Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de abril de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIV - Nº 60

3

PODER

EJECUTIVO
Decreto N 186
Córdoba, 13 de Marzo de 2015
VISTO: El expediente Nº 0039-039471/2009, del registro del Ministerio de Finanzas.

por el Área legales del Ministerio de Finanzas al Nº 135/13, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 688/2014 y en uso de las atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que en autos se propicia la aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nacional de Educación Técnica N 1 hoy IPEM N 263
a favor de la Provincia de Córdoba, de un inmueble designado como Lote C, con una superficie de 1.440,25 m2., Nom. Cat. 02-02028-043, ubicado en la Ciudad de la Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San Justo de esta Provincia.
Que obra en autos Matrícula N 460.644
San Justo 30-06, en la que consta que el mencionado inmueble se encuentra inscripto a nombre de la citada Asociación, como asimismo la Oferta de donación con cargo del inmueble de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N
011-657/09, el Registro General de la Provincia y Escribanía General de la Provincia, lo prescripto por los artículos 1789, 1792, 1810 concordantes y correlativos del Código Civil, lo dictaminado
ARTÍCULO 1º.- ACÉPTASE y agradécese la donación efectuada por la ASOCIACIÓN
COOPERADORA DE LA ESCUELA
NACIONAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA N 1
hoy I.P.E.M. N 263, a favor de la Provincia de Córdoba, consistente en un Lote de terreno ubicado en la parte S-E de la Ciudad de Las Varillas, Pedanía Sacanta, Departamento San Justo de esta Provincia, designado como Lote C, mide: 15 m. de frente al S-E, seg. L-K
por donde linda c/calle Liniers; 60,35 m. al NE seg. K-F, por donde linda c/de Ernesto Luis Frandino en pte. y en pte. c/lote 30 de María Jacinta Leguizamo de Ince y Carlos Telmo Ince, hoy sus suc., 35 m. en su lado N-O, seg. F-N por donde linda c/ de Juan Olivero en pte. en pte. c/de Letizia Verino y en una pequeña pte. c/de Lorenzo Viotto, su lado SO está formado por varios tramos midiendo el 1ro. 24 m. seg. N-G de allí formándose un ángulo de 270 00 00 hacia el S-O se forma el seg. G-X, mide 35 m. de allí nuevamente
hacia el S-O se forma el seg. X-E, mide 1 m.
de allí, formándose otro lindero S-E se forma el seg. E-D, mide 55 m. y por último, desde el punto D al L, en ángulo de 270, seg. D-L, mide 35,35 m., lindando por el lado S-O, seg. N-G c/
lote B de los Suc. de Ramón Almada en pte. y en pte. c/lote 27 de Amalia Juárez de Guevara, seg. X-E, c/calle Juan Bautista Alberdi y seg. DL, con del Estado Nacional Argentino, con una superficie total de MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA METROS CUADRADOS CON
VEINTICINCO DECÍME TROS CUADRADOS
1.440,25 m2., todo según Plano de Mensura y Subdivisión para futura unión, conf. Ing. Angel Francisco Cantoni, Expediente N 0033-32233/
91, inscripto a la Matrícula N 460.644 San Justo 30-06, Cuenta N 300625103219, Nomenclatura Catastral 02-02-028-043, destinado al referido Instituto.

Ciudad, en el Registro General de la Provincia, conforme los términos del artículo 1810 in fine del Código Civil.

