Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 76
CORDOBA, R.A., LUNES 24 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

to de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutarán a través de los consorcios camineros subcontratistas integrante del Consorcio Caminero Regional N 15 de conformidad a la previsión del artículo 15 IV ap. 4 y 6 del Pliego Particular de Condiciones.
Que el citado Departamento manifiesta que el Consorcio Caminero Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser el adjudicatario del presente contrato de obra en las redes sin pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas redes. éste modo de contratación, va a producir un significativo ahorro económico del proceso administrativo, celeridad, eficiencia y eficacia, basado en el concurso activo y concertado de varios consorcios para realizar una función única de conservar, cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Caminero Regional Nº 15, la ejecución de la obra: MEJORAMIENTO CAMINOS DE TIERRA REGIÓN 15 DEPARTAMENTO: RÍO CUARTO AÑO 2017, por la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Noventa Mil $ 20.990.000,00.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Noventa Mil $ 20.990.000,00, a Jurisdicción 1.50, Programa 504-006, Partidas 12.06.00.00 Obras
Ejecución Por Terceros del Presupuesto Vigente Año 2017, conforme lo indica el Documento Contable Nota de Pedido Nº 2017/000157.

Que en autos el Presidente del Consorcio Caminero Regional N
15 suscribe Acta de Conformidad, para la ejecución de la obra de marras por la suma de $ 20.990.000,00 comprometiéndose a ceder los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes de su Regional.

Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.

Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N
2017/000157, que certifica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo gestionado demanda.

Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.

Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 7, inc b, ap. 4 de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la Ley Nº 6233, artículo 42 de la Ley Nº 10.410, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N 682/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N 78/2017, y en uso de sus atribuciones constitucionales;

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 376
Córdoba, 17 de abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0111-061358/2013, del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0710/16, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria -Opción Pedagógica Presencial-, de tres 3 años de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto VIRGEN
NIÑA -Nivel Superiorde Justiniano Posse, Departamento Unión, con efecto a Marzo de 2016.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional plasmada en la resolución de marras.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.

Por ello, el Dictamen N 3022/16 del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 219 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N 0710/2016, de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una 1
foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios de la Carrera Tecnicatura Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria -Opción Pedagógica Presencial-, de tres 3 años de duración, que otorga el título de Técnico Superior en Gestión de la Producción Agropecuaria, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto VIRGEN NIÑA -Nivel Superiorde Justiniano Posse, Departamento Unión, con efecto a Marzo de 2016.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

Anexo: https goo.gl/UljY1H

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2017

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4192

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/08/2024

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