Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 29 de Abril de 2011

Para una más notoria diferenciación se podrán utilizar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.
ARTICULO 26: Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas oficializadas y ser de color blanco papel tipo diario, impresas con tipografía o tinta negra, siendo las dimensiones de cada una de las secciones de la boleta y la total aquellas que establezca la Junta Electoral Provincial una vez oídos los apoderados de las listas provinciales.
ARTICULO 27: La Junta Electoral Provincial J.E.P se regirá por los plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado a los efectos de la recepción, revisión, publicación y oficialización de listas de candidatos a cargos electivos y autoridades partidarias como así también para la recepción de modelos, exhibición, oficialización de boletas, y designación de lugares de votación y autoridades de mesa.
ARTICULO 28: La falta de presentación en término de las boletas para ser incorporadas a las urnas con motivo del comicio interno convocado es de responsabilidad exclusiva de cada una de las listas, y no se admitirá reclamo alguno en tal sentido por acompañamiento extemporáneo.
TITULO IV
DEL ACTO ELECTORAL
CAPITULO 1
DE LOS DELEGADOS ELECTORALES
ARTICULO 29: Los Delegados Electorales que designe la Junta Electoral Provincial J.E.P en cada Departamento, tendrán las siguientes facultades:
a Impartir instrucciones a través de los respectivos comandos electorales de Departamento y/ó de Circuito, a los Presidentes de Mesa y sus Suplentes.
b Proponer a la Junta Electoral Provincial J.E.P los Presidentes de Mesa y autoridades suplentes, los locales de votación y la ubicación de mesas electorales.
c Organizar con la colaboración del comando electoral los locales del comicio, la habilitación de los cuartos oscuros y la fijación de los padrones exteriores.
d Programar la entrega a las autoridades de mesa de todos los elementos provistos por la Junta Electoral Provincial J.E.P para realizar el comicio interno resultados electorales del Departamento y de los Circuitos de su jurisdicción.
f Supervisar la entrega y receptar la custodia de las urnas y demás documentos electorales, hasta que quede firme la aprobación del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral Provincial J.E.P.
g Cualquier otra misión y/o gestión que le encomiende la Junta Electoral Provincial J.E.P.
CAPITULO 2
DISTRIBUCIÓN DE ÚTILES ELECTORALES
ARTICULO 30: La Junta Electoral Provincial J.E.P proveerá al Comando Electoral todo lo necesario para que -con suficiente anticipacióncuente con las urnas, formularios, sobres, etc., y demás elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del proceso eleccionario interno, a fin de que el Comando C.E
entregue al Presidente de cada mesa los siguientes elementos:
a Ejemplar del padrón electoral afiliados y extrapartidarios b Sobres opacos para la emisión del voto.
c Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas rubricadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P.
d Sobres para devolver la documentación, impresos y papelería en general.
e Ejemplares de las resoluciones generales aplicables dictadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P y formularios de acta de apertura y de cierre de escrutinio.
f Fajas, cintas de seguridad y útiles electorales.
CAPITULO 3
ACTO ELECTORAL
ARTICULO 31: Durante el día del comicio interno convocado queda expresamente prohibido:
a Reuniones de electores, ofrecer o entregar boletas a electores, ó abrir locales electorales a menos de ochenta 80 metros de los lugares de votación ó sedes de las mesas receptoras de votos.
b La portación armas de fuego o blanca.
c Los actos públicos o de proselitismo que violen el plazo de anticipación a la iniciación del comicio interno que determine la Junta Electoral Provincial J.E.P
d Queda prohibida la realización de todo mecanismo que tienda a anticipar eventuales resultados del acto comicial y las proyecciones de los sondeos deberán darse a publicidad una vez vencida la hora de finalización del comicio interno.
ARTICULO 32: Cada mesa receptora de votos tendrá -como única autoridadun
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Presidente, el que podrá tener uno 1 o dos 2 suplentes.
En caso de ausencia de las autoridades designadas, el Delegado de la Junta Electoral Provincial J.E.P elegirá del padrón de la mesa de afiliados un elector para que asuma tales funciones.
Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral Provincial en el plazo establecido en el cronograma electoral.
ARTICULO 33: Las mesas receptoras se ubicaran donde lo decida la Junta Electoral Provincial J.E.P, siguiendo -en la medida que ello sea posiblela ubicación de las elecciones precedentes.
