Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 53

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

establecimiento. Como así mismo, a continuación, obra duplicado de la citada documentación. En el folio único 54 de autos, obra documentación técnica aclaratoria a la presentada con anterioridad.
Que de acuerdo a la documentación técnica presentada, la cual obedece a un relevamiento efectuado por la Profesional interviniente, los líquidos residuales son generados en dos sistemas. En el primer sistema, se generan los líquidos residuales de los baños del edificio, que existía en el momento de la compra del mismo y son tratados en cámara séptica. En el segundo sistema, se generan los líquidos de baños y limpieza del sector de lavado del edificio, construido con posterioridad y son tratados en una cámara interceptora de grasas y cámara séptica.
Que luego del análisis de la documentación relacionada con el cuerpo receptor de los líquidos residuales tratados, el Area Explotación del Recurso, a fs. 57 de autos, informa lo siguiente: Sistema I: baño de los empleados. Para el vertido de 900 litros diarios de efluente cloacal, se utilizan dos pozos de 13 y 14,00m de profundidad y 1,00m de diámetro; Los pozos 1 y 2 se ubican a 1,50 m de la línea medianera a contar a partir del centro de los mismos. Se requiere una distancia superior a los 1,50m a contar a partir del borde externo del pozo La separación entre ambos pozos, desde su centro, es de 7,00m; Sistema II: baños operarios, administrativos guardias y sectores de limpieza. Para el vertido de 2000 litros diarios se utiliza un pozo de aproximadamente 35,00 m de profundidad, 1.50 m de diámetro, relleno con piedras Absorción estimada: 50 l/m2día y Nivel freático: a partir de los 55,00m y Si en un plazo de un 1 año los pozos 1 y 2 del sistema I son reubicados, respetándose una distancia de 1,50 m desde el borde de los pozos a la línea medianera, recomendándose además una mayor separación entre ambos pozos, por parte de este Sector no median objeciones para su uso.Que la Declaración Jurada expresa que el Abastecimiento de Agua se hace a través de la Red Domiciliaria y que el Caudal Total de líquidos residuales, previamente tratados, vertidos al subsuelo, es de 2,9 m3/día domiciliario ó cloacal = 2,0 m3/día e industrial = 0,9 m3/día.
Que a fs. 22 de autos, obra constancia del pago del 60% del Cano Anual, según lo establecido en el Art.9.31 del Decreto N: 415/99 = $ 1.012,0 Pesos Un mil doce y a fs. 33 de autos, obra constancia del pago por Derecho de Perforación = $ 750,0 Pesos Setecientos cincuenta.Que a los fines del cálculo del Canon Anual que el recurrente debe pagar a la Provincia, de acuerdo a lo expresado en el Decreto N: 415/99, modificado mediante el Decreto N: 2711/01, se aplicará la siguiente formula: T = $ 500,0 . CA . C . Q. CA = Coeficiente Anual = 5,07; C =
Coeficiente asignado a la Categoría, para el presente caso = 1,5 y Q = Coeficiente asignado al Caudal Total de líquido residual, para el presente caso = 1.POR ELLO, Dictamen Nº 63/14 obrante a fs. 77/78 del Área de Asuntos Legales y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;

CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:

DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN
Resolución N 7
Córdoba, 27 de Enero de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-055954/
2014.
Y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086
en concordancia con el Artículo 94 del Anexo A a la Resolución Nº 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera, disponen que los gastos comprometidos y no devengados al día treinta y uno de diciembre de cada año, deberán ser desafectados, autorizándose a que dichos gastos, de considerarse necesario, se vuelvan a imputar con cargo a los créditos previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial correspondiente al ejercicio del año siguiente al de su caducidad, debiendo los Servicios Administrativos confeccionar los documentos contables pertinentes y autorizar a reconducir los documentos a nivel de Órdenes de Compra emitidos en el ejercicio 2014 como Importe Futuro para el año 2015.
Que de acuerdo con lo antedicho puede accederse conforme lo propicia el Área Administración de esta Dirección General a fs. 81.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086 y artículo 94 del Anexo A a la Resolución Nº 002/14 de la Secretaría de
Administración Financiera, LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra Negativas Ejercicio 2014Jurisdicción 1.70 Gastos Generales de la Administraciónpor las que se desafectan los gastos comprometidos y no devengados al 31
de diciembre de 2014, de conformidad con el Anexo I, el que con dos 2 fojas útiles, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra Ejercicio 2015 -Jurisdicción 1.70 Gastos Generales de la Administración-, por los saldos comprometidos en el ejercicio 2014 y que se deben reimputar en el ejercicio 2015, de conformidad con el Anexo II, el que con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO
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SECRETARÍA DE

