Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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ARTICULO 5: El sufragio es universal y secreto.
CAPITULO 2
DEL PADRÓN ELECTORAL PARTIDARIO y EXTRAPARTIDARIO

ARTICULO 6: Los padrones electorales partidario y de extrapartidarios para las elecciones internas del día doce 12 de Junio de dos mil once 2011, serán aquéllos que confeccione la Junta Electoral Provincial J.E.P en los términos de los artículos 1 y 2 del presente Reglamento Electoral.
ARTICULO 7: El padrón provisorio será exhibido durante quince 15 días corridos - como mínimoa partir del día veintinueve 29 de Abril del corriente año 2011, en la sede partidaria de Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba. Vence el día catorce 14 de Mayo de dos mil once 2011. La Junta Electoral Provincial J.E.P, si lo estima necesario, podrá disponer la exhibición del padrón provisorio en las sedes partidarias departamentales del interior de la Provincia. Durante la vigencia del plazo de exhibición de los padrones provisorios podrán efectuarse observaciones sobre omisiones ó inclusiones.
ARTICULO 8: Dentro de los dos 2 días de vencido el plazo de exhibición establecido en el artículo anterior, la Junta Electoral Provincial J.E.P dictará resolución sobre las observaciones, tachas y enmiendas receptadas y aprobará el padrón definitivo del comicio interno. Vence el día dieciséis 16 de Mayo de dos mil once 2011.
ARTICULO 9: La Junta Electoral Provincial J.E.P, exhibirá informáticamente el padrón definitivo, y podrá distribuirlos a través de sus delegados a todos los Circuitos y Departamentos de la Provincia.
ARTICULO 10: Los padrones definitivos serán exhibidos informáticamente en la sede de Bv. San Juan n 579 de la Ciudad de Córdoba a partir del día diecinueve 19
de Mayo de dos mil once 2011 y en ningún caso con una anticipación menor a los veinte 20 días corridos previos a la celebración del acto comicial.
ARTICULO 11: En cumplimiento del artículo veintisiete 27 de la Ley n 23.298, y concordantes, diez 10 días corridos antes de la fecha fijada para la elección interna 12-6-2011 la Junta Electoral Provincial J.E.P, remitirá el padrón definitivo al Juez Federal con competencia electoral y a la Justicia Provincial.
TITULO II
CAPITULO 1
DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
ARTICULO 12: En todo el territorio de la Provincia tendrá jurisdicción exclusiva y competencia excluyente en materia electoral interna la Junta Electoral Provincial J.E.P, la que tendrá su asiento oficial en la sede partidaria provincial, sita en Bv. San Juan 579 de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 13: La Junta Electoral Provincial J.E.P estará integrada en forma inicialpor el compañero Mario Agenor BLANCO, a quien acompañarán hasta la finalización del proceso electoral interno abiertolos compañeros que propongan las listas provinciales oficializadas, a razón de un miembro por cada una de las listas. Si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales o circuitales donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados.
En esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasarase procederá a un sorteo público con participación de todas las listas. Los miembros de la Junta Electoral Provincial propuestas por las listas oficializadas serán incorporados por una resolución de esta Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial y tendrán, todos ellos, VOZ Y VOTO. También designará -de afuera de su senoel secretario relator abogado y el secretario administrativo ó de actas artículo 87 de la C.O.
La J.E.P. dictará su propio reglamento interno y su quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria primera citación y con el cuarenta por ciento 40% de sus integrantescomo mínimo, después de transcurrido el plazo de una hora de la convocatoria originaria segunda citación.
ARTICULO 14: Son atribuciones exclusivas de la Junta Electoral Provincial J.E.P, además de las atribuidas por la Legislación y la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba, las siguientes:
a Ordenar, clasificar, aprobar y distribuir los padrones partidarios.
b Organizar los comicios, estudiar y resolver los reclamos e impugnaciones de todo tipo que formulen los interesados legitimados en cada una de las etapas del proceso electoral.
c Aprobar las boletas de sufragio votos.
d Designar los Delegados Electorales de cada uno de los Departamentos y en los Circuitos que lo estime necesario, y darles las instrucciones y directivas necesarias para el desempeño de sus funciones.
e Fiscalizar el proceso eleccionario, en todas sus etapas, y realizar el escrutinio definitivo.
f Proclamar los candidatos seleccionados y las autoridades partidarias electas.
g Dictar todas las normas reglamentarias y complementarias que resulten
Córdoba, 29 de Abril de 2011