En tiempo y forma se solicitarán las colaboraciones pertinentes a quienes correspondan. LA designación de las ubicaciones serán harán conocer en el plazo fijado en el cronograma electoral y se comunicarán a las listas oficializadas con la mayor anticipación posible a la fecha del comicio.
ARTICULO 34: Las autoridades designadas y los fiscales de mesa si los hubiere, a las siete y cuarenta y cinco 7,45 horas del día fijado para el comicio interno 12-6-2011, procederán a constituir la mesa receptora de votos en el lugar de ubicación establecido.
Si faltaren las autoridades de mesa designadas, a las ocho y treinta 8.30
horas se procederá de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Junta Electoral Provincial J.E.P a los Delegados Electorales.
Los actos de la apertura del comicio, emisión del sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro, clausura del acto electoral, escrutinio de la mesa, etcétera, se regirán conforme lo dispone el Código Electoral Nacional C.E.N.
ARTICULO 35: Terminado el acto comicial convocado, el Presidente de la Mesa, con la suscripción de los fiscales de mesa y/ó generales de las listas oficializadas intervinientes que así lo requieran, enviara en forma inmediata a la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P sita en calle Bv. San Juan n 579
de la Ciudad de Córdoba, un telegrama con el resultado electoral según acta de escrutinio, individualizando lugar de votación, numero de mesa y sexo.
ARTICULO 36: Una vez recibidas las urnas utilizadas en el comicio interno en la sede del Comando Electoral, las listas tendrán un plazo de veinticuatro 24
horas para efectuar protestas y reclamaciones relativas a vicios sobre la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras. Vencido dicho plazo no se dará curso a ninguna impugnación.
ACTO SEGUIDO se iniciará el escrutinio definitivo. La impugnación solo podrá ser formulada por las listas oficializadas que hayan intervenido en el comicio interno.
ARTICULO 37: En todo lo relativo al procedimiento del escrutinio, su validez, la eventual declaración de nulidad de lo actuado en una mesa y la comprobación de irregularidades, se aplicará -en lo adaptable y procedentelo dispuesto en los artículos 112 y concordantes del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 38: En los casos de mesas donde no se haya realizado la elección, o que esta haya sido anulada, podrá convocarse a elecciones complementarias siempre y cuando cualquiera de las listas intervinientes lo solicitara dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes al acto eleccionario; en cuyo caso se aplicara -en lo adaptable y procedenteel artículo 116 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N.
ARTICULO 39: Las cuestiones que se suscitaran con relación tanto a la posible anulación de mesas, recuento de sufragios donde hubiere errores u omisiones en la documentación, tratamiento de los votos impugnados y el procedimiento a seguirse en esos casos, cuanto lo relativo al computo final y a las posibles protestas contra el escrutinio, proclamación de los electos y, finalmente, la destrucción de las boletas usadas en el acto electoral, se resolverán -en lo adaptable y procedentede conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 124 y conc. del Código Electoral Nacional C.E.N.
TITULO V
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40: Cuando se hubiese oficializado una sola lista de candidatos en su respectiva categoría podrá prescindirse del voto de los electores, excepto que la lista única solicite concurrir a la votación.
La Junta Electoral Provincial J.E.P, en la primera hipótesis, luego de verificar que la lista única reúne todos los requisitos para su oficialización, procederá a su proclamación artículo 72 de la C.O..
ARTICULO 41: La Junta Electoral Provincial aplicara el presente Reglamento Electoral R.E en todas y cada una de las situaciones expresamente contempladas y resolverá los restantes casos no previstos en los términos y de acuerdo al Código Electoral Nacional C.E.N, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n 23.298, Leyes 9571, 9572 y la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba y Nacional.
ARTICULO 42: Se deja establecido que para el comicio interno convocado para el día Domingo doce 12 de Junio del año dos mil once 2011, la Junta Electoral Provincial J.E.P está facultada ampliamente para reglamentar el voto afiliatorio previsto en el artículo 70 de la C.O. y para homologar el reglamento que presenten los LEMAS. Carlos Alberto Caserio, Presidente Alterno Consejo Provincial - PARTIDO JUSTICIALISTA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4019

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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