Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 79

VIENE DE TAPA

Programa
Boleto Obrero Social, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 6.- El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne;
b Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;
e Los aportes que realicen las municipalidades y comunas en atención a los convenios que suscriban con la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Transporte o el Organismo que en el futuro la sustituya, será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, teniendo a su cargo la implementación del mismo, estando facultada para dictar todas aquellas normas reglamentarias necesarias para su ejecución, pudiendo, para ello celebrar convenios con los Municipios, Comunas y Empresas de Transporte habilitadas.
Asimismo se encuentra facultada para ampliar, reducir y/o precisar el alcance, plazos y/o condiciones del Beneficio para garantizar la óptima aplicación y funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por, los Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 9.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR . JOSE MANUEL DE LA SOTA
G OBERNADOR

M INISTRO

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

sona física o jurídica, pública o privada, que realice una actividad que entrañe riesgo para el ambiente, los ecosistemas o sus elementos constitutivos, resultando por ello necesario regular las condiciones de exigencia de dicho seguro.
Que en ese sentido, el titular de la cartera actuante manifiesta que, a los fines de aprovechar los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Estado Provincial y atendiendo al principio de especialidad y colaboración, es primordial contar con la participación de Asesores de Córdoba S.A. ASECOR.
Que la reglamentación cuya aprobación se procura en autos, refiere específicamente, entre otros aspectos: a la obligación de toda persona física o jurídica, pública o privada, de contratar un seguro por daño ambiental de incidencia colectiva cuando el Nivel de Complejidad Ambiental de la actividad riesgosa para el ambiente que desempeñe, resulte igual o mayor al mínimo establecido por la Resolución de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación N 177/2007 y modificatorias; o en su defecto, cuando la autoridad de aplicación considere conveniente su contratación, teniendo en cuenta circunstancias especiales como la vulnerabilidad del sitio de emplazamiento del establecimiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigedad y ubicación de los depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental, b la participación de Asesores de Córdoba S.A. en todas las pólizas de Seguro Ambiental, c la contratación del Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva como condición previa a la obtención de la Licencia Ambiental; d el procedimiento de denuncia del siniestro ambiental; e la designación del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo sustituya, como autoridad de aplicación del decreto a dictarse.
Que se propicia la derogación del Decreto N 1130/
2012, al entender que resulta conveniente que el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de la Ley 10.208, sea también única autoridad de aplicación de la normativa relacionada con el Seguro Ambiental, facultándolo además al dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del presente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N 240/2014, por Fiscalía de Estado bajo el N 1033/2014, y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Decreto N 288
Córdoba, 21 de Abril de 2015
VISTO: El Expediente N 0660-001468/2014 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aprobación de la reglamentación del Seguro Ambiental previsto en los arts. 8 inc. k y 75 de la Ley N 10.208, como instrumento de política y gestión ambiental.
Que el señor Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación de la Ley N 10.208, solicita la reglamentación del Seguro Ambiental Obligatorio previsto en los citados artículos de la normativa supra referida.
Que la mencionada ley determina la política ambiental provincial y, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional y sobre la base, de las fijadas por el artículo 66 de la Constitución de la Provincia, complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente N 25.675.
Que en concordancia con el artículo 22 de ésta última, la normativa provincial aludida incorpora en el artículo 75, la obligación de contratar un seguro ambiental para toda per-

Artículo 1 APRUÉBASE la reglamentación del artículo 8, inciso k de la Ley 10.208 de Política Ambiental Provincial, referido al Seguro Ambiental, la que como Anexo 1, compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2 DERÓGASE el Decreto 1130 de fecha 4 de octubre de 2012.
Artículo 3 El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
G OBERNADOR

M INISTRO

DE

FABIAN LOPEZ
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

JORGE EDUARDO CORDOBA
F ISCAL DE ESTADO
ANEXO
http goo.gl/a8Uc96

CÓRDOBA, 29 de abril de 2015
CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de la PROVINCIA
de CÓRDOBA
Resolución N 103 - Letra:F
Córdoba, 27 de Marzo de 2015
Expte. G N 0124-160.463
VISTO: El artículo 51 de la Ley N 8024 texto ordenado según el Decreto N 40/09- y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y lo dispuesto por Resoluciones Nros. 293.098/09 y 294.993/09.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8024 texto ordenado según Decreto N
40/09- en su art. 51 dispone que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el Decreto N 41/09 -reglamentario de la Ley N
8024 texto ordenado según Decreto N 40/09 dispone en el primer párrafo de su art. 51 que cada beneficiario será asignado al sector o repartición en la que se desempeñó al menos la mitad del total de años aportados en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria.
Que lo anteriormente expresado le da derecho al beneficiario a que sus haberes se muevan según el aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición.
Que la Resolución Nº 293.098/09 define los sectores respecto de los cuales deberían confeccionarse índices que permitan establecer las variaciones salariales de los activos trasladables a pasivos.
Que persisten las dificultades de índole operativa en relación a la confección de los índices de movilidad de un grupo de sectores comprendidos en el agrupamiento IX Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales.
Que la Ley N 8024 -texto ordenado según Decreto N
40/09- establece en el inciso b del art. 51 que el Índice Promedio de Salarios será calculado en base a un promedio ponderado de los aumentos salariales de cada Sector o Repartición.
Que la Resolución Nº 294.993/09 define la metodología de cálculo del Índice Promedio de Salarios a partir del cual se calculan los coeficientes de actualización de haberes a pagarse en los meses de marzo y septiembre de cada año.
Por ello, atento lo informado a fs. 311 por Sub Gerencia General de Auditoría, el funcionario en ejercicio de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR los coeficientes de actualización de haberes aplicables a los fines establecidos en el artículo 51 inciso b de la Ley 8024 -t.o. según el Decreto Nº 40/09- detallados en el Anexo I que consta de una 1 foja y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes de marzo del año 2015 la actualización correspondiente al primer reajuste semestral del año 2015.
ARTICULO 3: ACTUALIZAR mediante la aplicación del coeficiente definido en el Anexo I los haberes de los beneficios asignados a los sectores detallados en el Anexo II que consta de nueve 9 fojas y forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4: EXCLUIR de la actualización prevista por el artículo 51 inciso b de la Ley 8024 -t.o. según el Decreto Nº 40/09- a los sectores de movilidad detallados en el ANEXO III que consta de una 1 foja, como consecuencia de que los mismos han cumplimentado los requisitos exigidos por Resolución Serie F N 000.466 para ser excluidos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/04/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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