Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 66
CORDOBA, R.A., JUEVES 6 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tidas: Principal 01 y Parcial 01 Personal Permanente, Grupo 13, Cargo 040 Inspector de Enseñanza Media, Especial y Superior, del Presupuesto Vigente.

Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINIS-

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

Decreto N 416
Córdoba, 31 de marzo de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0532-074230/2012 del registro de la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación de la renuncia presentada por la abogada Fabiola María Ítala al mandato de Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas, el que fuera conferido mediante Decreto N 247/2003.

Que luce en autos la renuncia presentada por la señora Ítala; asimismo presenta en tiempo y forma informe en soporte papel sobre la totalidad de las causas adjudicadas para gestión de cobro durante su mandato, detallando estado de cada una de ellas.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos exigidos por el artículo 85 segundo párrafo del Decreto N 1205/2015, artículos 1324 incs. f, h, i; 1329 inc. d; correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde aceptar la renuncia de que se trata conforme se gestiona.
Que obra el visto bueno del señor Ministro de Finanzas.

MINISTERIO DE TRABAJO

TRO DE EDUCACION / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

anexo: https goo.gl/6M0Ca9

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Fiscalía Tributaria Adjunta con el Nº 63/2016, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 5/2017, por Fiscalía de Estado bajo el N 212/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º: ACÉPTASE la renuncia presentada por la abogada Fabiola María Ítala, M.I. Nº 21.393.509, M.P. N 1-29723, al mandato de Procuradora Fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el que fuera designada mediante Decreto N 247/2003.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos Públicos, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución 103/2010 de esta cartera laboral, que crea el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y
pleno a los derechos consagrados en esa ley;

Que de tal manera, es mandato legal para esta Autoridad de Aplicación disponer la creación de los mecanismos de fiscalización idóneos y acordes a la actividad de que se trata a través de documentos que den cuenta de la relación de trabajo lo cual es competencia de esta Administración Provincial, sin perjuicio del Sistema de Registro Simplificado que a los fines previsionales crea la norma en el artículo 17 y que se implementa en el seno de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de cualquier otra documentación que en el futuro pudiere ser exigida por ésta última y/o la Administración Laboral Federal;
Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habilitación de la documentación laboral que resulta de competencia Provincial, es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva;

Documentación Laboral y dentro de ella en su Anexo II crea el Empadronamiento On Line de los empleadores de la Provincia de Córdoba a excepción de los empleadores de personal de Casas Particulares;

Que la Ley 26844 que regula el régimen especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares, dispone en su artículo 16 que la Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios para la generación de documentos registrales que faciliten la fiscalización y permitan un acceso
Que el registro de los contratos de trabajo no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente la situación laboral por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de las partes siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral;
Que la autoridad de aplicación en ejercicio de sus funciones tiene plenas facultades para dictar actos administrativos de valor significativo para
Resolución N 35
Córdoba, 4 de Abril de 2017.
VISTO: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015 en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, la Resolución N 103/2010 de esta cartera laboral y el Régimen del Personal de Casa de Familia instituido por ley 26.844;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/04/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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