Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 11 de Abril de 2011

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SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 67
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE ABRIL DE 2011

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
REGLAMENTO del Servicio de Salud Solidario - Aprobado por el Consejo de Administración el 31/03/11 según Acta Nº 2325 - CAPITULO I - PRINCIPIOS Asistencia médica integral.
Servicio de Salud Solidario. Artículo 1 - La Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba en adelante la Caja, presta asistencia médica a las personas asociadas al Servicio de Salud Solidario en adelante el Servicio de Salud mediante prestadores, en los términos y con el alcance que se establecen en el presente reglamento. Gobierno y Administración del Servicio de Salud La Caja tiene a su cargo la organización, planificación, regulación, dirección, administración y ejecución del Servicio de Salud, conforme al presente reglamento. Relación Caja Asociados Artículo 2 - La Caja y el Servicio de Salud constituyen un solo ente en todo cuanto se relacione con los asociados y los prestadores de los servicios. Las órdenes médicas autorizadas por el Servicio de Salud se entienden hechas por la Caja. La asociación al Servicio de Salud no genera derechos previsionales. Conocimiento del Reglamento Artículo 3 - Este reglamento establece los derechos y obligaciones de la Caja y de los asociados al Servicio de Salud, y su asociación implica la plena aceptación del mismo al igual que de la Reglamentación Interna. Carácter voluntario de la asociación. Límite de edad. Artículo 4 - La asociación al Servicio de Salud es voluntaria. El límite máximo de edad para asociarse es de 65 años.
Subrogación Artículo 5 - Cuando el hecho que motivó la prestación del Servicio de Salud hubiere ocurrido por culpa o dolo de terceros, la Caja al efectuar el pago, se subrogará en los derechos del asociado para repetir su importe contra el responsable, en cuyo caso es obligación del asociado prestar toda la colaboración que fuere necesaria. El asociado no podrá reclamar el pago de diferencias de costos prestacionales distintos de los autorizados o nomenclados por el Servicio de Salud Solidario. Plazos fatales. Artículo 6 - Todos los plazos fijados en este reglamento son fatales. CAPITULO II - ASOCIADOS - Asociados Artículo 7 Se establecen dos categorías de asociados al Servicio de Salud: a Titulares:
Los abogados y procuradores con matrícula habilitada o en suspenso, los jubilados y beneficiarios de pensión. b Familiares: Cónyuge e hijos y otras personas vinculadas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del titular. c La Caja podrá incluir a otros titulares y familiares, previo estudio de admisibilidad y justificación suficiente del caso concreto.Artículo 8 Solicitud de asociación El interesado en asociarse al Servicio de Salud deberá presentar a la Caja una solicitud, acompañada por una declaración jurada de antecedentes de salud. Los interesados mayores de 49
años deberán someterse a un examen médico a su cargo, el que se realizará en los establecimientos o con los profesionales que indique la Caja. El examen médico también resultará obligatorio para los menores de 49 años cuando Auditoría médica lo considere necesario en virtud de los datos surgidos de la declaración jurada de salud. La Auditoría Médica podrá solicitar a su criterio la presentación de informes médicos que considere pertinentes. Admisión El Consejo de Administración resolverá el pedido de asociación del peticionante, sobre la base de evaluar su declaración jurada y el resultado del examen de salud si correspondiere, siendo siempre atribución discrecional de aquél la decisión definitiva de su admisión. Los derechos y obligaciones del asociado y de la Caja establecidos en el presente y en la reglamentación interna, comenzarán a regir a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución del Consejo de Administración que admite su ingreso. La admisión al Servicio de Salud podrá ser sin carencias, con carencias reglamentarias o carencias especiales por enfermedades, lesiones o alteraciones orgánicas pre-existentes detectadas por Auditoría Médica, de acuerdo a las previsiones que se establecen en la reglamentación interna. Al momento de su asociación el interesado deberá prestar conformidad a las carencias que se determinen en función de su situación personal. La cuota de ingreso o reingreso al Servicio de Salud se abonará proporcionalmente en relación a los días que restan del mes a partir de la fecha efectiva de alta. Falsedad u omisión de datos - La falsedad u omisión de datos en la declaración jurada autoriza a la Caja, en cualquier momento, a excluir al asociado del Servicio de Salud, con la obligación personal del titular y solidaria respecto de los familiares asociados por su intermedio, de reintegrar los gastos y reparar los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. Facultados para solicitar la baja - El asociado titular o el familiar podrán solicitar su propia baja del Servicio de Salud, para lo cual deberán presentar solicitud de baja, devolver la credencial