necesarias para asegurar la efectividad del acto electoral interno.
h Prorrogar tanto los plazos del cronograma electoral cuanto la fecha fijada para la elección interna cuando -a su exclusivo criterioel proceso electoral lo haga necesario.
i Requerir el auxilio y colaboración de las autoridades policiales, Dirección de Escuelas, de Correos y Telecomunicaciones, del Juzgado Federal con competencia electoral y de las demás dependencias oficiales ó privadas que se necesiten para la implementación y ejecución del proceso electoral.
j Resolver toda cuestión no prevista, e interpretar -en última y definitiva instanciala legislación electoral aplicable.
ARTICULO 15: La Junta Electoral Provincial J.E.P actual ejercerá sus funciones hasta el día veintidós 22 de Mayo de dos mil once 2011, fecha de oficialización de las listas de candidatos. El día veintitrés 23 de Mayo de dos mil once 2011 la Junta Electoral Provincial que conducirá el proceso hasta su finalización, estará integrada proporcionalmente por los representantes que propongan las listas provinciales y/o departamentales que resulten oficializadas, en los términos del artículo 12 del presente Reglamento. La propuesta deberá hacerse a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, quien designará a los propuestos y resolverá las cuestiones que se presenten.
TITULO III
CAPITULO 1
DE LOS APODERADOS Y FISCALES
ARTICULO 16: A partir de su presentación requiriendo la oficialización, cada lista podrá designar un 1 apoderado titular y un 1 suplente. Este último solamente podrá actuar en caso de ausencia ó impedimento del titular.
ARTICULO 17: Las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que lo representen en las mesas receptoras de votos. También podrán designar Fiscales Generales en cada local de votación, en cada Circuito y en cada Departamento de la Provincia donde la lista haya sido oficializada. Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado en cada una de las mesas habilitadas.
ARTICULO 18: Los Fiscales de Mesa y los Fiscales Generales de las listas oficializadas deberán estar afiliados en el padrón del circuito, sub-circuito ó departamento donde cumplan funciones y los apoderados en el del Distrito Electoral.
ARTICULO 19: El Fiscal de Mesa titular podrá votar en la mesa que actúe, aunque no esté inscripto en ella, siempre que lo esté en otra mesa del mismo circuito o subcircuito.
ARTICULO 20: Los poderes de los Apoderados, Fiscales Generales y de Mesa serán otorgados por el apoderado habilitado ante la Junta Electoral Provincial J.E.P
por cada lista oficializada y deberán contener -bajo pena de inadmisibilidadnombre y apellido completo, numero de documento cívico de identidad, domicilio electoral, firma del Fiscal autorizada y del apoderado otorgante. Los poderes deberán presentarse ante el Presidente de cada mesa para su acreditación y convalidación.
CAPITULO 2
DE LA OFICIALIZACION DE LISTAS
ARTICULO 21: Hasta las doce 12 horas del día VIERNES VEINTE 20 de MAYO del año DOS MIL ONCE 2011 podrán presentarse listas de candidatos a cargos electivos -en todos los niveles y categoríasen la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P, sita en Bv. San Juan n 579 de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 22: Cada una de las listas a cubrir candidatos electivos que requiera oficialización deberá incluir -sin excepción algunala nómina de candidatos titulares, de suplentes y demás requisitos establecidos por la Carta Orgánica del Partido Justicialista y por la legislación aplicable.
ARTICULO 23: Para ser considerada provincial ó departamental las Listas d e b e r á n c u m p l i m e n t a r, e s t r i c t a m e n t e y s i n e x c e p c i o n e s , l a s e x i g e n c i a s contenidas en los artículos 73, 74, 79 y concordantes de la C.O..
ARTICULO 24: Las Listas Provinciales serán identificadas con un numero entre el uno 1 y el diez 10 y color. Las Listas Departamentales serán identificadas con un numero de dos dígitos entre el once 11 y el noventa y nueve 99 y las listas circuitales de tres dígitos entre el cien 100 y el novecientos noventa y nueve 999, pudiendo llevar también individualizarse con un color. En todos los casos el número y color serán asignados por la Junta Electoral Provincial J.E.P Las boletas podrán ser individualizadas con la imagen de los candidatos ó de referentes que presten su consentimiento.
Las imágenes del Tte. General Juan Domingo Perón, Eva Perón y el Escudo Justicialista, podrán ser utilizadas por todas las listas que se presenten en la contienda electoral, y no podrán ser utilizadas en forma exclusiva por ninguna de ellas.
ARTICULO 25: Se utilizara el sistema de sabanas donde irán unidos los candidatos a cargos públicos electivos. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de candidatos electivos comprenda la elección interna convocada, los que irán unidos entre sí por medio de líneas negras y marcada perforación que permita el doblez del papel.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/04/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4019

Primera edición01/02/2006

Ultima edición26/07/2024

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