ARTÍCULO 2º.- El inmueble mencionado en el Artículo 1º, ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción del inmueble donado en forma directa a favor de la Provincia de Córdoba CUIT N 3070818712-3, con domicilio legal en el Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, Código Postal X5004 GBB de esta
ARTÍCULO 4.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 172 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006, t.o.
Decreto Nº 574/12.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuní quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

SECRETARÍA DE

SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 4
Córdoba, 26 de Marzo de 2015
VISTO: Las competencias asignadas al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos mediante Ley N 10.185 y Decreto N 1387/2013.Y CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto Decreto N 1387/2013, ratificado por Ley N 10.185, sobre la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 33 dispone que compete al Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos la fiscalización de los servicios públicos en general y en particular, el inciso 21 refiere a La fiscalización de los servicios públicos descentralizados .Que por Ley N 9.279 se aprueba el Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión del Servicio Público del Suministro de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba y por Ley N 9339 se aprueba el Convenio de Modificación del Acuerdo de Renegociación de dicho Contrato de Concesión.
Que, en el numeral 1.7 del Capítulo I del mencionado Contrato de Concesión se establece que, El Concesionario, el Servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato, estarán bajo el control y disposición del Ente de Control. A tal efecto, el Titular del Servicio dictará las reglamentaciones pertinentes, de conformidad al Marco Regulador, las que contemplarán que el Ente de Control se expida con celeridad, fijando plazos específicos.
Que, por Decreto Provincial n 1268/2013 se dispone la extensión del cargo tarifario para medidores, conexiones domiciliarias, obras complementarias y de acceso al servicio de agua potable, del servicio público de suministro de agua potable en la Ciudad de Córdoba a cargo de la Empresa Aguas
Cordobesas S.A..
Que en éste marco, mediante Resolución N 333/2014 de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación y Resolución 003 de la Secretaria de Servicios Públicos, se aprueban las obras propuestas por la concesionaria Aguas Cordobesas S.A., a ejecutar conforme lo dispuesto por el Decreto N 1268/2013, a través de Cargo tarifario para obras complementarias y se dispone el cronograma de ejecución de dichas obras.Que, en virtud de lo expuesto y de las atribuciones y obligaciones inherentes a las funciones que resultan competencia de la Secretaría de Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, especialmente como órgano de Planificación, es que ésta Secretaría ha dispuesto la realización de la obra propuesta por el concesionario y denominada Barrio Villa Urquiza, así como la renovación progresiva de conexiones domiciliarias con medidores, incorporándose al cronograma de obras a realizar a través del cargo tarifario, establecido por Resolución N 003/
2015 de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que, el Capítulo 4 de la Ley N 8.835 Carta del Ciudadano, establece la creación del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSEP, en particular los artículos 22; 24; 25 y sus reglamentaciones y modificaciones, prescriben sus funciones y competencias en lo referido a la regulación y control de los servicios públicos, su mejoramiento, eficiencia, expansiones e inversiones, todo ello en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.
Por ello y atento lo dispuesto por la Ley N 10185;
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: INCORPÓRESE a continuación de lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 003/2015 de la
Secretaría de Servicios Públicos y a su correspondiente Anexo I, las siguientes obras, a ejecutar conforme lo dispuesto por el Decreto N 1268/2013: Obra denominada Barrio Villa Urquiza; La renovación de 5001 cinco mil una conexiones domiciliarias con medidores, a concretarse en el lapso de tres cuatrimestres, comenzando el primero en el mes de Mayo de 2015 con la renovación de 1667 un mil seiscientos sesenta y siete conexiones domiciliarias con medidores, el segundo en el mes de Septiembre de 2015 con la renovación de 1667 un mil seiscientos sesenta y siete conexiones domiciliarias con medidores y el tercero en el mes de Enero del año 2016 con la renovación de 1667 un mil seiscientos sesenta y siete conexiones domiciliarias con medidores.ARTÍCULO 2: INCORPÓRESE al Anexo I de la Resolución 003/2015 de la Secretaría de Servicios Públicos, lo dispuesto en Anexo Único de la presente resolución.ARTÍCULO 3: HÁGASE SABER al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSEPa los fines de su conocimiento, implementación y control de cumplimiento.ARTÍCULO 4: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese.-

ING. ALBERTO BRESCIANO
S ECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
M INISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS P ÚBLICOS

ANEXO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4193

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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