Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 17 de abril de 2015

1

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 71
CORDOBA, R.A., VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

PODER

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 71

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO DE

LEGISLATIVO

EDUCACIÓN

PROGRAMA PROVINCIAL

Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 10268
Artículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés e institúyese el Premio a los Mejores Promedios Escolares del Norte y Oeste Cordobés, destinados a promover y reconocer el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la Ley Nº 9870 -Sistema Educativo Provincial-, el consecuente descenso de la deserción escolar y la excelencia y esfuerzo de los educandos de esas zonas de la Provincia de Córdoba.

Plan FinEs: Establecen vigencia durante ciclo lectivo 2015
Resolución N 260

Resolución N 261
Córdoba, 15 de abril de 2015

Córdoba, 15 de abril de 2015

VISTO: las facultades conferidas por Decreto N 1858/
08, las Resoluciones emanadas del Ministerio de Educación que dispusieron la continuidad del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs en el ámbito de la Provincia de Córdoba y la implementación del Plan FinEs 2 Trayecto Educativodurante los ciclos lectivos 2010, 2011, 2012 y 2013, según las Resoluciones Ministeriales Nros. 174/10, 280/11, 157/12, 302/13 y 106/14;

VISTO: la implementación del Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs, llevada a cabo durante los ciclos lectivos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014;

Y CONSIDERANDO:
Artículo 2º.- Son beneficiarios del Programa Provincial de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés los alumnos que hayan cursado todos sus estudios primarios y secundarios en escuelas públicas o privadas cuando éstas sean servicio único, ubicadas en zonas rurales, parajes y comunas de los Departamentos Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Río Seco, San Alberto, San Javier, Sobremonte, Totoral y Tulumba, y que además reúnan los requisitos que por vía reglamentaria se establezcan.
También son beneficiarios del Programa Provincial de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés aquellos alumnos que egresen de las escuelas de nivel secundario ubicadas en municipios, cuando su domicilio y el de su grupo familiar sea habitual y permanente en zona rural, paraje o comuna de los departamentos mencionados en el primer párrafo de este artículo, en los cuales no exista servicio educativo de nivel secundario.
Artículo 3º.- Los beneficiarios del Programa Provincial de Apoyo a la Terminalidad Educativa en el Norte y Oeste Cordobés, al momento de su egreso de las escuelas de nivel secundario de educación, recibirán un estímulo económico de Pesos quince mil $ 15.000,00, en los términos y condiciones que fije la reglamentación. Dicho CONTINUA EN PAGINA 2

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Que es pertinente al Plan FinEs, incluir, articular y fortalecer las ofertas educativas preexistentes, para potenciar los logros y garantizar la terminalidad educativa de Jóvenes y Adultos.
Que resulta necesario ampliar, en esta etapa del Plan FinEs 2, la atención de la población meta prevista en los lineamientos generales del Plan, incorporando a jóvenes a partir de los 18 años de edad que hayan iniciado y no concluido el cursado en el sistema formal o no haber iniciado la Educación Secundaria, o bien que hayan sido alfabetizados por el Programa Encuentro u otros proyectos, y estén interesados en finalizar la Educación Primaria.
Que es apropiado mejorar la oferta educativa, en orden a garantizar la oportunidad educativa a discapacitados motores y también a personas en contexto de encierro.
Que es menester la afectación de personal para desarrollar las tareas pertinentes al Plan FinEs 2, por lo que corresponde establecer funciones y retribuciones que se asignarán por dichas actividades.
Por ello, lo establecido en los arts. 46, 48 y 138 de la Ley N 26206 y 17, 18, 19 y 20 de la Ley N 26058, el Dictamen N 0363/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 21 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
CONTINUA EN PAGINA 2

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Y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N 26.206, la Ley de Educación Técnico-Profesional N 26.058 y la Ley de Financiamiento Educativo N 26.075, generan condiciones institucionales para el desarrollo de la Política Educativa.
Que el Ministerio de Educación de la Nación implementa el Plan FinEs como respuesta al sistema que las leyes vigentes nacionales prescriben.
Que el artículo 138 de la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación de la Nación deberá implementar programas a término para garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad educativa de todas las personas mayores de dieciocho 18 años.
Que por Resolución N 22/07 del Consejo Federal de Educación, se aprueba el Plan Federal de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en que se plantea la necesidad de generar condiciones de articulación entre organismos del estado y no gubernamentales para lograr la finalización de los estudios a alumnos mayores de dieciocho 18
años.
Que son objetivos del Plan FinEs: a el incremento de la matrícula en los Servicios Educativos de Jóvenes y Adultos; b el impulso de innovaciones pedagógicas e institucionales que permitan mejorar la calidad de la oferta de formación para el trabajo; c la finalización de estudios de nivel primario y secundario.
Que por Resolución Ministerial N 485/08 y sus ampliatorias Nros. 334/09, 157/10, 107/11, 224/12, 300/13 y 105/14, se aprueba la implementación del Plan FinEs en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que es necesario dar continuidad a la población meta CONTINUA EN PAGINA 2

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/04/2015

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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