Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

8

Primera Sección
con centro en la ciudad de RIO CUARTO y bajo la denominación de PARADA 1-BUS.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 091 de fecha 24 de Marzo de 2004 se otorgó el permiso de explotación del servicio por el término de diez años, por lo que a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias a verificar por las áreas a su cargo y que puede darse continuidad al trámite de autos, pero en forma previa a otorgar el permiso deberá acreditarse el Certificado actualizado de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de Córdoba.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, considerando que puede propiciarse el dictado de la Resolución correspondiente a la Renovación del Servicio Especial, Obrero y Escolar.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N 0106/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar un
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 65
Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por el término de Dos 2 años a partir del dictado de la resolución y tener por incorporadas las unidades dominio N JCK 258
y KUX 514, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el 30/08/2010 y el 27/01/2012 respectivamente.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se encuentra normado en el Artículo 9, incisos D, E y F de la Ley Provincial N 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N 254/
03 y Art. 37 del Anexo A del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil oportunamente habilitado por Resolución N 592/2010 y 077/
2014, por ajustarse a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo obligación de la permisionaria acreditar con la periodicidad establecida, que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso E
del Decreto Reglamentario N 254/03 es atribución de la autoridad de aplicación otorgar permisos para los servicios en la modalidad Especial, Obrero y Escolar, considerándose pertinente otorgarlo por el término de dos 2
años a partir del dictado de la presente Resolución.
Que por Resolución N 115 de fecha 23/06/

2014 la Secretaría de Transporte delegó de manera excepcional y por única vez a esta Dirección General de Transporte, la facultad de otorgar autorizaciones para la explotación de servicios en la modalidad especial, restringido, obrero, escolar dentro del marco de reordenamiento dispuesto para esta modalidad de prestación.
Por todo lo expuesto, atento lo dispuesto por el Artículo 40, inciso e del Decreto N 254/03; las facultades delegadas por Resolución N 115 del 23/06/2014 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR GENERAL
DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1.- AUTORIZAR al Señor Eduardo Ezequiel RIVERO, DNI N 28.579.787, CUIT
N 20-28579787-0, Ingresos Brutos N
280967921, con domicilio en calle Luna y Cárdenas N 2772 B Alto Alberdi, de esta ciudad de Córdoba, para que preste por el término de DOS 2 años un servicio de transporte de pasajeros en las modalidades Especial, Obrero y Escolar, mediante contratación previa y sin recorrido permanente, con centro en la ciudad de RIO CUARTO y bajo la denominación de
CÓRDOBA, 9 de abril de 2015
PARADA 1-BUS.
Artículo 2.- DISPONER para la prestación del servicio, el siguiente parque móvil:
-Marca RENAULT, modelo del año 2010, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 30/08/2010, chasis N
93YCDDUH6BJ503963, motor N
G9UA754C251047, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC 3698, Dominio N JCK 258, placa identificatoria N E 2222.
-Marca MERCEDES BENZ, modelo del año 2012, fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor el 27/01/2012, chasis N 8AC903672CE055544, motor N 611.98170-131787, de 15 asientos, Tacógrafo DIGITAC
24665, Dominio N KUX 514, placa identificatoria N E 2898.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/04/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930