Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 13 de abril de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 67

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 67
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

CAJA DE

JUBILACIONES, PENSIONES y RETIROS de la PROVINCIA de CÓRDOBA
Resolución N 117 - Letra:F
Córdoba, 31 de Marzo de 2015
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sub Gcia. Departamental de Relaciones Institucionales Convenios Institucionales, solicita a fs. 3, la creación de un Programa de Extensión de Talleres del Illia.
Y CONSIDERANDO:
Que la creación de este programa es solicitado en el marco de la Red de Amigos del Espacio Illia Resolución Serie F
N 000.300 de fecha 25/07/2013, que tiene como finalidad promover la inserción social de los adultos mayores de la Provincia de Córdoba y extender a toda la Provincia las actividades que el Espacio Illia desarrolla.
Que la Red de Amigos del Espacio Illia se encuadra en las previsiones del art. 5 de la Ley 9884, articulo que crea el Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales, que podrá ser destinado a solventar actividades de igual naturaleza que se desarrollen en el interior de la Provincia mediante convenio con Organizaciones No Gubernamentales.
Que el Programa de Extensión de Talleres del Illia tendrá como objetivos la concreción y sostenimiento de talleres vinculados a la recreación, capacitación, esparcimiento y sociabilización a favor de los centros de jubilados y pensionados y otros organismos no gubernamentales ONGs que se encuentren adheridos a la Red de Amigos del Espacio Illia.
Que este programa a crearse consistirá en un subsidio económico no reintegrable para centros de jubilados y demás organizaciones no gubernamentales que deseen dictar talleres culturales en sus instalaciones y que cumplan con los requisitos exigidos. El subsidio contemplará un monto determinado y actualizable para el pago del profesor, maestro, técnico o tallerista prestador del servicio, cuyo monto será de acuerdo a las dos 2 categorías de talleres existentes, y además la posibilidad de otorgar un monto adicional destinado a aquellos gastos que se requieran como complemento de los talleres.
Que las condiciones exigidas para acceder al subsidio son:
la elección de al menos tres 3 talleres con una modalidad de dictado de a dos 2 horas por semana/ocho 8 horas mensuales o b cuatro 4 horas por semana/dieciséis 16
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PODER

EJECUTIVO
DEPARTAMENTO

SAN

JUSTO

Donación de terrenos efectuada por la Municipalidad de Las Varillas Decreto N 178

Córdoba, 13 de Marzo de 2015

VISTO: el expediente Nº 0135-030004/2014 del Registro de la Dirección General de Vivienda, dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la aceptación de la donación efectuada por la Municipalidad de Las Varillas Departamento San Justo, a favor de la Dirección General de Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, de setenta 70 lotes de terreno inscriptos en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Nº 454.408, ubicados en la ciudad de Las Varillas y destinados a la construcción de viviendas por parte del Estado Provincial, denominado Plan FO.NA.VI. de 70
viviendas.
Que corren agregadas en autos copias fieles de la Ordenanza Municipal Nº 30/2014 y el Decreto Promulgatorio Nº 292/2014, por los cuales se autoriza al señor Intendente a donar a favor de la citada Dirección los lotes de terreno de propiedad de la Jurisdicción local, con el destino previamente expresado, conforme Acta de Donación suscripta por dicha autoridad.
Que se incorporan también copias certificadas de la Matrícula Nº 454.408 correspondiente al inmueble donado, de la que surge la titularidad registral de la Municipalidad de Las Varillas, y del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión visado por la Dirección de Catastro Provincial.
Que obra en autos Resolución Nº 300/2014 de la repartición actuante, por la cual acepta la donación ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Que la Escribanía General de Gobierno procederá a la inscripción del inmueble donado en lo términos del artículo 1810
in fine del Código Civil, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba según artículo 2342 del referido Código Civil, y la Dirección General de Rentas en caso de corresponder cancelara las deudas que existieran por periodos anteriores y de titularidad de la donante, e concepto de Impuesto
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Inmobiliario, incluidos recargos, intereses y multas, conforme lo establecido en el art. 172 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. Dcto. N 574/2012.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones de los art. 144 inc 1 de la Constitución Provincial, Artículos 1789, 1792, 1810 correlativos y concordantes del Código Civil, Artículo 135 de la Ley 7631 y su decreto reglamentario, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con el Nº 412/14 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 695/14, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICASE la resolución N 300/2014
emanada de la Dirección de Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, y AGRADÉCESE la donación efectuada por la Municipalidad de Las Varillas a favor de la Dirección General de Vivienda, de FRACCIONES DE TERRENOS ubicadas en la Ciudad de Las Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, designadas como:
MANZANA 6: Lote 8: que mide 11,05 metros en sus costados Nor-Este y Sud-Oeste por 20 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este, lo que hace una Superficie de 221 metros cuadrados, lindando al Nor-Este, con calle Maipú; al Sud-Este, con lote 9; al Sud-Oeste, con parte del lote 10 y al Nor-Oeste, con Parcela 3
de Luis Barbero. Lote 9: que mide 11,05 metros en sus costados Nor-Este y Sud-Oeste por 20 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este, lo que hace una Superficie de 221 metros cuadrados, lindando al Nor-Este, con calle Maipú; al Sud-Este, con Pasaje Intendente Pardal; al Sud-Oeste, con parte del lote 10 y al NorOeste, con lote 8. Lote 10: que mide 10 metros en sus costados Nor-Oeste y Sud-Este por 22,10 metros en sus costados NorEste y Sud-Oeste, lo que hace una Superficie de 221 metros cuadrados, lindando al Nor-Este, con lotes 8 y 9; al Sud-Este, con Pasaje Intendente Pardal; al Sud-Oeste, con lote 11 y al CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/04/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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