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar de asociado y cancelar, en su caso, la deuda con el Servicio de Salud. La baja se hará efectiva a partir del momento de la presentación de la solicitud. En caso de solicitar su reingreso dentro de los 30 treinta días de la baja voluntaria, se podrá asociar sin carencias previo informe de Auditoría Médica. Pasado este tiempo, deberá cumplir con los plazos de carencia como un nuevo asociado. Requisito para el ingreso de familiares - Artículo 9 Para el ingreso al Servicio de Salud es condición que exista un asociado titular artículo 7
inciso a. Responsable del pago de las cuotas mensuales Artículo 10 - El asociado titular es el responsable del pago de las cuotas mensuales propias y de sus familiares asociados;
que constituirán una sola cuenta que no podrá pagarse en forma parcial. Cuota mensual a cargo del asociado. Artículo 11 - Los asociados al Servicio de Salud deberán abonar la cuota mensual que fije el Consejo de Administración, la que podrá ser revisada y en su caso reajustada teniendo en cuenta el costo del servicio médico, la edad del asociado, la situación económica general y la partida que anualmente destina la Caja para este servicio, según el artículo 17, inciso i, de la ley 8404. Prorrateo - El eventual déficit resultante entre el gasto del Servicio de Salud y los recursos provenientes de las cuotas mensuales a cargo de los asociados y de la partida que la Caja destina anualmente a asistencia médica, podrán prorratearse entre sus asociados al final de cada ejercicio. El monto del prorrateo será establecido por el Consejo de Administración. Plazo de pago de la cuota mensual del Servicio de Salud - Artículo 12 La cuota mensual debe ser abonada dentro de los diez primeros días corridos de cada mes. Aportes previsionales y Servicio de Salud - Artículo 13 - Para que los asociados titulares o familiares, tengan derecho a las prestaciones previstas en este reglamento, el titular en actividad deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales con la Caja, sin perjuicio de lo establecido en el art. 19
del presente. El riesgo derivado de la elección del profesional. Consecuencias - Artículo 14 El asociado al Servicio de Salud, titular o familiar, reconoce que la elección del profesional del arte de curar o del centro asistencial bajo convenio es a su exclusivo riesgo. En consecuencia, no podrá reclamar a la Caja el pago de indemnización por daños y perjuicios, desventajas, menoscabos o detrimentos, materiales, morales o psicofísicos, sean dolosos o culposos, ocasionados por mala praxis o errónea información proveniente del profesional del arte de curar o del centro asistencial. Derechos de los asociados Artículo 15 Los asociados al Servicio de Salud tienen los siguientes derechos: a Recibir del Servicio de Salud, a través de los prestadores bajo convenio que libremente elija, todos los servicios que establece este reglamento en las condiciones fijadas en él y en la reglamentación interna, y que se encuentren vigentes a la fecha de su requerimiento. b Recibir toda información relacionada con los servicios y prestaciones existentes.
Obligaciones de los asociados Artículo 16 Los asociados tienen las siguientes obligaciones: a Expresar con veracidad sus declaraciones juradas y no retacear los informes que se le solicitaren. b Mantener su domicilio real actualizado, comunicando de inmediato todo cambio. c Facilitar y colaborar con las auditorías médicas dispuestas e informar de inmediato las irregularidades que observare en la prestación de los servicios.
d Efectuar los trámites que la ley 8404, la Caja, el Servicio de Salud, este reglamento y la reglamentación interna establezcan para obtener los servicios y prestaciones. Connivencia y uso abusivo Artículo 17 El Consejo de Administración, en los casos en que se compruebe connivencia, sobre-prestación o sobrefacturación en las prestaciones, cualesquiera fueran las personas involucradas en el hecho o en el uso abusivo del Servicio de Salud u otras irregularidades, podrá disponer la exclusión del prestador y/o la baja del asociado sin perjuicio de las demás acciones que por derecho correspondan. Exhibición de credencial Artículo 18 Es obligación del asociado, al requerir un servicio, exhibir al profesional o establecimiento asistencial, la credencial habilitante que expide el Servicio Médico de la Caja. El profesional o establecimiento asistencial, a su vez, debe verificar los datos y vigencia de la misma. Falta de pago. Suspensión de cobertura - Artículo 19 - La falta de pago de 2 dos cuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la sumatoria de saldos deudores mayores al monto de la cuota de 2 dos meses, determina la inmediata suspensión de la cobertura del Servicio de Salud del asociado y su grupo familiar. La suspensión se produce de pleno derecho, por el solo hecho de la mora, sin necesidad de notificación alguna. Baja del servicio - La falta de pago de 3 tres cuotas mensuales, sucesivas o alternadas, facultará al Consejo de Administración a disponer la baja del Servicio de Salud del titular y de los familiares, siendo obligatorio la devolución inmediata de la o las credenciales habilitantes expedidas y el pago de las cuotas adeudadas actualizadas.
Reingreso. Carencias Los asociados que fuesen dados de baja del Servicio de Salud por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha11/04/2011

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4007

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/07/2024

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