Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos siete millones $ 7.000.000.
QUE a los fines de simplificar la información a remitir por parte de los Agentes comprendidos en el Título II de la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos y su complementaria resulta conveniente prescindir del dato referido a la cantidad de litros de gasoil adquiridos, eliminando dicho campo en el Anexo XXXII de la Resolución Normativa N 1/2017 y su modificatoria.
QUE asimismo es necesario efectuar otras adecuaciones para salvar errores involuntarios en algunos campos del citado anexo e incorporar determinadas aclaraciones.
QUE atento a todo lo expresado, es preciso modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y su modificatoria, conjuntamente con el Anexo mencionado precedentemente.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy los Artículos 12 y 4 de la Resolución N 7/2017 y N 20/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos respectivamente;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

su Artículo:
CAPÍTULO 4: AGENTES DE INFORMACIÓN COMO CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
ARTÍCULO 555 1.- Los sujetos designados como agentes de información por el Artículo 9 de la Resolución N 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos, deberán actuar como tales, cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas y/o determinadas por la Dirección en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año inmediato anterior al/los periodo/s que le corresponde suministrar la información, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos siete millones $ 7.000.000.
ARTÍCULO 555 2.- Los sujetos designados como agentes de información por el Artículo 9 de la Resolución N 7/2017 de la Secretaria de Ingresos Públicos, quedarán exceptuados de suministrar la información de la cantidad de litros de gasoil adquiridos prevista en el apartado 3 del Artículo 10 de la mencionada Resolución.
ARTÍCULO 2.- SUSTITUIR el ANEXO XXXII - DISEÑO DE ARCHIVO
- AGENTES DE INFORMACIÓN COMO CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - RESOLUCIÓN SIP N 7/2017 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y su modificatoria por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
Anexo: https goo.gl/GS7CCh
ARTÍCULO 1.- INCORPORAR en la Resolución Normativa Nº 1/2017 y su modificatoria, a continuación del Artículo 555, el siguiente Capítulo con
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Los Acuerdo Reglamentarios N 1018, Serie A de fecha 24-082010; y N 1156, Serie A, del 07-05-2013, por los cuales se inicia la ejecu-

sentado por los Asesores, Dres. Alfredo BROUWER de KONING y Norma Alicia MÉNDEZ, tuvo una exitosa experiencia por el trabajo llevado a cabo por la Asesoría Letrada de la ciudad de Río Tercero, que consistió en prestar el servicio de atención a ciudadanos con residencia en diversos emplazamientos poblacionales alejados de la ciudad, y que logró detectar las necesidades jurídicas insatisfechas de los habitantes debido a factores relacionados a la distancia existente entre su domicilio y la sede donde se brinda el servicio de asistencia jurídica gratuita, costo de transporte y el desconocimiento de este servicio. En este marco, no deben soslayarse las secuelas negativas que provoca la crisis económica, la desocupación y pobreza que agudizan la situación de las personas en su grupo social y familiar, cuyas demandas individuales no alcanzan a ser satisfechas o
ción de la Readecuación de la Estructura Orgánica de la Defensa Oficial.
Y CONSIDERANDO: I Que como una segunda etapa de readecuación a la Estructura Orgánica de la Defensa Oficial, se presentaron iniciativas elaboradas por los Asesores Letrados, a través del Centro de estudios y Proyectos.
II De los proyectos de reforma seleccionados por su potencial para ser aplicados en una tercera etapa en todas las asesorías letradas, el pre-

resultan insuficientes, en el mejor de los casos.
III Que en la ciudad de Córdoba, mediante el traslado de Asesores y recursos humanos a distintos emplazamientos periféricos rurales y urbanos que presentaban situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica, se efectúo un cronograma técnicamente definido y previamente estipulado para llevar adelante el proyecto.
IV Que se verificó que los emplazamientos de las periferias geográficas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/08/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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