Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 163
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

en los que se han efectivizado más de 30 ediciones del proyecto-, presentaban situaciones de vulnerabilidad por razón de falta de información, edad, género, salud, o por circunstancias sociales, económicas, étnico-culturales, y que las mismas se estructuran como una dificultad concreta para el ciudadano en el acceso efectivo a la justicia.
V Que la modalidad de implementación del trabajo de campo realizado ha sido el resultado de combinar el trabajo técnico-jurídico de las Asesorías Letradas con el del Equipo Técnico de Atención y Derivación de Ciudadanos, conforme lo estipulado en el Acuerdo N 1156/A/2013.
VI Que el referido Equipo Técnico ha trabajado los siguientes aspectos de su especialidad para el desarrollo del proyecto: a Reconocimiento previo del sector geográfico escogido para el emplazamiento de la experiencia; b coordinación con las instituciones y organizaciones formales e informales propias del sector; c articulación con el total de segmentos institucionales intervinientes, a fin de asignar eficazmente los recursos institucionales disponibles d presencia como recurso técnico e institucional de escucha, acompañamiento y derivación tanto para los ciudadanos que acuden a la consulta, cuanto para los Asesores participantes, quedando el Equipo Técnico como herramienta de enlace entre la comunidad y los Asesores una vez finalizada cada edición.
VII Que la implementación del Proyecto de Asesorías Móviles, ha propiciado de manera dinámica la participación del Poder Judicial en sus distintas instancias, a través de la interacción de Asesores y técnicos en conjunto, aportando con ello a la construcción de redes intra institucionales y comunitarias.
VIII Que de la labor realizada en varias Circunscripciones Judiciales de la Provincia por las Asesorías Letradas Móviles durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y los meses transcurridos de 2017, es posible advertir los beneficios de este proyecto en cuanto a garantizar el acceso a la justicia, tornando efectivo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de igualdad ante la ley, defensa en juicio, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica y ratificada en los arts. 16 y 18; arts. 19 inc. 9, 40 y 49 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente y de Las 100 Reglas de Brasilia, consolidándose el compromiso de una justicia más cerca que se ha propuesto el Tribunal Superior de Justicia, lo que justifica su establecimiento permanente.
IX Que en consecuencia, se prevé avanzar en la materialización gradual y paulatina del proyecto, incluyendo progresivamente nuevas circunscripciones judiciales de la Provincia que cuenten con condiciones materiales y funcionales para ello.
X Que en razón de lo expuesto y de la experiencia recogida, se permite advertir la necesidad de otorgar permanencia institucional y reglamentar el funcionamiento de las Asesorías Letradas Móviles de la Provincia de Córdoba, creadas como proyecto piloto por el Acuerdo Reglamentario N
1156, serie A.
XI FUNCIONES: La Asesoría Jurídica Móvil tendrá como funciones específicas, brindar asesoramiento, orientar y atender jurídicamente, contemplando la demanda de manera integral y los requerimientos del ciudadano,
realizando en su caso, los planteos judiciales pertinentes, a fin de lograr la eficacia de sus derechos, las que se llevarán a cabo en emplazamientos periféricos rurales y urbanos de su jurisdicción, bajo la modalidad y periodicidad que resulten adecuadas al objetivo planteado, para lo cual contarán con el apoyo logístico de coordinadores designados por la Dirección de Servicios Judiciales, a tal efecto. La prestación del servicio se determinará conforme a las pautas del Acuerdo Reglamentario Nº 924/07-Serie A.
XII INTEGRACION: Su funcionamiento y organización estará en cabeza de un Asesor Letrado o Defensor oficial que se designe a estos efectos. El Tribunal Superior de Justicia resolverá oportunamente sobre su estructura, la que habrá de integrarse con funcionarios y personal especializado en cada área.
Por ello y atento las facultades conferidas por los artículos 166 inc. 7 de la Constitución Provincial y 12 inc. 4 de la L.O.P.J.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- FORMALIZAR el proyecto de Asesorías Letradas Móviles de la Provincia de Córdoba; para la atención y asesoramiento de los ciudadanos de aquellas zonas urbanas o rurales en condiciones de vulnerabilidad social, económica y cultural, con el objetivo de tornar posible el acceso a la justicia a quienes por distintos factores no tiene acceso a mecanismos institucionales que les garanticen la asistencia y representación legal.
Artículo 2.- CREAR el Equipo Técnico de Atención y Derivación de Ciudadanos; el mismo dependerá de la Administración General y tendrá las funciones asignadas en el Anexo Único al presente.
Artículo 3.- APROBAR el reglamento creado para su funcionamiento y coordinación las tareas especificadas en el ANEXO UNICO.
Artículo 4.- COMUNICAR a las Asesorías Letradas de la Provincia, Federación y Colegio de Abogados de la Provincia y Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Artículo 5.-. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística Publíquese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.Anexo: https goo.gl/kAhkR8
FDO.: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
- DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL - DR. SEBASTIAN
CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG ADMINISTRADOR GENERAL

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 213
Córdoba, 28 de junio de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0032-045383/2017 Cuerpos I, II y III.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la adjudicación de la Licitación Pública Nº 16/2017 cuyo llamado fuera autorizado mediante Resolución Ministerial N 142/17 con el objeto de contratar un servicio de guarda y custodia de documentación del Registro General de la Provincia en un espacio físico de afectación exclusiva de hasta nueve mil 9.000 cajas tipo A y mil quinientas 1.500 cajas tipo B. Tipos de caja A: medidas aproxima-

4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/08/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/08/2017

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4176

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031