RECURSOS HIDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N 109

CÓRDOBA, 19 de marzo de 2015

Córdoba, 5 de mayo de 2014

VISTO el Expediente Nº 0416-000564/12 en el que obra la documentación aportada por el Establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A. CUIT 30-61649178-0, denominado comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX y cuya actividad es: Centro de Distribución y Depósito de Mercadería, ubicado en Av. Juan B. Justo N: 6585 del B Remedios de Escalada Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N: 2765 del B José Ignacio Díaz, solicitando la Autorización para el vertido de líquidos residuales tratados industriales y cloacales, al subsuelo mediante la utilización de tres Pozos Absorbentes ubicados dentro del establecimiento comercial.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A. CUIT 30-61649178-0, denominado comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX y cuya actividad es:
Centro de Distribución y Depósito de Mercadería, ubicado en Av. Juan B. Justo N: 6585 del B
Remedios de Escalada Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N: 2765 del B José Ignacio Díaz, ha presentado la documentación para tramitar la Autorización para el vertido de líquidos residuales tratados industriales y cloacales, al subsuelo mediante la utilización de 3 tres Pozos Absorbentes ubicados dentro del predio del establecimiento comercial.
Que a fs. 38/52 de autos, obra la siguiente documentación Administrativo-Legal, en fotocopias autenticadas: Título del inmueble en el cual se encuentra emplazado el establecimiento de referencia;
Contrato Social y Documento de Identidad de uno de los integrantes de la firma MARIANO S.A., Sr.
Miguel Ángel Mariano D.N.I.N: 93.568.634. Como así mismo obra constancia de trámite realizado en la AFIP.Que en el FU 69 de autos, obra copia autenticada del Acta constitutiva de la firma donde consta que el Sr. Miguel Ángel Mariano es el Presidente de la Sociedad y detenta a la fecha dicha representación.
Que de acuerdo a la documentación obrante a fs. 2 de autos, la Ing.Química María Inés Ceballos es la Profesional interviniente, la cual se encuentra inscripta en el Registro de Profesionales, según lo establecido en el Art.4 del Decreto N: 415/99.
Que a fs. 4/35 de autos, obra la Documentación Técnica Memorias descriptiva y de cálculo;
Declaración Jurada; Documentación relacionada con el cuerpo receptor y Plano General del
Artículo 1º.- AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A. CUIT 30-61649178-0, ubicado en Av. Juan B. Justo N: 6585 del B Remedios de Escalada Domicilio Legal: Av. 11 de Septiembre N: 2765 del B José Ignacio Díaz y denominado comercialmente CENTRO DE DISTRIBUCION MARIANO MAX, cuya actividad es: Centro de Distribución y Depósito de Mercadería, el vertido de líquidos residuales tratados Cloacales e industriales al subsuelo mediante la utilización de 3 tres Pozos Absorbentes, ubicados dentro del predio del establecimiento comercial. Para el caso específico de los Pozos Absorbentes 1 y 2 del Sistema I, se otorga la presente Autorización por el término de un 1 año, contado a partir de su notificación. Finalizado este plazo se deberá proceder a la reubicación de los mismos, previo a lo cual la firma MARIANO S.A. deberá presentar una propuesta de localización de los nuevos pozos para su autorización, procediendo al cegado de los pozos 1 y 2 antes mencionados.
Artículo 2º.- La presente Autorización considera un caudal total de 2,9 m3/día de efluentes residuales tratados Industrial = 0,9 m3/día y Cloacal = 2,0 m3/día. Las futuras modificaciones en las instalaciones del establecimiento, que hagan variar el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberán ser comunicadas en tiempo y forma a esta Repartición Provincial.Artículo 3º.- La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del establecimiento, es responsabilidad mancomunada de la Profesional interviniente y de la propietaria del establecimiento, la firma MARIANO S.A. Asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesario efectuar en las instalaciones deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de 30 treinta días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.Artículo 4º.- Los responsables del establecimiento de referencia, deberán por sí mismo fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación con una periodicidad anual.Artículo 5º.- Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A., personal del Area de Preservación y Control del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuarán inspecciones periódicas con toma de muestras de los líquidos residuales tratados, vertidos al subsuelo, quedando las costas de las determinaciones analíticas a cargo del establecimiento de referencia. La calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos, vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas mediante el Decreto N: 415/99 LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA LAS
DESCARGAS DE EFLUENTES LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE Por tal motivo deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del Decreto 415/99.
Artículo 6º.- El establecimiento de propiedad de la firma MARIANO S.A., deberá llevar planillas de registro de extracción de sólidos y barros, generados en la limpieza de las unidades de tratamiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/03/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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