2012 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/04/2012

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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