Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 10 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 155
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
SECRETARÍA DE TRANSPORTE

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 151 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1218 Pag. 2

Resolución N 151
Córdoba, 7 de Agosto de 2017.-

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 192 Pag. 3
Resolución N 65 Pag. 4

VISTO: Que mediante Decreto PEN N 227/2017 se convoca al electorado de la Nación Argentina a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales el día 13 de agosto de 2017.

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 38 Pag. 5

Y CONSIDERANDO:

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario N 1437 A Pag. 5
Acuerdo N 538 A Pag. 6

Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los citados actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este beneficio de gratuidad a las Autoridades de Mesa presidentes titulares y suplentes designadas para los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40 inciso n de la Ley N 8669 y su Decreto reglamentario N 254/2003, el Señor Secretario se encuentra facultado para establecer los casos en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias especiales.

Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley N 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a Senadores y Diputados Nacionales a llevarse a cabo el día 13 de agosto de 2017 y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a Toda persona que quiera acogerse al beneficio dispuesto deberá:
En caso de ser sufragante se deberá presentar el documento nacional de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domicilio actualizado. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso también deberá exhibirse el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde se sufragó.
En caso de autoridades de mesa se deberá presentar el documento nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama ofiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N 66288 J Pag. 7

CONTINUA EN TAPA

cial de designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un juego de fotocopias será entregada al solicitar el pasaje de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
En ambos casos, quienes deban realizar un trasbordo para llegar a destino, deberán contar con cuatro 4 juegos de fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el pasaje.
Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará hasta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y autoridades de mesa. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
b En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
Hasta una distancia de 250 Km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 13 de Agosto desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 13 de Agosto de 2017.
Para las distancias de más de 250 Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día sábado 12 de Agosto hasta las VEINTICUATRO HORAS del día domingo 13 de Agosto de 2017.
Artículo 2.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modalidad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO 5
días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transporta-

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2017

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031