Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 5 de abril de 2015

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 61

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 61
CORDOBA, R.A., DOMINGO 5 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER

EJECUTIVO

Se Convoca a Elecciones Provinciales Decreto Nº 233
Córdoba, 31 de marzo de 2015.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 43 del Código Electoral Provincial, Ley N 9571 y su modificatoria.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Provincial establece como facultad del Poder Ejecutivo la convocatoria a elección de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador e integrantes del Tribunal de Cuentas.
Que según los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, las autoridades citadas duran en sus funciones el período de cuatro años y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo.
Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley Electoral, y dentro de los términos fijados por la legislación vigente, se considera oportuno y conveniente convocar al Pueblo de la Provincia de Córdoba para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas para el nuevo período.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del citado Código Electoral Provincial, la convocatoria debe realizarse por lo menos con noventa 90 días de anticipación al acto electoral, el que a su vez, por imperio de los artículos 164, 167 y 171 del mismo cuerpo normativo, se realiza con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de los mandatos, como mínimo, y como máximo dentro de los ciento ochenta 180 días anteriores a esa fecha.
Que así, como reafirmación del ejercicio del federalismo local, consagrado en nuestra Constitución y en la Constitución Nacional, se convoca al acto electoral más importante de la Provincia en forma separada de las elecciones nacionales, de igual modo a como la han establecido muchas provincias hermanas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y también como ya ocurriera en las últimas ocasiones en nuestra Provincia, fijándose a tal efecto el día cinco de julio próximo, con el objetivo de no entorpecer el normal desenvolvimiento del período turístico invernal en las distintas regiones del territorio provincial, como así también el receso escolar, la feria judicial, y en definitiva, todas aquellas actividades que pudieran verse de algún modo afectadas por el proceso cívico democrático de elección de autoridades.
Que en el mismo sentido, cabe destacar que el sistema de votación por boleta única que se encuentra vigente en Córdoba, sistema que se encuentra a la vanguardia de los que rigen en todo el país, imposibilita la votación junto a las elecciones nacionales que aún mantiene el viejo sistema de votos por candidatos y por partidos, y de este modo evitar las superposición de nuestra acto electoral con las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias PASO, que se producirán en el mes de agosto venidero en jurisdicción nacional.
Que la fecha de la convocatoria que establece en este acto, surge luego de haber sido consultadas y escuchadas las inquietudes de los dirigentes de los distintos sectores del quehacer político, institucional y social de Córdoba.
Que el acto eleccionario debe realizarse en la forma y con el procedimiento previstos por los artículos 78, 80, 126 y 140 de la Constitución Provincial y dentro del marco legal establecido por la Ley N 9571 y su modificatoria.

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Por ello, las normas citadas, lo dispuesto por las Leyes Nros. 9572 Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, 9840 de creación del Fuero Electoral, 9898 que crea la Comisión Interpoderes de seguimiento de los procesos electorales, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVÓCASE al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los Departamentos que la integran, en su caso, para el día cinco de julio de dos mil quince, con el objeto de elegir las siguientes autoridades provinciales:
a Cuarenta y cuatro 44 Legisladores Provinciales titulares y veintidós 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único.
b Un 1 legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los siguientes Departamentos: CALAMUCHITA, CAPITAL, COLÓN, CRUZ DEL EJE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, ISCHILIN, JUÁREZ CELMAN, MARCOS JUÁREZ, MINAS, POCHO, PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, PUNILLA, RÍO CUARTO, RÍO PRIMERO, RÍO SECO, RÍO
SEGUNDO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, SAN JUSTO, SANTA MARÍA, SOBREMONTE, TERCERO ARRIBA, TOTORAL, TULUMBA Y UNIÓN, considerando a este efecto a cada uno de dichos Departamentos como Distrito Único.
c Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
d Tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos 2 miembros titulares y dos 2 miembros suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.
Artículo 2.- En la elección provincial convocada en el artículo precedente, será de aplicación el sistema electoral establecido en los artículos 78, 126 y 140 de la Constitución Provincial y en los Capítulos I, II y IV del Título VII, del Libro I del Código Electoral Provincial, Ley N 9571 y su modificatoria, y demás normas nacionales que resultan de la remisión que tales dispositivos contemplan.
Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a Jurisdicción 3.00, Programa 924 del Presupuesto Vigente.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a los Poderes Legislativo y Judicial a los fines de su competencia, al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

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JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2015 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha05/04/2015

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4177

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición12/07/2024

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