Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Año Sección B, a la Carrera Profesorado de Educación Inicial la transferencia de aportes de treinta y cinco 35 Horas Cátedra Enseñanza Superior del Cuarto Año del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencias Sagradas al Primer Año Sección B y para el Segundo Año Sección B
del Profesorado de Educación Inicial, todas del INSTITUTO CATOLICO
SUPERIOR adscripto a la Enseñanza Oficial de la Provincia con efecto a partir del ciclo lectivo 2012 y de Marzo de 2015, respectivamente.

de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Anexo: https goo.gl/ic9KE6
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-

Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
Decreto N 1026

TRO DE EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Córdoba, 12 de julio de 2017

Artículo 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 1.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Román Cristian PEREYRA D.N. I. N 21.396.658 como Director General de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, dependiente del Ministerio de Agua Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Decreto N 1028
Córdoba, 12 de julio de 2017

Artículo 2.- FACÚLTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Artículo 1.- DESIGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, a la señora María Alejandra NOVARA D.N.I. N 26.816.405 como Directora General de. Instrumentos y Políticas de Gestión Ambiental, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 3
Córdoba, 17 de Agosto de 2017.VISTO: Las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N 7/2017
y 20/2017 B.O. 19-05-2017 y 02-08-2017 respectivamente y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y su modificatoria;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Secretaría de Ingresos Públicos a través de la Resolución N 7/2017
establece en el Título I un régimen de información para los sujetos que intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos y en el Título II un régimen de información para los sujetos que desarrollen la actividad producción primaria, industrial y la prestación del servicio de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO.

FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO.

transporte cuando adquieran gasoil.
QUE atento a las reuniones de trabajo llevadas a cabo con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y lo intercambiado con la Unión Industrial de Córdoba, se estima conveniente redefinir y adecuar el alcance del régimen de información para aquellos sujetos comprendidos en el Título II de la Resolución N 7/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos.
QUE en este sentido, y a efectos de asegurar el cumplimiento del régimen por parte de los sujetos citados en el considerando anterior es prudente reducir el universo de quienes deberán actuar como tales, quedando obligados los sujetos que adquieran gasoil y desarrollen las actividades de producción primaria, industrial y prestación del servicio de transporte cuya sumatoria de bases imponibles declaradas y/o determinadas por la Dirección en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año inmediato anterior al/los periodo/s que le corresponde suministrar la información,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/08/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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